REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Septiembre de 2005
195° y 146°


Causa Nº 3C24209-03

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscal: Mónica Teresa Brito Marín, Fiscal auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda.
Investigado: MANUEL JOSE HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° V-15.356.311.
Defensa: Arnell Quijada Coraspe, abogado en libre ejercicio de la profesión inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 77.611.-
Delito: Asalto a transporte colectivo, tipificado en el artículo 358, tercer aparte, del Código Penal.
Victima: Zerpa Isea Roberto.



Visto el escrito presentado por el Dr. QUIJADA CORASPE ARNELL, abogado en libre ejercicio de la profesión inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.611, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano MANUEL JOSE HERNANDEZ, mediante el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el archivo de las actuaciones, este Tribunal decide:

UNICO.


Según se desprende de las actuaciones insertas al presente cuaderno, la presente causa se inicia en fecha 02 de Octubre de 2003, aproximadamente siendo las cinco horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, aprehenden al ciudadano MANUEL JOSE HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° V-15.356.311, quien fue señalado por el ciudadano ZERPA ISEA ROBERTO, como la persona que, en compañía de otros ciudadanos, bajo amenaza con arma de fuego, lo despojaron de aproximadamente cincuenta y ocho mil bolívares en moneda de aparente curso legal, hecho ocurrido en el interior de la unidad de transporte colectivo de la línea La Matica, en la ruta terminal Los Lagos, Barrio Ayacucho, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

En fecha 04 de Octubre de 2003, realizada audiencia ante este órgano jurisdiccional, se decretó contra el aprehendido, medida de privación preventiva de libertad, por encontrarlo, presuntamente, incurso en la comisión del delito de asalto a transporte colectivo, tipificado en el artículo 358, tercer aparte, del Código Penal.

En fecha 15 de marzo de 2005, previa solicitud que al efecto realizó la defensa del hoy investigado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 26 constitucional, fijó un lapso de ciento veinte (120) días para que el Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda concluya la investigación.

En fecha 18 de julio del año en curso, este tribunal declaró con lugar la solicitud presentada por la Dra. Mónica Teresa Brito Marín, Fiscal auxiliar de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Miranda y acordó “prórroga de sesenta (60) días para que presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa nomenclatura de este Tribunal N° 3C24209-03, seguida al ciudadano MANUEL JOSÉ HERNÁNDEZ, portador de la cédula de identidad N° V-15.356.311, por la presunta comisión del delito de asalto a transporte colectivo, tipificado en el artículo 358, tercer aparte, del Código Penal, vencida la cual, dentro de los treinta (30) días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.”


Es el caso que solicitó, mediante escrito recibido en este tribunal el 23 del mes en curso, el Dr. QUIJADA CORASPE ARNELL, se decrete el archivo de la presente investigación, pedimento que quien suscribe niega por los razones que siguen:

Señalan el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.” (Subrayado del tribunal)

En aplicación del artículo anterior, se fijo, el 15 de marzo de 2005, plazo de 120 días al Fiscal para que concluya la investigación. Pero, en fecha 18 de julio, se acordó prórroga al Fiscal de 60 días. En este último caso, para precisar la fecha de vencimiento del lapso concedido al representante del Ministerio Público, el artículo 314 del texto adjetivo penal establece:
“Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
….”

Como se colige de la norma antes transcrita, finalizados 60 días acordados en fecha 18 de julio, el fiscal dispone de 30 días más, para presentar su acto conclusivo, lapso que aún se encuentra vigente, por lo cual, resulta forzoso para este tribunal, negar la solicitud presentada por la defensa del imputado. Así se decide.-

DISPOSITIVO.

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la solicitud presentada por el Dr. QUIJADA CORASPE ARNELL, abogado en libre ejercicio de la profesión inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.611, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano MANUEL JOSE HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N° V-15.356.311, investigado en la causa nomenclatura de este Tribunal N° 3C24209-03, seguida por la presunta comisión del delito de asalto a transporte colectivo, tipificado en el artículo 358, tercer aparte, del Código Penal.

Se declara sin lugar la solicitud de la Defensa.

Regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ


LIESKA DANIELA FORNES DIAZ



EL SECRETARIO


FRANCIS ACOSTA CORREDOR
Causa Nº 3C-24209-03
28-09-2005.
Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.