REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de septiembre de 2005
195° y 146°




CAUSA: 5C-074-05

JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES

FISCAL: DRA. MONICA TERESA BRITO MARIN Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público.

IMPUTADOS: OROPEZA REYES, JHONNY JOSÉ Y OROPEZA RODRIGUEZ JESUS EDUARDO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.147.452 y V-17.534.487 respectivamente.

DEFENSA PUBLICA PENAL: CAROLINA ANGULO ISTURIZ, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

SECRETARIA: EDDA IBELIS SAEZ



En virtud, de que por ante el Tribunal Sexto de Control en fecha diez (10) de agosto del año dos mil cinco (2005), se celebró la Audiencia Oral de Presentación de los imputados OROPEZA REYES, JHONNY JOSÉ Y OROPEZA RODRIGUEZ JESUS EDUARDO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.147.452 y V-17.534.487 respectivamente, precalificando el Ministerio Público los hechos por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO A LA CONFIANZA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° en concordancia con el artículo 360 del Código Penal vigente, este Tribunal Observa:
Desde la Audiencia Oral de presentación de los ciudadanos OROPEZA REYES, JHONNY JOSÉ Y OROPEZA RODRIGUEZ JESUS EDUARDO, realizada en fecha 10-08-2005 hasta la presente fecha 10/09/05, han transcurrido (30) treinta días, lapso éste consagrado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que:
…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si el fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo (…)
Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará el (sic) libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva.


Ahora bien, este Término de caducidad dispuesto por la norma antes transcrita, es expresa y exacta, si la Vindicta Pública no presenta ante el Juez de Control cualesquiera de la actuaciones que la misma le ordena de acuerdo con el resto de las normas del Código Adjetivo Penal, el Juez de Control debe ordenar inmediatamente la libertad, sin menoscabar la posibilidad de imponerle una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, así como tampoco obsta, en manera alguna, para proseguir con el procedimiento incoado por el Ministerio Publico, en contra de los imputados.

Analizadas como han sido las presentes actuaciones, quien a aquí decide, considera que el Derecho a la libertad, es el Derecho más sagrado después de la vida, por lo que, en tal sentido el legislador ha creado dicha norma en virtud de que las medidas de coerción personal y más aún la de privación de la libertad, no son instituidas a perpetuidad y en razón de lo ya explanado referente al articulo del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado impone las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° ejusdem, consistentes en la presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal, los días jueves y la Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, de la localidad en la cual reside y del país, a los imputados OROPEZA REYES, JHONNY JOSÉ Y OROPEZA RODRIGUEZ JESUS EDUARDO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.147.452 y V-17.534.487 respectivamente.

Así mismo se le advierte a los imputados de autos que de incumplir con alguna de las medidas impuestas les acarreará la revocatoria de las mismas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de control, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: Se Acuerda imponer las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos OROPEZA REYES, JHONNY JOSÉ Y OROPEZA RODRIGUEZ JESUS EDUARDO, titulares de la Cédula de Identidad N° V-16.147.452 y V-17.534.487 respectivamente, en virtud de que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de HURTO AGRAVADO A LA CONFIANZA PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° en concordancia con el artículo 360 del Código Penal vigente, por ser los presuntos autores de la comisión del hecho punible, tal como consta en las Actas policiales insertas en el presente expediente.
Segundo: Líbrese oficio al Ciudadano Director del Internado Judicial de los Teques, remitiendo boletas de excarcelación a nombre de los ciudadanos antes mencionados. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ

HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA

ABG EDDA IBELIS SAEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. EDDA IBELIS SAEZ
EXP N° 5C 074-05
HB/hb