REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques,
195° y 146°

Vista la solicitud realizada por la abogada ELENA LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal del ciudadano ROBERTO JESUS GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 616.970, domiciliado en: BARRIO ALBERTO RABEL, PARTE BAJA, CALLE REAL, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, mediante la cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 553 de la Norma adjetiva penal, un lapso prudencial en la causa seguida al mencionado investigado.
Este Tribunal para decidir, observa:
Que efectivamente en fecha 08 de Junio de 2001, fue presentado ante este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, el ciudadano ROBERTO JESUS GARCIA, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
De igual manera es importante señalar el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que indica:

“DURACIÓN: El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un lapso prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.

Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieren a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra y delitos conexos.”
De igual manera señala el artículo 553 de la norma adjetiva penal lo siguiente:
EXTRAACTIVIDAD: La presente ley se aplicara desde su entrada en vigencia, aún para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario, se aplicará el Código anterior.

Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia del Código anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por esta última, a menos que el presente Código contenga disposiciones más favorables.”

Ahora bien, como quiera que la defensora pública DRA. ELENA LUIS FERNANDEZ, esta solicitando la fijación de un lapso prudencial en la causa que se le investiga al ciudadano ROBERTO JESUS GARCIA, y en virtud que el hecho ocurrió en fecha 08 de Junio de 2001, estando vigente la norma adjetiva penal derogada que señalaba lo siguiente:
“...Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencia para la conclusión de la investigación. Vencido este plazo, el Ministerio Público deberá, dentro de los Sesenta días siguientes, presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.”
Este Tribunal a los fines de garantizar una justicia idónea, responsable y expedita, sin dilaciones indebidas y por aplicación del principio de extraactividad de la ley, siendo que desde el 08 de Junio del año 2001 hasta la presente fecha ha transcurrido mas del lapso establecido en la norma adjetiva, sin que el Fiscal Tercero del Ministerio Público, haya presentado un acto conclusivo, es por lo que este tribunal considera ajustada a derecho la solicitud realizada por la Defensora Pública Penal y procede en consecuencia a fijar un lapso prudencial de Sesenta (60) días a los fines de que se concluya con la investigación en la presente causa y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Fijar un lapso prudencial de Sesenta (60) días para la conclusión de la investigación en la causa seguida en contra del ciudadano ROBERTO JESUS GARCIA, titular de la cédula de identidad No. 616.970, al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, y vencido este plazo proceda a presentar el acto conclusivo correspondiente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal y artículo 553 ejusdem. Líbrense las respectivas notificaciones.

LA JUEZ
HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA




Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.


LA SECRETARIA.
NMB/AC/gs.-
ACT. 5C6269-01