REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, jueves 29 de septiembre de 2005
195° y146°



Nro. 3C108-05

JUEZ: LIESKA DANIELA FORNES DÍAZ
SECRETARIA: FRANCIS ACOSTA CORREDOR
PARTES:
FISCAL: ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADOS: MEJIAS FRANCISCO ANTONIO, OLIVO PABLO ENRIQUE, DIAZ RAMOS JUAN RAFAEL y MEJIAS MAXIMO.
DEFENSOR: HECTOR PEREZ ARIAS, adscrito a la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda.
DELITO: Cultivo de sustancias estupefacientes, sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Celebrada en esta fecha, 29 de Septiembre de 2005, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, Audiencia de prórroga del lapso inicial de treinta (30) días concedido al Fiscal del Ministerio Público para presentar el correspondiente acto conclusivo, en la causa seguida a los ciudadanos MEJIAS FRANCISCO ANTONIO, OLIVO PABLO ENRIQUE, DIAZ RAMOS JUAN RAFAEL y MEJIAS MAXIMO, se dicta auto aparte seguidamente.


IDENTIFICACIÓN DE LOS INVESTIGADOS

Los ciudadanos investigados en la presente causa son: MEJIAS FRANCISCO ANTONIO, nacionalidad: Venezolano, de 45 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, nombre de sus padres: Tomasa Mejias (f) y Agustín Armas(f), residenciado en: Sector Santa Eulalia, cerca de la Escuela de Perros, sector boca lobo, casa s/n, Los Teques, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.684.266, indicó que no sabe leer ni escribir.

OLIVO PABLO ENRIQUE, nacionalidad: Venezolano, de 48 años de edad, de profesión u oficio: maestro de obras y albañilería, nombre de sus padres: Manuela Olivo (f) y Pablo Mangarre(f), residenciado en: Sector Santa Eulalia, cerca de la Escuela de Perros, sector boca lobo, casa s/n, cerca de la cancha donde esta El Mercal, Los Teques, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.405.431.

DIAZ RAMOS JUAN RAFAEL nacionalidad: Venezolano, de 44 años de edad, de profesión u oficio: obrero, nombre de sus padres: Sabina de Diaz (v) y Jhony Antonio Diaz(V), residenciado en: Sector Santa Eulalia, cerca de la Escuela de Perros, sector boca lobo, casa s/n, cerca de la cancha donde esta El Mercal, Los Teques, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.870.641.

MEJIAS MAXIMO, nacionalidad: Venezolano, de 57 años de edad, de profesión u oficio: obrero, nombre de sus padres: Agustín Armas (f) y Tomasa Mejias(f), residenciado en: Sector Santa Eulalia, cerca de la Escuela de Perros, sector boca lobo, casa s/n, cerca de la cancha donde esta El Mercal, Los Teques, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.454.525.

Único


Según se desprende de acta policial fechada 30 de agosto de 2005 suscrita por los funcionarios GOMES CONZOÑO JORGE, GUANARE JUAN, MIJARES ALEXANDER, CONDE RUBEN y ROMERO ALI, adscritos a la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, los ciudadanos MEJIAS FRANCISCO ANTONIO, OLIVO PABLO ENRIQUE, DIAZ RAMOS JUAN RAFAEL y MEJIAS MAXIMO, fueron avistados, siendo las 06:30 horas de la mañana del mencionado día, por los antes referidos ciudadanos, “laborando la tierra, y en las adyacencias de los mismos se encontraban la cantidad de 40 arbustos de presunta droga marihuana sembradas”, hecho ocurrido en Los Teques, Estado Miranda, “en la subida de Santa Eulalia al lado de la escuela de Perros de los Lagos callejón Boca de Lobo en una zona boscosa”.

Presentados ante el tribunal de control, correspondió el conocimiento del asunto a este Juzgado, siendo que se aboco a la resolución del mismo por disfrute de vacaciones de quien suscribe, el juez segundo de control, órgano jurisdiccional que en fecha 31 de agosto de 2005, decretó contra los investigados, medida de privación preventiva de libertad, por encontrarlos, presuntamente, incursos en la comisión del delito de cultivo de sustancias estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dispone el legislador que, decretada medida privativa de libertad, el fiscal del Ministerio Público debe presentar su acto conclusivo dentro de los treinta (30) días siguientes. En efecto, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal a la letra señala:
“Artículo 250. Procedencia. El juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1.Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.

(…)
Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial.

Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.

En este supuesto, el fiscal deberá motivar su solicitud y el juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado.

Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.” (…) Subrayado del tribunal.


Como se advierte de lo antes señalado, en fecha 31 de agosto de 2005, se impuso a los investigados, medida de privación preventiva de libertad, por su presunta participación en la comisión del delito de cultivo de sustancias estupefacientes, tipificado en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Pero, es el caso que la Dra. Rosa Dayana Mornaghino, Fiscal auxiliar de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, mediante escrito presentado en fecha 20 de septiembre del año en curso, solicitó al tribunal, se conceda una prórroga para la presentación del acto conclusivo, convocándose en este sentido, atendiendo las previsiones del artículo 250 del texto adjetivo penal, audiencia para escuchar a las partes y decidir conforme haya lugar en derecho.

Así las cosas, en fecha 29 de septiembre de 2005, acudieron al llamado del tribunal, la Dra. ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el Dr. HECTOR PÉREZ ARIAS, Defensor, y, previo traslado del Internado Judicial de Los Teques, los imputados MEJIAS FRANCISCO ANTONIO, OLIVO PABLO ENRIQUE, DIAZ RAMOS JUAN RAFAEL y MEJIAS MAXIMO.

La representante del Ministerio Público en su oportunidad, expuso y solicitó: “… Solicito de conformidad con lo establecido en el articulo en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal una PRORROGA de QUINCE (15) días, para presentar el acto conclusivo, ello en virtud de que para la presente fecha no se han recabado todas las pruebas que puedan esclarecer la presente investigación, tales como: Resultados de las experticias químicas, botánicas, y entrevistar a los funcionarios actuantes en el procedimiento de la aprehensión de los imputados. La defensa solicitó en fecha 26 de septiembre examen psiquiátrico al imputado OLIVO PABLO, por lo que solicito que este tribunal acuerde el traslado a tales fines. Remitiré en su oportunidad el oficio indicando la fecha y la orden.

Los ciudadanos MEJIAS FRANCISCO ANTONIO, OLIVO PABLO ENRIQUE, DIAZ RAMOS JUAN RAFAEL y MEJIAS MAXIMO, ut supra identificados, informados del derecho que tienen de abstenerse de declarar en causa propia (numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), así como de la solicitud fiscal, manifestaron su deseo de no declarar.

El Dr. HECTOR PEREZ, quien ejerce la asistencia técnica de los investigados, señaló al Tribunal: “… La defensa se opone a la prórroga solicitada por el Ministerio Publico, por cuanto no es imputable a mis defendidos que aun no cuanta el Ministerio Público con los elementos de la investigación, que se debió practicar en su oportunidad, con el resultado de las Experticias supuestamente botánicas, realizada a lo incauto y tampoco es imputable que hasta la presente fecha no se le han realizado entrevista a los funcionarios actuantes en el procedimiento, considerando ésta defensa que ha transcurrido el tiempo suficiente para que el Ministerio Público haya practicado todos las diligencias tendiente a la presentación del acto conclusivo, es Todo.

Oídas las partes, quien suscribe, tomando en cuenta que la solicitud fiscal de prórroga del lapso inicial de treinta (30) días para la presentación del correspondiente acto conclusivo es a los fines de la recopilación de elementos para fundar tal actividad e igualmente para acopiar las circunstancias que sirvan para exculpar a los investigados y la evacuación de las diligencias que éstos soliciten, procediendo de conformidad con el artículo 250, cuarto y quinto apartes, del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda una PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2005, para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo, lapso que vence en fecha 15 de Octubre de 2005. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el cuarto y quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 280, 281 y 283 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 11 numeral 6 y articulo 34 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, acuerda una PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS CONTINUOS, CONTADOS A PARTIR DEL 01 DE OCTUBRE DE 2005, para que el Fiscal del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, lapso que vence en fecha 15 de Octubre de 2005.

Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA DE LO DECIDIDO.

LA JUEZ

DRA. LIESKA DANIELA FORNES DIAZ


LA SECRETARIA

FRANCIS ACOSTA CORREDOR
3C-108-05