REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES


Los Teques 29 de septiembre de 2005

JUEZ: DRA. ZULAY GOMEZ MORALES.
FISCAL AUXILIAR DECIMA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ROSA DAYANA MORNAGHINO
IMPUTADOS: GOMEZ MUÑOZ LUIS ALFONSO, PIÑANGO AMAD JACKSON JOSE y RODRIGUEZ STENDER CHRISTIAN JESUS.
DEFENSA PÚBLICA PENAL: DRA. RAQUEL MORILLO, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VICTIMA: CAMACARO JORGE JESUS
SECRETARIA: Abg. GABRIELA PEÑA
DISPOSITIVA
Por tales consideraciones este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Primero: Dadas las circunstancias del caso en concreto de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fueron aprehendidos los ciudadanos GOMEZ MUÑOZ LUIS ALFONSO, PIÑANGO AMAD JACKSON JOSE y RODRIGUEZ STENDER CHRISTIAN JESUS. Segundo: Se acuerda se continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo remitirse las actuaciones correspondientes a esta causa, en su oportunidad procesal legal, al Despacho del Fiscal del Ministerio Público. Tercero: Este Tribunal considera que los hechos que nos ocupan se subsumen en el tipo de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455, del Código Penal, por lo que el Tribunal se acoge a la calificación dada por el Ministerio Público, en consecuencia se impone a los ciudadanos: GOMEZ MUÑOZ LUIS ALFONSO, PIÑANGO AMAD JACKSON JOSE y RODRIGUEZ STENDER CHRISTIAN JESUS la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a los fines de materializar la Medida Cautelar acordada al imputado deberá acreditar una persona que se haga responsable de su vigilancia y cuido, deberá presentar tanto el imputado como la persona que se haga responsable un lugar de residencia cierta a través de la constancia de residencia expedida por la Autoridad Municipal de la localidad, copia fotostática de Cédula de Identidad y fotografía tipo carnet del imputado. Así mismo conforme al artículo 260 Ejusdem, y la del numeral 3 deberá presentarse por ante este Tribunal, cada (08) ocho días viernes, numeral 6°, prohibición expresa de comunicarse con la victima ciudadano CAMACARO JORGE JESUS. Cuarto: Se ordena como sitio de reclusión para los ciudadanos: GOMEZ MUÑOZ LUIS ALFONSO, PIÑANGO AMAD JACKSON JOSE y RODRIGUEZ STENDER CHRISTIAN JESUS el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, donde permanecerá por un lapso de 10 días y en el caso de no presentar la documentación exigida será trasladado al Internado Judicial de Los Teques. Líbrese oficio. Quinto: En cuanto a la solicitud de Libertad plena de los imputados solicitada por la defensa este Tribunal la declara sin lugar por considerar que están dedos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Sexto: Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante.. Habiendo sido pronunciado el dispositivo en audiencia quedan notificadas las partes presentes de su contenido de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Registrese, Publiquese y dejese copia.Cumplase.
LA JUEZ

DRA. ZULAY GOMEZ MORALES LA SECRETARIA
Abg GABRIELA PEÑA GONZALEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el autoanterior.-
LA SECRETARIA

Abg GABRIELA PEÑA GONZALEZ

ZGM/zgm.-
EXP. NRO. 6C-202-05