REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Agosto de 2005
194° y 145°
Causa N° 2C147/05
Juez: Dra. MARIA ANTONIETA MAC-LELLAN
Fiscal: Dra. ROSA MORNAGHINO, Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público.
Defensor: HECTOR LUIS PEREZ ARIAS
Imputada: YOSMARI TAMARA GOMEZ CASTILLO, Cédula de Identidad N° 13.483.987, nacida en Caracas el 06/06/1979, de 26 años de edad, Profesión y Oficio: Comerciante, Hija de Luis Martínez (v) y María Castillo (v), residenciada en Urbanización Raúl Leoni, Casalta III, Bloque 10, Piso 9, Apartamento 9_02, Caracas.
Secretaria: DORCY OSVAIRA GONZALEZ
El día de hoy 23 de septiembre de 2005, la Representante del Ministerio Público, en este caso la Dra. ROSA Fiscal Auxiliar Décimo Novena del Ministerio Público presentó a la ciudadana , YOSMARI TAMARA GOMEZ CASTILLO, Cédula de Identidad N° 13.483.987, nacida en Caracas el 06/06/1979, de 26 años de edad, Profesión y Oficio: Comerciante, Hija de Luis Martínez (v) y María Castillo (v), residenciada en Urbanización Raúl Leoni, Casalta III, Bloque 10, Piso 9, Apartamento 9_02, Caracas, por encontrarse presuntamente involucrada en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTACIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando la imposición de la Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contempladas en los Ordinales 2°; 3° y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Representante del Ministerio Público narró los hechos que dieron lugar a la presentación de la Imputada ante este Juzgado Penal, señalando que en fecha, 22/09/2005, siendo las 08:00 horas de la noche, las ciudadanas Yelitza Martínez, Jefe de Régimen del Grupo B del Instituto Nacional de orientación Femenina (INOF) y Dayana Betancourt, perteneciente al Grupo B de Régimen Interno del Instituto Nacional de Orientación Femenina, se presentan ante el TTE (GN) Rómulo León Rausseo Comandante del 3er Pelotón de la 2da Compañía del Destacamento 56 de la Guardia Nacional, a los fines hacerle entrega de diez mini envoltorios de de presunta droga denominada Crack, cubierta por un envoltorio plástico transparente, amarrados con un hilo de color azul , la cual d se obtuvo después de una requisa corporal que se le hizo en la Jefatura de Régimen Interno del INOF a la Interna YOSMARI TAMARA GOMEZ CASTILLO, Cédula de Identidad N° 13.483.987, quien se encuentra a la orden del Tribunal 13 de Ejecución del Area metropolitana de Caracas por el Delito de Extorsión.
En Acta de Entrevista, la Funcionaria Dayana Betancourt, manifestó que en presencia de la Jefa de Régimen del Centro de Reclusión INOF, ciudadana Yelitza Martínez, le efectuó una requisa a corporal a la interna Yosmaria Tamara y le encontraron diez envoltorios de presunta droga denominada crack, envueltos en papel plástico transparente amarrados con un hilo de color azul marino. Dicha acta fue suscrita por ambas funcionarias.
La imputada impuesta del Precepto Constitucional de conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó su deseo de no declarar.
La defensa representada en este acto por el Abg. HECTOR LUIS PEREZ ARIAS, alegó lo siguiente:
“Solicita esta defensa la libertad plena e inmediata de mi defendida, sobre la base del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Considera esta defensa que no se encuentra acreditado el delito como lo precalifica el representante del Ministerio Público como lo es el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. No se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrante la aprehensión; así como los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Artículo 248. “…Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor…”
SEGUNDO: Se ordena proseguir las averiguaciones por vía del procedimiento ordinario, en virtud de que se considera necesario la practica de diligencias tendentes a esclarecer los hechos, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales establecen.
“Artículo 372. PROCEDENCIA. El Ministerio Público podrá proponer la aplicación del procedimiento abreviado previsto en este Título, en los casos siguientes: 1. Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito. 2. cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo. 3. Cuando se trate de delitos que no ameriten pena privativa de libertad.”
“Artículo 373. Flagrancia y procedimiento para la presentación del aprehendido. El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará al juez de control a quien expondrá como se produjo la aprehensión y según sea el caso, solicitará a la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado y la imposición de una medida de coerción personal o solicitará la libertad del aprehendido...”
TERCERO: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal es decir está acreditada la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFAIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que la imputada YOSMARI TAMARA GOMEZ CASTILLO, Cédula de Identidad N° 13.483.987, ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que nos ocupa, lo cual se evidencia del acta policial, inserta a las actuaciones, así como del contenido del acta de exhibición de sustancia levantada en este Tribunal en fecha 23/09/05, oportunidad de la Audiencia de Presentación; como quiera que el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal establece que, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, y vista la solicitud de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así como lo dispuesto en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide considera ajustado a derecho y procedente imponer las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenidas en el Artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal, a saber: 1.- Numeral 2°, quedando la imputada bajo la custodia de la Jefe de Régimen del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), quien deberá presentar informe mensual a este Tribunal sobre la conducta de la imputada. 2.- Numeral 3°, se refiere a la presentación periódica, ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cada 8 días, una vez que dicha ciudadana egrese del sitio de reclusión en el que se encuentra actualmente y hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente acto conclusivo. 3.- Numeral 4°, prohibición de salida de la Jurisdicción del Area Metropolitana y Altos Mirandinos, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 243; 246 y 256 del Texto Adjetivo Penal, por lo que dada la connotación que en el sistema acusatorio tiene el Principios de Libertad, este Tribunal se permite transcribir a continuación los contenidos de sus normas:
Artículo 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código.
La privación de libertad es una medida cautelar que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso.
De tal manera pues, en atención a los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que consagran uno de los principios rectores del debido proceso, cual es, la presunción de inocencia; y los Artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal adjetivo, que recogen el estado y afirmación de libertad, es por lo que se estima procedente la aplicación de la contenidas en el Artículo 256 de nuestra Ley Adjetiva Penal, a saber: 1.- Numeral 2°, quedando la imputada bajo la custodia de la Jefe de Régimen del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), quien deberá presentar informe mensual a este Tribunal sobre la conducta de la imputada. 2.- Numeral 3°, se refiere a la presentación periódica, ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, cada 8 días, una vez que dicha ciudadana egrese del sitio de reclusión en el que se encuentra actualmente y hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente acto conclusivo. 3.- Numeral 4°, prohibición de salida de la Jurisdicción del Area Metropolitana y Altos Mirandinos. Líbrese oficio a la Jefe de Régimen del Instituto Nacional de Orientación femenina a los fines de notificar lo decidido. Y así se decide.-
CUARTO: Se Declaró sin Lugar la Solicitud presentada por la Defensa Pública DR. HECTOR LUIS PEREZ ARIAS, en el sentido de otorgar la Libertad Plena de su representada, la cual es rechazada por este Tribunal por las razones de hecho y de derecho antes expuestas. Y así se decide.-
QUINTO: Se insta al Ministerio Público a ordenar lo conducente a los fines de solicitar la correspondiente experticia química de la sustancia incautada.
SEXTO: Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa.
SEPTIMO: Se dictó auto fundado de la presente decisión, en esta misma fecha, quedando las partes debidamente notificadas en la audiencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y Diarícese.-
La Juez
ABG. MARIA ANTONIETA MAC-LELLAN
La Secretaria
ABG. DORCY OSVAIRA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ABG. DORCY OSVAIRA GONZALEZ
Causa N° 2C-147/05