REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Septiembre de 2005
195° y 146°
Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Solicitante: Jesús Moreno.-
Abogado Asistente: Jesús A. Ruiz V.-
Secretaria: Abg. Ingrid Moreno.-
Solicitud: Exclusión de pantalla.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por el ciudadano JESÚS MORENO; titular de la cédula de identidad N° V-5.151.774; asistido por el profesional del derecho JESÚS RUIZ V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.051; con respecto a la exclusión del Sistema de Información Policial (SIPOL), ello de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 19 y 64 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al solicitante, con fundamento a lo dispuesto en el último aparte del artículo 181 del texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada. Cúmplase.
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Ingrid Carolina Moreno
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenadoen el auto anterior. Y así lo certifico.
La Secretaria


Abg. Ingrid Carolina Moreno