REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques 29 de septiembre de 2005
JUEZ: DRA. ZULAY GOMEZ MORALES.
FISCAL AUXILIAR DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ROSA DAYANA MORNAGHINO
IMPUTADO: PEREZ ALVAREZ BILLY ANDERSON.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. RAQUEL MORILLO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: FARMACIA CAMPOSANO
SECRETARIA: Abg. GABRIELA PEÑA
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Dadas las circunstancias del caso en concreto de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fueron aprehendidos los ciudadanos PEREZ ALVAREZ BILLY ANDERSON. Segundo: Se acuerda se continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho del Fiscal del Ministerio Público. Tercero: Este Tribunal considera que los hechos que nos ocupan se subsumen en el tipo de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453, ordinal 5° del Código Penal, por lo que el Tribunal se acoge a la calificación dada por el Ministerio Público, en consecuencia se impone al ciudadano: PEREZ ALVAREZ BILLY ANDERSON la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a los fines de materializar la Medida Cautelar acordada al imputado deberá acreditar una persona que se haga responsable de su vigilancia y cuido, deberá presentar tanto el imputado como la persona que se haga responsable un lugar de residencia cierta a través de la constancia de residencia expedida por la Autoridad Municipal de la localidad, copia fotostática de Cédula de Identidad y fotografía tipo carnet del imputado. Así mismo conforme al artículo 260 Ejusdem, deberá presentarse por ante este Tribunal, cada (08) ocho días viernes. Cuarto: Se ordena como sitio de reclusión para el ciudadano: PEREZ ALVAREZ BILLY ANDERSON el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, donde permanecerá por un lapso de 10 días y en el caso de no presentar la documentación exigida será trasladado al Internado Judicial de Los Teques. Líbrese oficio. Quinto: En cuanto a la solicitud de Nulidad efectuada por la defensa, SE DECLARA IMPROCEDENTE. Sexto: En cuanto a los supuestos testigos referidos por la defensa los cuales serían aportados por los imputados no señalaron nada SE DECLARA IMPROCEDENTE. Séptimo: En cuanto a la solicitud de instar al Ministerio Público que cite a testigos, SE DECLARA IMPROCEDENTE. Octavo: El Tribunal deja constancia que hace un llamado de atención a la Defensa por la forma de promover la Jurisprudencia. Noveno: Lìbrese Boleta de Excarcelación y oficios respectivos. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Registrese, Publiquese y dejese copia.Cumplase.
LA JUEZ
DRA. ZULAY GOMEZ MORALES LA SECRETARIA
Abg GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el autoanterior.-
LA SECRETARIA
Abg GABRIELA PEÑA GONZALEZ
ZGM/zgm.-
EXP. NRO. 6C-201-05