REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 13 de Septiembre de 2005.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Primero del Ministerio Público: Dr. Eddi Rosales Sannazzaro.-
Defensa Privada: Dres. Martha Ávila Bell, Javier López y Juan Vicent.-
Imputados: Mérida Quiroz Jordan Radames, Gil Salazar Carlos Eduardo, Millán González Freddy Jesús, Figuera Javier Francisco Y Castillo Machillanda Joal Rommy.
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delito: Privación Ilegitima de Libertad, aprovechamiento de cosa proveniente de delito y Porte Ilícito de Porte de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 175, 278 y 472 del Código Penal.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara improcedente por ser la misma manifiestamente infundada y contraria a derecho la solicitud de Sobreseimiento presentada por la profesional del derecho Martha Avila Bell, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajao el número 58.335, de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 11, 108, 125 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Declara Temeraria la solicitud de Sobreseimiento presentada por la profesional del derecho Martha Avila Bell, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajao el número 58.335, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano: Carlos Eduardo Gil Salazar, al constituir tal solicitud un abuso de las facultades que la concede la Ley, derivado de la interposición apresurada e infundada de la Solicitud en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Abg, Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg, Ingrid Moreno