REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Septiembre de 2005
195° y 146°
Causa N°: 5C9518-02
JUEZ: HERMINIA BRAVO DE FREITES
IMPUTADO: LEAL PEÑA WILMER GEOVANI
FISCAL: Dr. (a) MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizó el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) LEAL PEÑA WILMER GEOVANI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
En fecha 04 de agosto del 2002, siendo aproximadamente las 11:50 horas de la noche, funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, practicaron la aprehensión del ciudadano LEAL PEÑA WILMER GEOVANI, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.118.492, quien al percatarse de la comisión actuante optó por tomar una actitud esquiva.... le ordenaron detuviera su andar, y practicar la inspección corporal de rigor, le encontraron en su mano derecha, tres (3) envoltorios…de presunta droga.
Cursa igualmente a las actuaciones presentadas por la Representante del Ministerio Público al Tribunal, resultado de experticia química de fecha 09-08-2002, practicada por la División de Toxicología Forense del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la sustancia presuntamente incautada al ciudadano LEAL PEÑA WILMER GEOVANI, la cual resultó ser doscientos ochenta (280) miligramos de COCAÍNA A BASE (CRACK).
Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial del delito de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que, la Vindicta Pública solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existe prueba fehaciente que determine la participación del/los ciudadano (s) LEAL PEÑA WILMER GEOVANI como autor (es) del delito previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al respecto ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 4° A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar...” (Negrillas nuestras)
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, lo que trae como consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) LEAL PEÑA WILMER GEOVANI, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Venezolano, en agravio del (a) ciudadano (a) LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo Penal, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
Esta decisión se toma de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal de fecha 20-10-2000, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del/los ciudadano (s) LEAL PEÑA WILMER GEOVANI, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.118.492, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Venezolano, en agravio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
La Juez
DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
La Secretaria
EDDA IBELIS SAEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Causa N° 5C9518-02
HBF/EIS/dg.-