REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Septiembre de 2005.-
195° y 146°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público: Dra. Libia Coromoto Roa Rojas.-
Defensa Pública Penal: Dra. Carmen Tovar.-
Defensa Privada: Dras. Gladis del Valle Herrera Medina y kennelma Caraballo Marcano.-
Imputados: Rogers Lucena Peterson Orlando, Tovar López Rafael Raul, López Pérez Angeli del Carmen y López Pérez Nelson Raúl.-
Victimas: Escalona Martínez Margaret Celeida, Gutiérrez garcía Flor, Aviles Blake Rodolfo y Cartaza Martínez Yorwin Antonio.-
Secretaria: Abg. Eduardo Sanchez.-
Delitos: Robo Agravado, Uso indebido de Arma de Fuego y Cooperador Inmediato en el delito de Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 458, 272 y 458 en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal Venezolano.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de la defensa consistente en sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos: ROGERS LUCENA PETERSON ORLANDO, TOVAR LOPEZ RAFAEL RAUL, LOPEZ PEREZ ANGELI DEL CARMEN, y LOPEZ PEREZ NELSON RAUL, por una menos gravosa y de posible cumplimiento, conforme al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarse que continúa vigente el peligro de fuga contenido en el artículo 251 parágrafo primero ejusdem.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez de Control N° 6

Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Ingrid Moreno