REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 16 de Septiembre de 2005
195° y 146°

Causa N°: 5C27918-04
JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES
IMPUTADO: VILLEGAS HERNANDEZ TONNY MIGUEL
FISCAL: Dr. (a) EDDI GILBERTO ROSALES, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizó el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) VILLEGAS HERNANDEZ TONNY MIGUEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS
En fecha 06 de enero del 2004, siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche, funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, practicaron la aprehensión del ciudadano VILLEGAS HERNANDEZ TONNY MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.714.469, los funcionarios afirman que al realizar labores de patrullaje,…avistaron a un sujeto al que le ordenaron detuvieran su andar, … y al practicarle la inspección corporal de rigor, le incautaron … dieciséis (16) envoltorios…de presunta droga.
Cursa igualmente a las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público al Tribunal, resultado de experticia química de fecha 29-04-2004, practicada por la División de Toxicología Forense del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la sustancia presuntamente incautada al ciudadano VILLEGAS HERNANDEZ TONNY MIGUEL, la cual resultó ser un (1) gramo con doscientos treinta (40) miligramos de COCAINA BASE (CRACK).

Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial del delito de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que, la Vindicta Pública solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existe prueba fehaciente que determine la participación del/los ciudadano (s) VILLEGAS HERNANDEZ TONNY MIGUEL como autor (es) del delito previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al respecto ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar...” (Negrillas nuestras)

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, y por cuanto no existen testigos, no teniendo en consecuencia, elementos de convicción serios para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; asimismo tal como lo manifiesta la Vindicta Pública en su escrito de solicitud de sobreseimiento, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y solicitado como ha sido el Sobreseimiento por el Fiscal del Ministerio Público, es por lo que en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) VILLEGAS HERNANDEZ TONNY MIGUEL, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Venezolano, en agravio del (a) ciudadano (a) LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo Penal, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
Esta decisión se toma de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal de fecha 20-10-2000, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) VILLEGAS HERNANDEZ TONNY MIGUEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.714.469, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Venezolano, en agravio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez


DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES


La Secretaria


EDDA IBELIS SAEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Causa N° 5C27918-04
HBF/EIS/dg.-