REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 12 de Septiembre de 2005.-
195° y 146°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1° Ministerio Público: Dr. Orlando Padron.-
Solicitante: Dr. Rolando Javier Manzano Pacheco.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Solicitud: Remisión de Expediente.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE conforme al contenido del artículo 1, 137, 139 en su último aparte y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la solicitud presentada por el profesional del Derecho: Rolando Javier Manzano Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84278.-
Notifíquese del presente fallo a las partes conforme al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez de Control N° 6


Dr. Ricardo Rangel Avilés

La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno