REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 05 de Septiembre de 2005.-
195° y 146°

Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Tercero del Ministerio Público: Dr. Orlando Padrón.-
Defensa Pública Penal: Dr. Héctor Pérez.-
Imputado: Pimentel Marco Tulio.-
Victima: Moreno Márquez Ana Azucena.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delitos: Violación y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en el artículo 374 y 277 del Código Penal Venezolano y Posesión de Sustancias Psicotrópicas previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias estupefaciente y Psicotrópicas.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fue aprehendido el ciudadano PIMENTEL MARCO TULIO; Segundo: Se ordena que la presente causa sea sustanciada la investigación por via del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: SE DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: PIMENTEL MARCO TULIO, Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 28-12-61, titular de la cédula de identidad N° V-9.483.705, de 43 años de edad, de profesión u oficio obrero, estado civil Soltero, hijo de ISABEL PIMENTEL (F) y MARCO TULIO CAÑIZALES (F), residenciado en San Antonio de Los Altos, Sector Las Minas, Compañía José Velásquez, de fabricación de cromos punto de referencia al lado de rodó vías, Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de Violación y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 374 Y 277 del Código Penal Venezolano, y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; Cuarto: Se ordena como sitio de reclusión del ciudadano PIMENTEL MARCO TULIO el Internado Judicial de Los Teques. Líbrense oficios y la Boletas de Encarcelación respectivas. Quinto: Quedaron notificadas las partes en virtud de haber sido pronunciado el dispositivo en audiencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose la respectiva boleta de encarcelación signada con los números 059-2005. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Ingrid Moreno