REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 30 de septiembre de 2005
Años: 194º y 145º
CAUSA Nº 2C33017-04
JUEZ: MARIA ANTONIETA MAC-LELLAN PEREZ, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARIA: Abg. GABRIELA PEÑA GONZALEZ, Secretaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
FISCAL: Dra. INGRID LOPEZ, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
IMPUTADOS: MANUEL VASCONCELOS, CARLOS ALFONSO HERNANDEZ ROJAS Y BERNALD JOEL MARTINEZ ESCORIHUELA
DEFENSORA PUBLICA: DRA. RAQUEL MORILLO
VICTIMA: ROSAURA INFANTE BARRETO
ACUERDO REPARATORIO
Celebrada como fue en esta fecha Audiencia Preliminar en la causa seguida contra los Acusados MANUEL VASCONCELOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° E-81.296.758, natural de Portugal, donde nació el 13-03-69, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado Carretera Vieja sector el Chorrito, Casa s/n, de color blanca, donde esta un auto lavado, Los Teques, hijo de Maria Goncalves Texeira (f) y de Manuel Vasconcelos (f); CARLOS ALFONSO HERNANDEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad N° V- 9.410.162,natural de Caracas , donde nació el 03-09-66, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado Carretera Vieja, Barrio la Esperanza, Casa N° 36 o 18, ante desagua Manantial Senda Los Teques, hijo de María de Jesús Rojas (f) y de Luis Heriberto Hernández (f), y BERNALD JOEL MARTINEZ ESCORIHUELA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.829.162, natural de Caracas, donde nació el 18.10-73, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Carretera Vieja Caracas Los Teques, Sector las Lomitas parte Alta, Casa s/n, de color amarilla, preguntar por la Sra. Irma Rojas, Los Teques, hijo de Ana de Martínez (v) y de Félix Martínez (v). Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, fundamenta la decisión dictada en audiencia de esta misma fecha, en los siguientes términos:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Cumpliéndose con todas las formalidades y garantizándole a los acusados sus derechos legales y constitucionales, la ciudadana Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. INGRID LOPEZ, presentó la acusación en contra de los Ciudadanos MANUEL VASCONCELOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° E-81.296.758, natural de Portugal, donde nació el 13-03-69, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado Carretera Vieja sector el Chorrito, Casa s/n, de color blanca, donde esta un auto lavado, Los Teques, hijo de Maria Goncalves Texeira (f) y de Manuel Vasconcelos (f); CARLOS ALFONSO HERNANDEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad N° V- 9.410.162,natural de Caracas , donde nació el 03-09-66, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer , residenciado Carretera Vieja, Barrio la Esperanza, Casa N° 36 o 18, ante desagua Manantial Senda Los Teques, hijo de María de Jesús Rojas (f) y de Luis Heriberto Hernández (f), y BERNALD JOEL MARTINEZ ESCORIHUELA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.829.162natural de Caracas, donde nació el 18.10-73, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Carretera Vieja Caracas Los Teques, Sector las Lomitas parte Alta, Casa s/n, de color amarilla, preguntar por la Sra. Irma Rojas, Los Teques, hijo de Ana de Martínez (v) y de Félix Martínez (v), actuando de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el numeral 4 del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en el encabezamiento del artículo 326 del texto legal adjetivo en cuestión; y, en el ordinal 3° y en el numeral 11 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; en virtud de que el resultado obtenido una vez concluida la investigación permite aseverar que existe fundamento serio para que se produzca el enjuiciamiento de los imputados, presento ACUSACIÓN en contra de los Ciudadanos MANUEL VASCONCELOS, titular de la cédula de identidad N° E-81.296.758, CARLOS ALFONSO HERNANDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 9.410.162, y BERNALD JOEL MARTINEZ ESCORIHUELA, titular de la cédula de identidad N° V-10.829.162. Ofrezco como medios de prueba para ser incorporados en el Juicio Oral y Público: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios actuantes, LEANDNMY MARCANO, ERVIS RIVERO, ROBERT MANAURE, MIGUEL PADILLA, estos reciben la novedad por la operadora de guardia sobre los hechos y se trasladaran al sitio en donde observan a uno de los sujetos en el interior del vehículo Fiat el cual tenía la puerta violentada y el sospechoso aborda un carro marca Zefhir y escapa del lugar y son perseguidos y alcanzados en el sector club de campo y logran aprehender a los sospechosos hoy acusados he incautan los objetos propiedad de la victima. 2.- Declaración de la victima INFANTE VARRETO ROSAURA, la cual es la propietaria del Fiat y de los objetos sustraídos del interior del mismo y recuperados en poder de los acusados y la cual puede establecer que su vehículo se encontraba violentado en una de sus puertas y los objetos que estaban en su interior fueron sustraídos y se encontraban en el interior del vehículo que utilizaban los acusados para trasladarse y el cual es propiedad de Manuel Vasconcelos.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Inspección Técnica Nro. 1482, realizada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas Jean Vázquez y Richard Huerta, al vehículo Ford Zefhir propiedad de Manuel Vasconcelos y el cual fue utilizado por los acusados para trasladarse al lugar, transportar los objetos sustraídos y escapar del lugar para ser alcanzados posteriormente y detenidos. 2.- Reconocimiento técnico Nro. 9700-113-200, realizada por el experto Jean Vázquez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, a todos los objetos recuperados en el interior del vehículo utilizado por los acusados, los cuales son propiedad de la victima y fueron reconocidos por la misma y allí se deja constancia del estado original al momento de ser recuperados después de ser sustraídos. 3.- Reconocimiento del vehículo Nro. 834, realizada por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas José García padilla, a los fines seriales del vehículo Fiat Uno placa DAC-87M, en la cual se establece su estado original. 4.- Reconocimiento de vehículo Nro. 835 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas José García Padilla, a los seriales del vehículo Ford Zefhir placa AAV-615 en la cual se establece su estado original. 5.- Inspección ocular Nro. 1483, realizada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas Jean Vázquez y Richard Huerta. Al vehículo Fiat Uno color rojo propiedad de la victima y en donde se evidencia que el mismo fue violentado en una de sus puertas por los acusados para sustraer los objetos incautados en su poder, y presenta violentado sus tableros en donde debe ir el reproductor.- EXPERTOS: 1.- Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas Jean Vásquez y Richard Huerta, realizaron la Inspección Técnica Nro. 1482, realizada al vehículo Ford Zefhir. 2.- Experto Jean Vázquez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas realizó el reconocimiento técnico Nro. 9700-113-200, a todos los objetos recuperados. 3.- Reconocimiento de Vehículo Nro. 834, realizado por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas José García Padilla, a los seriales del vehículo Fiat. 4.- Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas José García Padilla realizo el reconocimiento del vehículo Nro. 835 a los seriales del vehículo Ford zefhir utilizado por los acusados. 5.- Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas Jean Vázquez y Richard Huerta realizaron Inspección ocular Nro. 1483 al vehículo Fiat Uno color rojo propiedad de la victima y en donde se evidencia que el mismo fue violentado en una de sus puertas. solicitó se ADMITA la presente acusación en contra del ciudadano ESPINOZA RIVERO JEAN CARLOS citado ut supra, así como los órganos y medios de prueba ofrecido por su pertinencia y utilidad, y ordene el pase para el juicio oral y publico, como también se mantenga la medida cautelar sustitutiva.
Previa imposición a los Acusados del contenido del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la Republica, y de los Artículos 125 ordinal 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, igualmente se le impuso que puede hacer uso de la Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le cedió la palabra al ciudadano MANUEL VASCONCELOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° E-81.296.758, natural de Portugal, donde nació el 13-03-69, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, residenciado Carretera Vieja sector el Chorrito, Casa s/n, de color blanca, donde esta un auto lavado, Los Teques, hijo de Maria Goncalves Texeira (f) y de Manuel Vasconcelos (f), quien expuso: “No deseo declarar”; Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano CARLOS ALFONSO HERNANDEZ ROJAS, de nacionalidad venezolana, y titular de la cédula de identidad N° V- 9.410.162,natural de Caracas , donde nació el 03-09-66, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer , residenciado Carretera Vieja, Barrio la Esperanza, Casa N° 36 o 18, ante desagua Manantial Senda Los Teques, hijo de María de Jesús Rojas (f) y de Luis Heriberto Hernández (f), quien expuso: “No deseo declarar” y BERNALD JOEL MARTINEZ ESCORIHUELA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.829.162natural de Caracas, donde nació el 18.10-73, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Carretera Vieja Caracas Los Teques, Sector las Lomitas parte Alta, Casa s/n, de color amarilla, preguntar por la Sra. Irma Rojas, Los Teques, hijo de Ana de Martínez (v) y de Félix Martínez (v), quien expuso: “No deseo declarar” .
Seguidamente se cede la palabra a la defensora DRA. RAQUEL MORILLO, en su condición de defensora de los ciudadanos MANUEL VASCONCELOS, CARLOS ALFONSO HERNANDEZ ROJAS Y BERNALD JOEL MARTINEZ ESCORIHUELA, la cual ratifico en toda y cada una de sus partes, el escrito de oposición a la acusación presentado por el Fiscal del Ministerio Público, que interpuso en fecha 09-02-2004, ante este Tribunal y donde Opone al Escrito de Acusación, la excepción contenida en el ordinal 4, literal i del articulo 28, por violación del articulo 326, ordinal 2do, 4to. Y 5to., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Asi mismo, observa la defensa que en lo que respecta a los Medios de Prueba ofrecidos por el fiscal del Ministerio Público, pretende exhibir lo que a denominado Documentales escritas, en contravención a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual no da cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Motivo por el cual Opongo la excepción en el artículo 28, numeral 4 literal i ejusdem. Ciudadana Juez, en virtud de las consideraciones antes expuestas, solicito muy respetuosamente se DECLARE CON LUGAR la excepción opuesta, de acuerdo con el artículo 28, numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el escrito acusatorio no cumple con lo establecido en el artículo 326 numeral 2, 4 y 5 ejusdem, . Es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de contestar la incidencia planteada, quien ratifico cada una de los argumentos esgrimidos en su exposición inicial siendo clara y concisa de los hechos objeto que la llevaron a presentar su acto conclusivo en la presente investigación, es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:
Quedó evidenciado que el día 17-08-2004, en horas de la madrugada (02:00 a.m.) en el estacionamiento de las residencias, Alto Antonio en San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias, los hoy acusados se acercaron a un vehículo Fiat Uno de color rojo, placa DAC 87M, propiedad de INFANTE BARRETO ROSAURA, el cual se encontraba estacionado en el referido sector, los acusados abordo de un vehículo Zefheir color beige, propiedad de Manuel Vasconcelos se colocan adyacentes al Fiat y procedió a fracturar uno de los vidrios y violentar la puerta delantera izquierda del referido vehículo, sustrayendo de éste varios objetos que se encontraban en el interior, esto es observado por vecinos del sector quienes dan aviso por teléfono a funcionarios policiales del Municipio de Los Salias, quienes se apersonaron al lugar y lograron observar a uno de los sospechosos dentro del vehículo quien aborda y emprende huida en el vehículo zefhir en compañía de otros sujetos y es alcanzado por funcionarios policiales, siendo aprehendidos de las adyacencias de la Urbanización Club de Campo frente al semáforo, logrando incautar en el interior del el vehículo un reproductor con su frontal, un paraguas, una gorra con logotipo de Trevi, un estuche para CD, 11 CD, compactos, un tablero con sus dos cornetas, un par de zapatos para damas color negro, un forro, para asiento, un bolso con artículos personales, una caja de herramientas, todo estos propiedad de la victima y reconocidos por ella, quedando identificados los aprehendidos como MANUEL VASCONCELOS, CARLOS ALFONSO HERNANDEZ ROJAS Y BERNALD JOEL MARTINEZ ESCORIHUELA. Tales hechos permiten subsumir la conducta desplegada por los imputados dentro del tipo penal denominado HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 455 ORDINAL 6° del código penal derogado, y por cuanto no ha existido variación en la pena aplicable, debe aplicarse la ley penal vigente, es decir, el Artículo 453 ordinal 6 del mismo código penal vigente, delito este cometido en perjuicio de la ciudadana INFANTE BARRETO ROSAURA.
Una vez admitida la acusación, por cumplir los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, los acusados manifestaron se deseo de Admitir los Hechos y de acogerse a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso contemplada en el Artículo 40 del Texto Adjetivo Penal, como es el Acuerdo Reparatorio, se observa que dispone el referido Artículo en su Numeral 1 sobre la procedencia, cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial… En tal sentido por tratarse de un delito contra la propiedad en la que no está presente ningún acto de violencia dirigido a las personas, teniendo el consentimiento de ambas partes, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y oída la opinión de la Representante del Ministerio, por estar ajustado a derecho, es por lo que se admite el acuerdo reparatorio realizado en este acto por las partes: Los Acusados MANUEL VASCONCELOS, CARLOS ALFONSO HERNANDEZ ROJAS Y BERNALD JOEL MARTINEZ ESCORIHUELA y la Víctima Ciudadana INFANTE BARRETO ROSAURA, mediante el cual los acusados se comprometen a cancelar a la víctima la cantidad de Novecientos Setenta Mil bolívares (Bs. 970.000,00), otorgando este Tribunal un plazo de un mes para la efectiva cancelación de la indicada cantidad de dinero, dicho plazo vence el día 31/10/05, oportunidad en la que se celebrará audiencia especial para homologación del Acuerdo Reparatorio y en la que se deberá cumplir con lo ofrecido en este acto.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: De conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE totalmente la acusación presentada y expuesta en audiencia por la Representante del Ministerio Público en contra de los acusados MANUEL VASCONCELOS, CARLOS ALFONSO HERNANDEZ ROJAS Y BERNALD JOEL MARTINEZ ESCORIHUELA titular de la cédula de identidad, por el delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 6° del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; dado que la misma cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud que de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 1 del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, han sido debidamente subsanados en la exposición de la ciudadana Fiscal los posibles defectos de forma de que la pudiera adolecer el escrito acusatorio, en consecuencia se declaran sin lugar las excepciones opuestas por la Defensa, referidas al Ordinal 4, Literal “i” del Articulo 28, por violación del articulo 326, ordinal 2do, 4to. Y 5to, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.- SEGUNDO: De conformidad con el Numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hoy derogado, y se admite totalmente las pruebas presentadas por el representante de la Vindicta Pública, dado que las mismas son lícitas, legales, pertinentes y necesarias, las cuales son a saber: PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Declaración de los funcionarios actuantes, LEANDNMY MARCANO, ERVIS RIVERO, ROBERT MANAURE, MIGUEL PADILLA, estos reciben la novedad por la operadora de guardia sobre los hechos y se trasladaran al sitio en donde observan a uno de los sujetos en el interior del vehículo Fiat el cual tenía la puerta violentada y el sospechoso aborda un carro marca Zefhir y escapa del lugar y son perseguidos y alcanzados en el sector club de campo y logran aprehender a los sospechosos hoy acusados he incautan los objetos propiedad de la victima. 2.- Declaración de la victima INFANTE BARRETO ROSAURA, la cual es la propietaria del Fiat y de los objetos sustraídos del interior del mismo y recuperados en poder de los acusados y la cual puede establecer que su vehículo se encontraba violentado en una de sus puertas y los objetos que estaban en su interior fueron sustraídos y se encontraban en el interior del vehículo que utilizaban los acusados para trasladarse y el cual es propiedad de Manuel Vasconcelos.- PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Inspección Técnica Nro. 1482, realizada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas Jean Vázquez y Richard Huerta, al vehículo Ford Zefhir. 2.- Reconocimiento técnico Nro. 9700-113-200, realizada por el experto Jean Vázquez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, a todos los objetos recuperados en el interior del vehículo utilizado por los acusados. 3.- Reconocimiento del vehículo Nro. 834, realizada por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas José García padilla, a los seriales del vehículo Fiat Uno placa DAC-87M. 4.- Reconocimiento de vehículo Nro. 835 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas José García Padilla, a los seriales del vehículo Ford Zefhir placa AAV-615. 5.- Inspección Ocular Nro. 1483, realizada por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas Jean Vázquez y Richard Huerta. Al vehículo Fiat Uno color rojo propiedad de la victima. EXPERTOS: 1.- Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas Jean Vásquez y Richard Huerta, realizaron la Inspección Técnica Nro. 1482, realizada al vehículo Ford Zefhir. 2.- Experto Jean Vázquez del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas realizó el reconocimiento técnico Nro. 9700-113-200, a todos los objetos recuperados. 3.- Reconocimiento de Vehículo Nro. 834, realizado por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas José García Padilla, a los seriales del vehículo Fiat. 4.- Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas José García Padilla realizo el reconocimiento del vehículo Nro. 835 a los seriales del vehículo Ford zefhir utilizado por los acusados. 5.- Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas Jean Vázquez y Richard Huerta realizaron Inspección ocular Nro. 1483; , en consecuencia se niega la excepción opuesta por la defensa en relación a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público y de conformidad a la comunidad de las pruebas la defensa hace suyas propias las pruebas presentadas por el Ministerio Público admitidas en esta acto. TERCERO: Admitida como ha sido la presente acusación, la ciudadana Juez, atendiendo a la normativa legal vigente, instruyó una vez más a los acusados acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, los requisitos para su procedencia, así como los efectos de su declaratoria y consecuencias de su cumplimiento o incumplimiento, según el caso, preguntando seguidamente a los acusados MANUEL VASCONCELOS, CARLOS ALFONSO HERNANDEZ ROJAS Y BERNALD JOEL MARTINEZ ESCORIHUELA, quienes manifestaron su deseo de hacer uso de dichas medidas, específicamente Admitir los Hechos que nos atribuye el Fiscal del Ministerio Público a los fines de llegar a un acuerdo reparatorio para reparar el daño ocasionado a la víctima ciudadana ROSAURA INFANTE BARRETO, quien manifestó que si quiere llegar al acuerdo Reparatorio con los imputados. Por su parte la Defensa, expuso la manera de cómo se le cancelara a la victima, manifestando que los ACUSADOS están de acuerdo en cancelarle a la victima la cantidad de NOVECIENTOS SETENTA MIL CON CERO CENTIMOS BOLIVARES (Bs. 970.000,00) y que se comprometen a cancelárselo dentro de un mes, es decir, el día lunes 31-10-2005. La Fiscal del Ministerio Público y quien manifestó, que realmente no tengo objeción sí la victima está de acuerdo y está ajustado a la norma donde procede el acuerdo reparatorio. CUARTO. Este Tribunal ADMITE El ACUERDO REPARATORIO llegado por las partes, y fija un plazo de un mes para la materialización de la entrega del dinero, el cual vence el 31-10-2005, a los fines de que se cumpla el plazo acordado en esta audiencia, en tal sentido se suspende el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación conforme lo establece el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene las la Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad al artículo 256 DEL Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3°, impuesta en su oportunidad. QUINTO: Se suspende el proceso hasta tanto se de cumplimiento al acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, todo de conformidad a lo establecido en los artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se fija una audiencia especial a los fines de que se homologue el acuerdo en presencia de todas las partes para el día 31-10-2005, a las 10:30 de la mañana. Quedan notificadas las partes del deber que tienen de asistir el día y la hora fijada.
LA JUEZ
MARIA ANTONIETA MAC-LELLAN PEREZ