REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de septiembre de 2005
195° y 146°



Causa N° 2C20230/03
Juez: MARIA ANTONIETA MAC-LELLAN PEREZ
Secretaria: Abg. GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público DR. EDDI ROSALES
Defensora Pública Penal: RAQUEL MORILLO
Imputado: SANTANA NELSON JOSE

Vista la solicitud de fijación de plazo prudencial formulada por la Defensa Pública Penal, Dra. RAQUEL MORILLO de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a su representado, ciudadano SANTANA NELSON JOSE, esta Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
En fecha 17/05/05 la Defensora Pública Penal, Dra. RAQUEL MORILLO LINARES presenta por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y sede, escrito mediante el cual indica que para esa fecha habían transcurrido un tiempo superior a los seis (6) meses previstos por el legislador para que el imputado puede solicitar la fijación de un tiempo prudencial a los fines de que el Fiscal del Ministerio Público concluya la investigación, por lo que pide la fijación del plazo prudencial respectivo conforme al contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23/05/05 este Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia respectiva, para el día 15-06-05 a las 10:00 AM., siendo diferida en varias oportunidades.
En fecha 20/09/05 siendo el día y la hora fijados para la realización de la audiencia en cuestión, se realiza el acto, tomando la palabra la Defensa Pública, Dra. RAQUEL MORILLO, Solicitó se fije un plazo prudencial para la culminación de la investigación; por su parte el Fiscal del Ministerio Público no formuló objeción alguna en relación al pedimento de la defensa.
Por otra parte, del estudio de las actuaciones se evidencia del señalamiento de la defensa, que la investigación se inició en fecha 19/07/2003 en fecha 17/05/05, la misma solicitó se estableciera un plazo prudencial a los fines de concluir la investigación, a lo cual el Representante Fiscal no se ha opuesto. En consecuencia, en atención al derecho que tienen los imputados de que se fije un plazo prudencial para concluir la investigación que se sigue en su contra, y de ser Juzgado dentro de un plazo razonable y sin dilaciones indebidas; esta Juzgadora en ejercicio de esta función garantista del Debido Proceso, y en atención a lo previsto por el Legislador Constitucional y adjetivo penal, conforme al contenido de los artículo 1, 8, 12, 13, 19, 280, 282, 300 y 313; artículos 26, 49 numerales 1, 2 y 3, y 257 Constitucional; considera que lo procedente y ajustado a derecho es FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DIAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley: Declara: CON LUGAR la solicitud de la defensa, Dra. RAQUEL MORILLO y en consecuencia SE FIJA UN PLAZO PRUDENCIAL DE SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano SANTANA NELSON JOSE.

Quedaron notificadas las partes, por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
La Juez

MARIA ANTONIETA MAC-LELLAN PEREZ La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria

GABRIELA PEÑA GONZALEZ


Causa N° 2C20230-03
MAMP/GPG/pc