REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 19 de septiembre de 2005
195° y 146°


Juez: Dra. MARIA ANTONIETA MAC-LELLAN PEREZ
Fiscal Auxiliar Superior del Ministerio Público:
Defensora Pública Penal: ELIZABETH CORREDOR
Imputado: AZUAJE APONTE HENRRY Y VELANDRIA BENCOMO JORGE EDUARDO
Secretaria: GABRIELA PEÑA GONZALEZ

Vista la solicitud de fijación de plazo prudencial formulada por la Dra. ELIZABETH CORREDOR, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, esta Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 09/09/05 la DRA. ELIZABETH CORREDOR presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito mediante el cual indica que para esa fecha ha transcurrido un tiempo superior a los seis (6) meses previstos por el legislador para que el imputado puede solicitar la fijación de un tiempo prudencial para que concluya la misma, toda vez que los referidos ciudadanos fueron presentados en fecha 12/02/00, por ante el Tribunal de Control correspondiente; por lo que pide la fijación del plazo prudencial respectivo conforme al contenido del artículo 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, consta del contenido de las actas, que el procedimiento se inicio durante la vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.022 de fecha 25/08/2000, lo cual implica que haciendo uso de la extraactividad prevista en el artículo 553 de la norma adjetiva penal vigente para esta fecha, por más favorable al imputado a los fines de resolver su situación jurídica con prontitud, se debe realizar la tramitación de la solicitud de la defensa sin necesidad de fijar audiencia; en tal sentido, se evidencia que los ciudadanos AZUAJE APONTE HENRRY Y VELANDRIA BENCOMO JORGE EDUARDO, fueron presentados ante éste Tribunal en fecha 12/02/00 y la Defensa en fecha 09/09/05 solicitó se estableciera un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es LA FIJACIÓN DE UN PLAZO DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 172 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Declara.-
DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y EN CONSECUENCIA SE FIJA UN PLAZO DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, por aplicación del articulo 553 del texto adjetivo penal vigente, en relación con lo establecido en el artículo 321 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con lo dispuesto en el artículo 172 de la norma procesal penal vigente.-
Notifíquese a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.
La Juez
MARIA ANTONIETA MAC-LELLAN PEREZ
La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ




MAMP/GPG/pc.-
Causa: 2C1039/00