REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Septiembre de 2005.-
195° y 146°
Juez Unipersonal: Dr. Ricardo Rangel Avilés.
Fiscal Aux. Décimo Novena del Ministerio Público: Dra. Mornaghino Servellon Rosa.-
Defensa Pública Penal: Dr. Héctor Pérez.-
Imputados: Goncalves Usquiano Fernando, Martínez Álvarez Siyohan Arlet, Guzmán Usquiano Esteven y Leiva Hernández Royel Isaac.-
Victima: Sanchez Contrera José Ramon.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Delitos: Robo Agravado, previstos y sancionados en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica la flagrancia del hecho por el cual fueron aprehendidos los ciudadanos Goncalves Usquiano Fernando, Martínez Álvarez Siyohan, Arlet, Guzmán Usquiano Esteven y Leiva Hernández Royel Isaac; Segundo: Se acuerda se continúe la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercera : SE DECRETA LA PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos: Goncalves Usquiano Fernando, titular de la cedula de identidad N° V-15.713.998, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, nacido el 10-09-83, de profesión u oficio Militar Activo en la Policía Militar de Fuerte Tiuna, estado civil soltero, hijo de FRANCISCO GONCALVEZ (V) y ROSA USQUIANO (V), residenciado en el Rincón, Avenida Roscio, Calle Flor de Mayo, casa N° 19, de color Púrpura, al lado de un edificio de tres pisos llamado residencias candelaria, Los Teques, Estado Miranda; Martínez, Álvarez Siyohan Arlet, titular de la cedula de identidad N° V-6.518.355, de nacionalidad venezolana, de 36 años de edad, nacido el 24-04-69, de profesión u oficio carnicero, desempeñándose como buhonero, estado civil soltero, hijo de ANGEL MARTINEZ (V) y GILDA ALVAREZ (V), residenciado en el Palo Alto Retamal, Sector Santa Bárbara, casa S/N, diagonal de la bodega de color verde, Los Teques, Estado Miranda; Guzmán Usquiano Esteven, titular de la cedula de identidad N° V-17.533.315, de nacionalidad venezolana, de 20 años de edad, nacido el 29-07-85, de profesión u oficio albañil, estado civil soltero, hijo de PABLO SEREFINO GUZMAN (V) y MARIO USQUIANO DE GUZMAN (V), residenciado en Palo Alto, Retamal, Sector Santa Bárbara, casa S/N, de madera, es un rancho, en la Avenida Principal de Retamal a la orilla de la calle, Los Teques, Estado Miranda y Leiva Hernández Royel Isaac, titular de la cédula de identidad N° V-18.163.020, de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, de profesión u oficio buhonero, estado civil Soltero, hijo de NANCY JOSEFINA HERNANDEZ (V) y ROGER LEIVA (V), residenciado Palo Alto, Retamal, Sector Santa Bárbara, casa S/N, de color verde, al lado de la bodega de José Luis, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Venezolano, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 en su parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal; Cuarto: Se ordena como sitio de reclusión de los ciudadanos Goncalves Usquiano Fernando, Martínez Álvarez Siyohan, Arlet, Guzmán Usquiano Esteven y Leiva Hernández Royel Isaac el Internado Judicial de Los Teques. Líbrense oficios y la Boletas de Encarcelación respectivas. Quinto: Quedaron notificadas las partes en virtud de haber sido pronunciado el dispositivo en audiencia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose la respectiva boleta de encarcelación signada con los números 039-2005, 040-2005, 041-2005, 042-2005. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Ingrid Moreno