REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 26 de Septiembre de 2005
195° y 146°

Vista la Querella presentada por los profesionales del derecho JUAN RAMÓN VICENT VELASQUEZ y LUIS GERARDO TARAZONA CAMPOS, en representación del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ DE FREITAS, en contra del ciudadano CRISPULO ANTONIO GAVIDIA JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de FALSEDAD EN LOS ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, este Tribunal conforme con lo dispuesto en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal ADMITE dicha Querella acusatoria, por considerar quien aquí decide que reúne los requisitos previstos en el artículo 294 del Código Adjetivo Penal, teniéndose en consecuencia como parte Querellante para todos los efectos legales al ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ DE FREITAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.871.719. En tal sentido, líbrese la respectiva Boleta de citación al ciudadano CRISPULO ANTONIO GAVIDIA JIMENEZ, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.282.203 , domiciliado en el Sector El Topo, San Pedro de los Altos, vía de acceso interno, casa s/n, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en su carácter de Querellado a objeto de que designe Defensor privado o en su defecto solicite el nombramiento de un defensor público, anexándose a la misma copia certificada del escrito Acusatorio, así como del auto de Admisión. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL


DRA. HERMINIA BRAVO DE FREITES
LA SECRETARIA



EDDA IBELIS SAEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Causa 5C 151-05

HBC/hb EDDA IBELIS SAEZ