REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

LOS TEQUES


EXPEDIENTE NRO. 1M 776-04


JUEZ PROFESIONAL: JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

ESCABINO TITULAR 1: ARGUINZONES RODRÍGUEZ ANGELA MIGDALIA

ESCABINO TITULAR 2: SANTOS FARIA DORELVIA AMADA

SECRETARIA: ABG. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ



IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL: DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.


VICTIMA: BARBOZA MORENO MAIKE DAVID.


DEFENSA: DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, defensora pública penal adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:


LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.231.446, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: zapatero, lugar de nacimiento: Caracas, Distrito Capital, nacido el día 16-06-1974, edad: 29 años, domiciliado en: Barrio La Matica, sector La Colina Queniquea, frente a la cancha, casa de madera sin número, detrás de la guardería; padres: hijo de Esmeralda Manzo (v) y Eduardo López (desconoce si vive).


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

En fecha 12-04-2004, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR donde ADMITIO LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra del acusado y ordenó la apertura a juicio, por los siguientes hechos:

“…en fecha 01-07-2002, siendo aproximadamente las 5:00 horas de la tarde, cuando los funcionarios policiales Reinaldo González, placa 02428, y Juan García Anzola, placa 01010, adscritos a la División de Policía Escolar del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, en momentos que realizaban labores de patrullaje cuando se desplazaban a la altura del Palacio de Justicia y El Banco Mercantil, se les acercó un ciudadano quien se identificó como BARBOZA MORENO MAYKE DAVID, titular de la cédula de identidad No. 12.414.677, de 27 años de edad, natural de los Teques, Estado Miranda, nacido el 17-01-75, de profesión u oficio Bombero, de estado civil casado, residenciado en la Matica Arriba, Calle Principal, casa sin número, los Teques, Estado Miranda, señalando a otros dos, como los que le había (sic) quitado un bolso y su teléfono celular, quienes al avistar a la comisión policial, emprendieron veloz carrera practicando su aprehensión a pocos metros del lugar, y amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizar la correspondiente inspección de personas incautándole al ciudadano LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS, un objeto cortante de color azul y en un extremo de color negro de material sintético con una hoja metálica, y un teléfono celular, marca Motorola, modelo Talkabaut, color negro y azul, serial B86GBQ7016, con su respectiva batería serial C1106MKKDHC y al ciudadano ISMAEL BELLO, le incautan un morral de color azul y negro, de material sintético con la inscripción de AIR EXPRESS, en su parte delantera, contentivo en su interior de cinco (5) pares de medias, desglosadas de las siguientes maneras: tres (3) de color blanco, una (1) de color negro y una (1) de color azul, siendo reconocidos en (sic) celular y los otros objetos por la víctima como de su propiedad… ”


La calificación jurídica dada a dichos hechos en el auto de apertura a juicio fue la de ROBO AGRAVADO, delito éste previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, la DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Estado Miranda con sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente:

“…luego de narrar los hechos y circunstancias que dieron origen al presente debate oral y público señaló entre otras cosas que ratifica el escrito acusatorio el cual presento ante el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, el Ministerio Público demostrará con las pruebas presentadas y admitidas por el Tribunal de Control la culpabilidad del ciudadano, el Ministerio Público acusó al ciudadano LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado. Narrando entre otras cosas que el 01-07-02 aproximadamente a las 5:00 de la tarde los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda fueron interceptados por la víctima quien les señaló que dos personas lo habían despojado de sus pertenencias bajo amenaza de muerte en las adyacencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, en tal sentido la víctima señaló a unos sujetos que corrían por la calle como los autores del hecho, estos fueron aprehendidos, quedando identificado como LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS y reconociéndolo la victima, al revisar al detenido de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó un objeto cortante, así como también se le incauto al acusado un teléfono celular que la víctima reconoció como de su propiedad. Por tales hechos esta representación considera que el acusado se encuentra incurso en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano por lo que solicito su enjuiciamiento. Es todo…”.-

La defensora, DRA. RAQUEL MORILLO LINARES, en su derecho de palabra alego:

“…alego decisión de fecha 14-05-2004 del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. ROSA MARMOL DE LEON, (la cual leyó textualmente a este Tribunal), en virtud de que el juicio fue interrumpido y siguen conociendo el mismo Juez y los mismos escabinos, es por esto que solicito el respectivo pronunciamiento de este Tribunal respecto a que la presente causa sea distribuida a otro Tribunal de Juicio de acuerdo con la antes citada jurisprudencia; por otra parte en todo caso esta defensa demostrará a lo largo del juicio que mi representado no es responsable de los hechos imputados por la Representante del Ministerio Público. Es todo”.


En este estado el Juez Presidente pasa a pronunciarse en primer lugar en torno a lo solicitado por la defensa, en el sentido de que se distribuya la presente causa a otro tribunal de juicio, vista la interrupción del mismo, en tal sentido, se observa que el caso resuelto en la sentencia dictada en fecha 14-05-2004 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, es distinto a lo que ocurrió en el presente caso, por cuanto en el caso resuelto por el Tribunal Supremo de Justicia no obstante haberse perdido la continuidad, el Tribunal de Juicio dictó sentencia de fondo en la causa, por lo cual lo lógico era distribuir las actuaciones a otro Tribunal de Juicio dado que en el mismo el Tribunal emitió opinión, mientras que en el caso sometido a la consideración de este Tribunal, se interrumpió el debate, por lo cual la presente audiencia se está realizando de nuevo desde su inicio y al no haber emitido opinión este Tribunal en torno a los hechos que se ventilan en el presente juicio, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la defensa…”.-

Seguidamente, se impuso al acusado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y si lo hiciere lo hará sin juramento, de igual forma podrá abstenerse de rendir declaración sin que su silencio lo perjudique, asimismo se le indicó que podía abstenerse de declarar total o parcialmente y que se podía comunicar en todo momento con su defensa, mas no lo podría hacer en el momento de su declaración ni de contestar las preguntas que se le formulen y de conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye. Seguidamente, el acusado suministró sus datos de identificación personal de la siguiente manera:


LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS quien manifestó ser de nacionalidad: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.231.446, estado civil: soltero, profesión u oficio: zapatero, lugar de nacimiento: Caracas, Distrito Capital, nacido el día 16-06-1974, edad: 29 años, domiciliado en: Barrio la Matica, sector la Colina, Queniquea, frente a la cancha, casa de madera sin numero, detrás de la guardería; padres: hijo de Esmeralda Manzo (v) y Eduardo López (desconoce si vive), quien manifestó SU DESEO DE NO DECLARAR.

Antes de declarar terminada la recepción de pruebas, la defensa desistió de la declaración de los testigos EULICES SILVA y MARÍA ROSARIO QUINTANA.

No se incorporó por su lectura el acta de entrevista rendida por la víctima BARBOZA MAYKE en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser la misma ilegible.


La Fiscal del Ministerio Público, en sus CONCLUSIONES, expuso:


“Una vez declarada concluida la recepción de pruebas, considero que ha quedado probado el hecho objeto del presente juicio, ocurrido el 1/07/2002, aproximadamente a las 5 de la tarde, cuando fuera detenido el hoy acusado López Manzo Eduardo Elías, por los funcionarios policiales Reinaldo González y Juan García, en las inmediaciones del Banco Mercantil, en la Avenida Bermúdez, adyacente al Palacio de Justicia, por el señalamiento que les hiciera el ciudadano Barboza Maikel, con motivo de haber sido robado con amenaza de muerte con un objeto de los denominados exacto, por el ciudadano López Manzo Eduardo Elías, a quien los funcionarios le efectuaron la respectiva inspección, incautando el exacto y el celular propiedad de la víctima, considero para determinar la culpabilidad del acusado, la declaración de Reinaldo González, quien fue funcionario aprehensor del acusado, de su declaración se constató que efectuó la aprehensión del acusado e incautó el exacto y el celular reconocido por la víctima como de su propiedad, deteniéndolo por el Banco Mercantil, Avenida Bermúdez, a quien la víctima le indicó que había sido amenazado por el hoy acusado, indicando que la víctima le dijo que el acusado le indicó que si no entregaba las pertenencias lo iba a matar. Con la declaración del funcionario Juan García, se constató que éste presenció la detención del acusado aun cuando detuvo al acompañante del acusado el día de los hechos, menciona que Reinaldo González le incauta un celular y el exacto, asimismo que fueron aprehendidos a la altura del Banco Mercantil, indicando en el tribunal que fue abordado por la víctima; con la declaración de la víctima Barboza Maikel, en el día de los hechos este reconoció al acusado como quien lo amenazó con un exacto y lo despoja de su celular, utilizando el exacto, este ciudadano presenció la detención e incautación de su celular y el objeto cortante denominado exacto. Indicó que el acusado le dice que le entregara las pertenencias porque lo iba a matar y lo acusa por ser la persona culpable de una situación con su vivienda; la declaración de la ciudadana Maryori Alemán, solicita la Fiscal del Ministerio Público sea bien analizada y no valorada, considera que de la testimonial de la referida ciudadana se desprende que señala que presenció una discusión entre el acusado y la víctima, que ella vio cuando detuvieron al acusado y creía que era por una riña o supuesta alteración al orden público, que no se percató de otra persona cuando estaba el acusado y la víctima discutiendo, de tal manera que no se corresponde esta declaración con la de los funcionarios policiales, ya que estos son contestes en decir que detuvieron a dos personas con los objetos, de las dos personas una de ellas era López Manzo Eduardo Elías, a quien le incautan el celular y un exacto, y a la otra un bolso con prendas de la víctima, también señala la ciudadana que no le incautan nada ilegal al acusado, dice la testigo que vio al acusado cuando se lo llevan detenido, pero él no la vio a ella, o sea en el puente la Matica, y cuando se lo llevan aprehendido, señala que el acusado tenía un exacto, desde que según su declaración, ella vio que el acusado perseguía a la víctima desde el bulevar hasta el puente, lo que se corresponde con la declaración de los funcionarios, que incautan el exacto, solicito se valore la experticia realizada por los expertos José Blanco y Pedro Montaña, ya que de la misma se desprenden los objetos incautados, los cuales fueron sometidos a experticia, allí se señala el celular y el exacto y demás objetos, un bolso y un celular, solicito se valore la prueba ya que se corresponde a los hechos y solicito declare la condenatoria por haberse probado los hechos objetos del proceso y sancione al acusado por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el articulo 285 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 108 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, todos ellos en relación con el articulo 34 numeral 13 de la Ley Orgánica del Ministerio publico y 367 Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”


Seguidamente, se le concedió la palabra a la defensa para que exponga sus CONCLUSIONES, lo cual pasó a hacer en los términos siguientes:

“…Esta defensa debe señalar lo dicho por los funcionarios policiales, el primero de ellos dice que el agente salió y que iban a linchar al acusado, por eso lo resguardan y el otro dice que para no exponerlo al escarnio público, esta defensa preguntó al primero que cuántas aprehensiones tenían al mes y dijo una (1) y el otro manifestó que de 50 a 60, el hecho ocurrido fue en el 2002, y los mismos funcionarios policiales, aseveraron uno que fue en el 2000 y el otro no dio fecha, ahora bien a ellos que le dijo la victima y con quien andaba esta, uno dijo que solo y el otro dijo que con un niño en los brazos, esas declaraciones de los funcionarios son pocos creíbles, de tal manera que solicito no los valore ya que existe contradicción, uno dice que la victima es gordito, alto, y es evidente que este es flaco, que el funcionario aprehensor dijo que hizo la aprehensión fuera del bus y la victima dijo dentro y no fuera, la victima dice que la aprehensión se produjo dentro del autobús, a quién se le cree, al funcionario, los funcionarios aprehensores son poco creíbles, no puede dar valor a sus testimonios como prueba, la testigo Maryori señaló que López Manzo Eduardo Elías vio cuando la víctima pasó y le dijo mi defendido que le iba a reclamar por que paso frente al bulevar y le iba a reclamar lo de la casa, y especificó que el señor si trabaja con un exacto, ya que son los utensilios para trabajar, que vio al acusado cuando discutía y que éste no lo amenazó, con respecto a las experticias según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2/11/2004, expediente 204-25, esta Sala advierte la imposibilidad de incorporar por su lectura las experticias, no pueden valorarse sin la declaración del experto, de conformidad con el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso no se terminó de formar la prueba, no vino un experto a decir que existían los objetos, sólo se ilustra y se lee el acta y la Sala del Tribunal Supremo de Justicia dice que no puede ser, solicito no se le de valor a la experticia, la victima dice que estaba solo y no vio testigo, la ciudadana Maryori Alemán sí estuvo presente, la víctima dice que no tenía a nadie y el funcionario policial manifestó que tenia un niño en los brazos, la victima no conoce al señor, él no sabe, hubo confusión, no es creíble la declaración, es inconsistente el dicho de éste, la víctima no recuerda la fecha y dice la hora que los hechos fueron de 3 a 4 y los mismos fueron según la Fiscal del Ministerio Público a las 5 de la tarde y si dice que fue en la Matica y es cerca ocurrió a la misma hora, el exacto no fue exhibido solicito no valore lo expuesto por el Ministerio Público, el celular no se acreditó la propiedad del mismo por factura, de tal manera pues no existe en el mundo jurídico, no hay una experticia de avaluó real, la víctima no dijo que fue amenazado de muerte, sólo que fue amenazado, y que le dijo Manzo que le reclamo por el derrumbe de la casa, cosa que también señala Maryori, que ese día es donde el acusado le reclamo sobre el derrumbe. Al no haberse demostrado con pruebas solicito de tal manera la absolutoria de mi defendido”.

Seguidamente, la Fiscal ejerció su derecho a RÉPLICA en los siguientes términos:

“El Fiscal del Ministerio Público pregunta a la defensa si hace 3 años se recuerda la vestimenta que portó un 31 de diciembre, la averiguación se apertura en el año 2002, hace tres años, que si el primer funcionario indicó, han transcurrido tres años en cuanto a las aprehensiones que se realizan pudo haber hecho una y el otro corroboró, que es nuevo, pudo haber hecho varias aprehensiones, no entiendo los dos son contestes en señalar que aprehendieron al acusado y a otro sujeto el 1/07/2002, que si la declaración de ellos menciona que la víctima era bajito, alto, en tres años puede cambiar de aspecto, esto es irrelevante ellos señalan que aprehendieron al acusado que estaba con otro que le incautaron objetos propiedad de la víctima, que el acusado estaba dentro del bus, el ciudadano Reinaldo dijo que se encontraba abordando la unidad y el otro estaba dentro y que los aprehendieron a ambos, la defensa señala que la declaración de Maryori es relevante porque señala que el acusado y la víctima discutían, sólo de que el acusado decía lo de la casa, me pregunto si estos estaban allí, ella dijo que estaba dentro de 50 metros, habrá escuchado lo que discutían, la víctima dijo que no hubo discusión, que lo amenazó, él dijo fue un objeto cortante en el cuello, será que era un juego, no es una amenaza, tenemos que dibujar una amenaza. El acusado logró quitarle a la víctima sus pertenencias que fueron incautadas y estuvo presente y que el acusado portaba el celular, que se lo sacó del bolsillo, la defensa dice que Maryori no vio nada cuando se lo quitan al acusado, será que los policías despojaron, amenazaron, o se robaron las pertenencias, la víctima conoce de vista al acusado que el hecho fue en el Puente la Matica a 2 metros de aquí y vio la aprehensión adyacente aquí, los funcionarios aprehendieron al acusado en el banco mercantil a la altura de la Bermúdez, adyacente al Palacio de Justicia, la víctima indicó que el acusado le quitó el celular y el otro un bolso, este dicho tiene valor, fue objeto de amenaza de muerte, la defensa dice que la víctima dijo que no fue amenazado de muerte, el hecho de que es una amenaza a la vida, sostengo que se probó el hecho y pido ante este Tribunal se decrete la condenatoria por la comisión del delito de robo agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal ”.

Seguidamente, la defensa ejerció su derecho a RÉPLICA, en los términos siguientes:

“para comprobar el delito debe haber acción, en la cual no se demostró la acción típica que se adecue al tipo penal en este caso el robo, aquí el Ministerio Público habla de que el dicho de la victima si es creíble, los funcionarios no tienen que recordar lo sucedido por haber pasado en el 2002. Existe contradicción el funcionario dice que estaba en la puerta del bus, la víctima dice que estaba dentro sentada, uno está mintiendo, cuál es. Que si era bajito o no la victima, el funcionario que lo aprehende dice que la persona estaba con un niño y la victima dice que estaba sola, no corresponde esto con lo dicho por la victima, la señora Alemán fue conteste al decir que López Manzo Eduardo Elías abordó a Maikel Barboza, para reclamarle lo del derrumbe, y que López Manzo Eduardo Elías lo abordó y le reclamó por el derrumbe, en ningún momento dijo Maikel que mi defendido lo amenazo de muerte y por el cuello, para que exista el robo debe haber acción, si el señor no dijo que lo amenaza y dijo que le habían hecho un reclamo y es evidente que si lo conocía, había una relación entre ellos, el elemento del robo no se demostró y en cuanto al exacto y los bienes no habían expertos, sólo el acta documental, para formar el tipo penal tipificado en el articulo 460 del Código Penal, según mi opinión no encuadra en la aseveración del Ministerio Público, la defensa señala, que la víctima dice que sí pasó por el bulevar Vargas, luego dice no sé, creo, cuando la defensa pregunta dice no, se contradice si o no, o paso o no, no existen pruebas la experticia, según lo dicho por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, no puede ser valorada, no existe culpabilidad y el cuerpo del delito para ser imputado, por lo tanto ratifico la absolutoria de mi defendido”.


En este estado el Tribunal pregunta al acusado si tiene algo más que manifestar, quien señaló que SI, manifestando que:


“ese día en el 2002, el primero, me encontraba en el bulevar, soy zapatero y artesano, vi a Barboza, y había odio en mi corazón hacia su persona, cuando me tumbaron la vivienda él estaba ahí, cuando lo vi le dije a Maryori “él estuvo, le voy a reclamar”, ella me dijo que no valía la pena, pero dejaron a mi esposa y a mi hijo en la calle, él iba más adelante y lo perseguí, cuando vamos llegando a la Bermúdez le digo “tú estuviste cuando lo de la casa”, él no salió corriendo hacia abajo, sino hacia arriba, subí, agarré el bus, de la ira me acordé que el puesto estaba solo, no lo vi más, en el bus llegaron dos funcionarios y dicen que lo robé, y yo no lo robé, me requisaron y me quitan el exacto, detienen en la puerta del bus a otro compañero, yo estaba solo, el problema era con él, yo me quedo quieto y me llevan al control y me dicen que robé al señor, no, le reclamé lo de la casa, se quedó callado y me llevaron a los Nuevos Teques, el policía me dijo “tranquilo, te vas ahora, eso es alteración al orden público”, al rato él dice que te implicaron un celular y un bolso al otro compañero y me reclamó y le dije “tranquilo que vamos a salir de eso”, en otro caso me brindaron un beneficio, yo no hablé en la cancha, sólo (2) veces en el negocio de mi concubina nos comimos empanadas le pedí perdón, le pedí perdón y él acepto, luego en la casa de mi mamá tomando cerveza le pedí perdón, si te confundí, yo vi mucha gente y sentía ese odio en mi corazón, sólo sabrá Dios lo que dice, todos los hombres merecen una oportunidad, sólo él sabe, sólo pido déme mi oportunidad de entrar en la sociedad, en el penal tengo cartas de trabajo como artesano, tengo mis utensilios igual. Es todo”



DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los principios del debido proceso, oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

1.- DECLARACIÓN DEL TESTIGO CIUDADANO GONZALEZ REINALDO EMILIO, quien expuso: “el ciudadano presente (el acusado), en unas vacaciones, se nos acercó un señor que nos dijo que dos ciudadanos le habían quitado sus pertenencias bajo amenaza con un objeto cortante, en vista de ello le dije cuáles son, y los señalaron que iban, ellos nos vieron y salieron corriendo, los perseguimos y se montaron en una unidad de transporte yo aprehendí a Manzo y al otro cuando intenta montar al autobús lo aprehendió mi compañero, yo lo revisé y encontré un exacto y un celular, utilizamos el autobús para que no agredieran a nadie y así trasladarlos hasta el punto y luego los llevamos a la comisaría, posteriormente a la revisión no poseían ningún otro objeto sólo tenia este ciudadano (el acusado) un exacto y el celular, el otro no poseía nada cortante, solo el bolso, era lo único que portaban en sí. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, con qué funcionario se encontraba al momento en que fue aprehendido el acusado? Respuesta " con Juan Anzola, "; Pregunta: ¿Diga usted, qué le indica la persona que fue víctima de los hechos, en cuanto a lo sucedido y en que lugar fueron abordados? Respuesta " adyacentes al Palacio de Justicia y al Banco Mercantil, "; Pregunta: ¿Diga usted, qué le indica esa persona? Respuesta " que le habían quitado las pertenencias y que lo habían amenazado con un objeto cortante "; Pregunta: ¿Diga usted, la persona que le dio la información le dijo las características físicas de los sujetos que habían cometido esta situación en contra de su persona? Respuesta " yo se lo solicité y señaló a los ciudadanos que iban a escasos metros "; Pregunta: ¿Diga usted, cómo fue la aprehensión y en que lugar? Respuesta " a la altura del Banco Mercantil, voltearon, corrieron, trataron de abordar el bus, y antes de abordarlo lo aprehendí (al acusado)"; Pregunta: ¿Diga usted, a cuántas personas aprehendió? Respuesta " yo a uno (1) y mi compañero al otro"; Pregunta: ¿Diga usted, efectuó inspección a la persona aprehendida? Respuesta "sí, al que yo agarré, ahí mismo el señor nos indicó que lo robaron con un objeto punzo penetrante "; Pregunta: ¿Diga usted, qué objeto le incautó? Respuesta " un objeto cortante, lo que llaman exacto "; Pregunta: ¿Diga usted, qué otro objeto? Respuesta " no portaba ningún otro con que pudiera agredir, y un celular "; Pregunta: ¿Diga usted, esos hechos que narró fueron de día o de noche? Respuesta "aproximadamente a las 5:00 de la tarde"; Pregunta: ¿Diga usted, la persona que le dio la información, la agraviada, reconoció a las dos personas o las que usted detuvo como quienes la habían despojado de sus pertenencias? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando usted y su compañero aprehenden a los sujetos se encontraba otra persona de sexo femenino? Respuesta "yo no vi ninguna"; Pregunta: ¿Diga usted, si fue el funcionario que aprehendió al acusado? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando se encuentra en labores de funcionario policial, siempre se encuentra en compañía de otro funcionario? Respuesta " en la mayoría de los casos "; es todo por parte de la Fiscalía. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Publica DRA, RAQUEL MORILLO, para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, dónde se encontraba al momento de ocurrir los hechos? Respuesta " a la altura del Palacio de Justicia "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando detuvo a mi defendido se le leyeron los derechos que tenía? Respuesta " si "; Pregunta: ¿Diga usted, por lo menos tres de esos derechos? Respuesta " que si no tenía un abogado el Estado se lo ofrecía, que podía ser protegido por nosotros y que no podía ser imputado por ningún cargo "; Pregunta: ¿Diga usted, con quién se encontraba al momento de detener a mi defendido? Respuesta " con un compañero "; Pregunta: ¿Diga usted, cómo se llama? Respuesta " Juan García"; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos sujetos detuvo? Respuesta " a uno, "; Pregunta: ¿Diga usted, a quién le incautaron el bolso? Respuesta " a uno, no recuerdo bien el bolso, "; Pregunta: ¿Diga usted, qué tenía el bolso? Respuesta " unas medias "; Pregunta: ¿Diga usted, de qué color? Respuesta " de varios, blanca, "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda la persona que le informa que la habían despojado de sus pertenencias, diga las características? Respuesta " como de uno 72, como 80 de peso"; Pregunta: ¿Diga usted, tenía bigote? Respuesta " no para el momento "; Pregunta: ¿Diga usted, se recuerda dónde ocurrieron los hechos? Respuesta " en el Palacio de Justicia, por el Banco Mercantil, "; Pregunta: ¿Diga usted, sitio exacto donde detiene a mi defendido? Respuesta "en el Banco Mercantil,"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando lo detienen habían más personas? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, si tomó entrevista a alguno? Respuesta " no pude "; Pregunta: ¿Diga usted, hacia dónde llevan a mi defendido después de ser aprehendido? Respuesta "a la Avenida Bermúdez y después a la Comisaría de los Nuevos Teques"; Pregunta: ¿Diga usted, quién de los funcionarios le comunicó a la Fiscal del Ministerio Público sobre la detención? Respuesta "yo le comuniqué al Jefe de los Servicios "; Pregunta: ¿Diga usted, si firmó el acta policial? Respuesta "sí, yo y mis compañeros "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda la fecha? Respuesta " en julio"; Pregunta: ¿Diga usted, qué hizo con los objetos incautados? Respuesta " Se guardan en los Servicios para ser enviados al Fiscal del Ministerio Público o al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde los enviaron? Respuesta " al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. "; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos procedimientos tiene al día? Respuesta " es ocasional, varían "; Pregunta: ¿Diga usted, y al mes? Respuesta " puede ser uno”. Es todo. Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al testigo: Pregunta: ¿Diga usted, la víctima le dijo que sufrió alguna amenaza? Respuesta "sí"; Pregunta: ¿Diga usted, qué amenaza? Respuesta "que si no entregaba las pertenencias lo iban a matar"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice que aprehendió al acusado, él manifestó algo? Respuesta " no, se quedó callado. Es todo.

2.- DECLARACIÓN DEL TESTIGO JUAN ANTONIO GARCIA ANZOLA, quien expuso: “nosotros veníamos por el Banco Mercantil, un ciudadano nos llamó y nos informó que había sido objeto de un robo, un atraco, que lo sometieron y le quitaron el celular y un bolso, nos señaló que otros ciudadanos que estaban más abajo lo habían robado, procedimos a tratar de capturarlos, porque se dio a la fuga, mi compañero lo retuvo (al acusado) yo detuve al que tenía un bolso, los montamos, los llevamos al punto control que está en la avenida Bermúdez, allí luego los llevamos a la Comisaría de los Nuevos Teques, le conseguimos un celular y un exacto (al acusado), al otro le conseguimos un bolso que tenía unas medias. Luego los pasamos al fiscal o a quien lleve el caso. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga usted, cuando señala que nosotros nos encontrábamos cerca del Banco Mercantil a quién señala? Respuesta " a mi compañero Reinaldo González "; Pregunta: ¿Diga usted, en qué sitio fueron abordados por el ciudadano que había sido objeto de un robo? Respuesta " adyacente al Banco Mercantil "; Pregunta: ¿Diga usted, qué fue lo que le dijo esta persona a ustedes? Respuesta " que el ciudadano había sido atracado con un exacto, le quitaron un bolso y un celular, él cargaba un niño pequeño en los brazos, quien dijo ser bombero del Estado Miranda "; Pregunta: ¿Diga usted, indicó éste las características de quien lo había atracado? Respuesta " él señaló a los señores, dijo: aquéllos fueron y los abordamos para verificar"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando indica los señores a cuántas personas se refería? Respuesta " dijo dos (2) ciudadanos "; Pregunta: ¿Diga usted, a dónde fue la aprehensión? Respuesta " fue adyacente al Banco Mercantil, luego los llevamos al punto de control que está por la Zapatería Bermúdez, y para no llevarlos caminando los montamos en el bus para que la gente no los viera y no exponerlos al escarnio público "; Pregunta: ¿Diga usted, a quien aprehendió? Respuesta " yo aprehendí al que tenía el bolso que estaba dentro del bus, y me encontré el bolso "; Pregunta: ¿Diga usted, mientras lo aprehendía su compañero aprehendía al acusado? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, si vio qué le incautó su compañero al acusado? Respuesta " él tenía un exacto color azul con una franja negra y un celular, no recuerdo el tipo "; Pregunta: ¿Diga usted, la persona que le suministró que había sido objeto de un atraco dónde estaba al momento de la aprehensión? Respuesta " adyacente, el fue posteriormente a la Comisaría de Los Nuevos Teques, "; Pregunta: ¿Diga usted, él los reconoció como que estas personas lo habían despojado de sus pertenencias? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, efectuaron algún recorrido desde que le indican lo sucedido hasta que hacen la aprehensión? Respuesta " sí, parece que se iban a montar en el bus y se iban "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando le dice lo sucedido la aprehensión fue inmediata? Respuesta " sí, los buscamos, "; Pregunta: ¿Diga usted, qué tiempo transcurrió desde que le manifestó la persona lo sucedido hasta la aprehensión? Respuesta " fue rápido "; Pregunta: ¿Diga usted, las personas aprehendidas opusieron resistencia? Respuesta " el otro estaba montado en el bus, dentro no hubo, mi compañero estaba con el otro.” Es todo por parte de la Fiscalía. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Publica DRA, RAQUEL MORILLO, para que explane su interrogatorio: "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde se encontraba al momento de ocurrir los hechos? Respuesta " en la Avenida Bermúdez "; Pregunta: ¿Diga usted, quién aprehendió a mi defendido? Respuesta " el agente Reinaldo González "; Pregunta: ¿Diga usted, escuchó cuando se le leyeron los derechos? Respuesta " sí "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda cuáles fueron? Respuesta " los que están en la tabla, hacer una llamada etc. "; Pregunta: ¿Diga usted, a cuántas personas detuvo su compañero? Respuesta " a él (acusado) nada más, "; Pregunta: ¿Diga usted, a qué hora? Respuesta " como a las 5:00 de la tarde, "; Pregunta: ¿Diga usted, cuántas personas había? Respuesta " en el bus varias "; Pregunta: ¿Diga usted, tomó entrevista de un testigo al momento de la aprehensión? Respuesta " nos guiamos por la versión del señor, él estaba con una señora y un niño pequeño en los brazos "; Pregunta: ¿Diga usted, tomó entrevista de algún testigo en el lugar donde ocurrieron los hechos? Respuesta " no me acuerdo, yo creo que no, sólo la versión del señor "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda a quién le incautó el bolso? Respuesta " un señor blanquito "; Pregunta: ¿Diga usted, color del bolso? Respuesta " negro con un nombre, tenía unas medias "; Pregunta: ¿Diga usted, de qué color? Respuesta" blancas, negras "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda las características físicas de las víctimas? Respuesta " blanquito, llenito, gordito, me parece "; Pregunta: ¿Diga usted, recuerda dónde ocurrieron los hechos? Respuesta " Avenida Bermúdez cerca del Banco Mercantil "; Pregunta: ¿Diga usted, dónde los aprehendieron? Respuesta " más abajo del Banco Mercantil, como a 50 mts "; Pregunta: ¿Diga usted, quién informa al Ministerio Público sobre la detención del acusado? Respuesta " un jefe de nosotros"; Pregunta: ¿Diga usted, quién tenía un niño en los brazos? Respuesta " la víctima "; Pregunta: ¿Diga usted, cuando levanto el acta policial usted la firmó ";? Respuesta " sí” Pregunta: ¿Diga usted, manifestó que habían sido resguardados los sujetos para no exponerlos al escarnio público ? Respuesta " sí, para que la gente no viera, porque los veían esposados "; Pregunta: ¿Diga usted, la fecha del procedimiento? Respuesta " en el año 2002, no sé la fecha exacta "; Pregunta: ¿Diga usted, de día o de noche? Respuesta "a las 5:00 de la tarde "; Pregunta: ¿Diga usted, qué hizo con los objetos? Respuesta " los dejamos en el parque de los servicios, luego los mandan a PTJ"; Pregunta: ¿Diga usted, cuando dice que los mandan quiénes son? Respuesta " mis compañeros o el Jefe de Los Servicios "; Pregunta: ¿Diga usted, cuántos procedimientos más o menos al día tiene? Respuesta " los que salen tengo que hacerlos "; Pregunta: ¿Diga usted, como cuántos al mes? Respuesta " cuatro o cinco, mi compañero tiene más de 50 a 60 "; Pregunta: ¿Diga usted, cómo se llama su compañero? Respuesta " REINALDO GONZALEZ. Es todo”. Seguidamente el Escabino Titular 1 hace las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Diga usted, si al momento de hacer la detención la persona que detuvo se dio a la fuga? Respuesta " No, el señor la señaló y él se fue corriendo, uno de ellos estaba montado en el bus y lo aprehendí. Seguidamente el Juez presidente explana su interrogatorio al testigo: Pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano que dijo que lo habían atracado dijo que le habían amenazado? Respuesta " sí, con un objeto cortante. "; Pregunta: ¿Diga usted, el acusado manifestó algo a ustedes? Respuesta " al encontrarle los objetos los dejamos a la orden de la PTJ, pero no dijo nada”. Es todo.


3.- DECLARACIÓN DE LA TESTIGO ALEMAN TUA MARYURI DEL VALLE, quien expuso: “Me encontraba el primero (1°) de julio, con el Sr. MANZO en el bulevar, lo ayudaba allí, trabajamos con artesanía y cosiendo zapatos, pasa el Sr. MAIKE, y dice mira dónde esta el muchacho, yo no vivía con él, le dije deja eso así ya pasó, no podemos recuperar la casa, yo voy a hablar con él, me dijo Manzo, no sé por qué no estuvo presente siendo bombero, yo me fui, fuimos al puente de la Matica, ellos estaban allí ambos se pusieron groseros, él le pregunta que por qué siendo bombero no nos salvó, el señor Maikel también se puso grosero, casi se van a las manos, yo escuchaba, Eduardo de allí salió, agarró un autobús, en el banco lo agarraron, yo eso fue lo que vi, el señor Maikel buscó un policía, eso es un problema personal, el señor alega que no lo conoce si lo conoce, mi hijo tiene problemas, nadie me ayuda, sólo él, me manda de 10 mil bolívares, me da rabia, el señor Maikel alega que nunca hemos hablado, claro que sí, y me dijo ya voy a dejar eso así y él me dijo que tiene a mi esposo preso esperando que salga de allí, hablaron donde mi suegra, tomaron cervezas, el bombero tiene una agencia de lotería, Manzo ganó con el 518 y se lo pagó, echaban broma en la agencia, por qué él sigue, no entiendo, si se dieron las manos, conversaron, por qué sigue, no entiendo, él no lo robó, porque el sale yo pienso que lo llevan por pelea en la calle, el policía dice va detenido por hurto, me fui al bulevar, como a las 7, por el periódico sé qué fue lo que pasó, en la noche esperé en la casa, hasta que salió y volvió caer detenido, él no lo robó, no vi nada, sólo discutían y se iban a ir a las manos, no vi nada extraño. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Publica DRA, RAQUEL MORILLO, para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Dónde estaba usted al momento de ocurrir los hechos? Respuesta: " arriba en el puente de la Matica " Pregunta: ¿Con quién estaba? Respuesta: " sola, después de todo llego una muchacha " Pregunta: ¿Cuántas personas habían en el lugar? Respuesta: " el señor Maikel, él (Manzo) y yo " Pregunta: ¿Usted vio cuando realizaron la detención del ciudadano López Manzo? Respuesta: " sí, estaba cerca del Banco Mercantil de aquí abajo " Pregunta: ¿Diga dónde lo detienen, dentro del bus? Respuesta: " sí " Pregunta: ¿Diga en qué trabajaba el señor López Manzo? Respuesta: " artesanía y cosía y pegaba zapatos " Pregunta: ¿Diga el lugar donde estaba el puesto de trabajo? Respuesta: " frente a la tienda Rex en el bulevar Vargas " Pregunta: ¿Diga, cuando usted se va detrás de López Eduardo quien se queda en el puesto? Respuesta: " dejamos el puesto solo, después le dije al muchacho de al lado, José, le decimos menor" Pregunta: ¿Diga, por qué Eduardo López siguió a Maikel? Respuesta: " porque el dice que siendo bombero no hizo nada para proteger a mi hijo, ahí había un menor de edad y no lo protegió" Pregunta: ¿Diga usted, no lo protegió de qué? Respuesta: " por ser bombero tratar de ayudarnos " Pregunta: ¿Diga, tiene conocimiento qué le dijo el ciudadano López Manzo a la victima el día de los hechos? Respuesta: " discutían, que porque sino tenían problemas el Sr. decía que no tiene nada que ver con eso " Pregunta: ¿Diga, si el día de lo ocurrido era de noche o de día? Respuesta: " de día a las 3:30 a 4:00 de la tarde " Pregunta: ¿Diga usted, si conoce al ciudadano Maikel Barboza? Respuesta: " si tiene una agencia de lotería en el barrio, a él lo conozco de vista, trato más a la esposa " Pregunta: ¿Diga, usted trabaja con exacto? Respuesta: " sí, cuchillo, tijera, que se utilizan para cortar la piel " Pregunta: ¿Diga, si al momento de los hechos el señor López Manzo, sacó el exacto? Respuesta: " no”. Seguidamente se le concede la palabra al representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿cuando estaba en el bulevar que ven a Maikel, qué hizo López Eduardo? Respuesta: " me dijo ahí va Maikel, voy hablar con él, le dije ya pasó, deja eso así " Pregunta: ¿Qué hizo con el exacto Eduardo, dónde lo dejó? Respuesta: " a veces yo trabajo y tengo algo en la mano y me quedo con ello sin darme cuenta, él se lo llevó " Pregunta: ¿Diga, por qué dice que se lo llevó? Respuesta: " claro, él lo estaba utilizando y yo la tijera " Pregunta: ¿Diga, hacia dónde fue Eduardo cuando vio a Maikel? Respuesta: " hacia arriba " Pregunta: ¿Dónde estaban antes? Respuesta: " en el bulevar " Pregunta: ¿Diga si Eduardo López, desde allí del bulevar hasta el puente la Matica siguió a Maikel? Respuesta: " sí, él lo llamó y no sé si es que no escuchaba " Pregunta: ¿Desde que López Manzo sigue a Maikel desde el bulevar hasta el puente usted venía? Respuesta: " sí " Pregunta: ¿Diga por dónde tomaron la vía? Respuesta: " derecho " Pregunta: ¿Veía a López y lo seguía? Respuesta: "sí, y escuchaba lo que decía " Pregunta: ¿Diga, si desde que sigue a Maikel Barboza éste vio que López lo seguía? Respuesta: " sí, Maikel iba más adelante, no lo alcanzaba " Pregunta: ¿Diga en dónde se entabló la discusión? Respuesta: " debajo de las escaleras " Pregunta: ¿Diga si usted estuvo? Respuesta: " no, me quedé arriba " Pregunta: ¿Diga, allí quiénes discutían? Respuesta: " Maikel y Eduardo " Pregunta: ¿Cuánto tiempo duró la discusión? Respuesta: " como de 10 a 20 minutos " Pregunta: ¿Diga y mientras discutían qué hacía? Respuesta: " nada, escuchaba " Pregunta: ¿Diga qué escuchaba? Respuesta: "la discusión, le preguntaba que por qué, el otro decía que no tenía nada que ver y casi se van a las manos " Pregunta: ¿Diga en qué parte del puente estaba? Respuesta: " donde está el murito " Pregunta: ¿Diga qué distancia hay desde donde estaba usted y Maikel? Respuesta: " 3 a 4 metros" Pregunta: ¿Diga qué otras dos personas estaban con Eduardo? Respuesta: " yo sola " Pregunta: ¿Diga cómo supo que detuvieron a López Eduardo? Respuesta: " él sale y no ve que yo estaba en el puente, él agarra el bus y aquí lo detienen, me acerco y escuché que lo agarraron detenido " Pregunta: ¿Diga dónde estaba usted cuando él se monta en el bus? Respuesta: " yo venía y él no se dio cuenta que yo estaba debajo del puente" Pregunta: ¿Cuando él monta el bus por dónde lo detienen? Respuesta: " aquí en la calle ésta (Miquilen) " Pregunta: ¿Diga, si él estaba en el puente, qué camino siguió? Respuesta: " él agarró el bus como a 5 metros del puente y aquí por la cola lo agarran" Pregunta: ¿Usted vio cuando aprehendieron a López Manzo? Respuesta: " sí " Pregunta: ¿Vio qué le incautaron? Respuesta: " nada, no vi, lo bajaron y ya, pensando que lo agarraron por riña, pelea, desorden público " Pregunta: ¿Diga, él estuvo en una pelea? Respuesta: " no, la discusión con el bombero, yo pensé que era por eso " Pregunta: ¿Diga si el ciudadano Maikel llegó con la policía? Respuesta: " sí " Pregunta: ¿Diga cuáles son las características físicas del ciudadano Maikel? Respuesta: " blanco, finito, usa anteojos, mide como un metro 70 " Pregunta: ¿el ciudadano Maikel Barboza estuvo en el momento de la aprehensión? Respuesta: " sí y no escuche nada que hablara en contra de Manzo, a él lo bajan del bus y no escuché" Pregunta: ¿Diga, de la discusión que se originó qué escuchó? Respuesta: " le reclamó lo de la casa, que por qué no hizo nada y el otro le decía que él no tenía nada que ver con eso, y empezaron con la grosería " Pregunta: ¿El ciudadano López Manzo vio al ciudadano Maikel cuando derrumbaban la casa? Respuesta: "supuestamente sí lo vio " Pregunta: ¿Cuando derriban la casa estaba usted presente? Respuesta: " no, alejada " Pregunta: ¿Cuando derriban la casa convivía usted con él (López Manzo)? Respuesta: " estábamos con problemas” Pregunta: ¿Diga si vivían o no juntos? Respuesta: " de pareja no " Pregunta: ¿Cuáles son los objetos que usan en su trabajo? Respuesta: " tijeras, exactos, tacón con aguja para coser zapatos, piel, cuero, zuela, tachuela, agujas " Pregunta: ¿Diga para qué es el exacto? Respuesta: " para cortar la piel " Pregunta: ¿Diga usted usa estos instrumentos? Respuesta: " sí " Pregunta: ¿El ciudadano López Manzo los usaba? Respuesta: " sí ", es todo por parte de la Fiscalía. Seguidamente el Tribunal manifiesta no tener preguntas que realizar.


4.- DECLARACIÓN DEL TESTIGO BARBOZA MORENO MAYKE DAVID, quien expuso: “yo tuve una guardia en Guarenas, me vine no se qué día como a la 1 o 2 de vuelta, en el centro me disponía a ir a la casa de la familia de mi señora, en Matica abajo, paso por frente al Tribunal, me fui al puente de la Matica, los señores me amenazan con un objeto cortante, y decían que les entregara las pertenencias, yo cargaba un celular y un bolso, los persigo y se montan en una unidad de transporte público, les informo a dos policías y se montan en la unidad e hicieron la detención de los ciudadanos. Es todo Seguidamente se le concede la palabra a la representante fiscal para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga de dónde venía el día de los hechos? Respuesta: "de Guarenas" Pregunta: ¿Diga cuál fue el lugar donde llegó a Los Teques luego? Respuesta: " a la Bermúdez, en el centro " Pregunta: ¿Diga usted recorrió el Bulevar Vargas? Respuesta: " sí” Pregunta: ¿Desde allí al puente de La Matica venía a pie? Respuesta: "sí" Pregunta: ¿Ha tenido amistad con el acusado antes de los hechos? Respuesta: "no" Pregunta: ¿En alguna oportunidad frecuentó la casa del acusado o de algún familiar? Respuesta: "no" Pregunta: ¿Conoce al acusado? Respuesta: "de vista, vivimos en el mismo sector" Pregunta: ¿Cerca de la casa del acusado? Respuesta: "específicamente donde vive el señor no sé" Pregunta: ¿Cómo sabe que vive en el sector? Respuesta: "uno lo ha visto en el sector" Pregunta: ¿Diga en qué lugar fue interceptado por los señores? Respuesta: "en el puente la Matica" Pregunta: ¿Quiénes eran los señores? Respuesta: "Manzo y el otro muchacho" Pregunta: ¿Recibió amenaza al momento que fue interceptado? Respuesta: "con un objeto cortante en el cuello" Pregunta: ¿Usted con qué objeto menciona fue amenazado? Respuesta: "un exacto para cortar papel" Pregunta: ¿Conoce lo que es un exacto? Respuesta: "sí, una lámina de hierro cubierta con plástico" Pregunta: ¿Cuántos sujetos lo interceptaron? Respuesta: "dos (2)" Pregunta: ¿Diga cuál de ellos portaba el exacto? Respuesta: " el señor Manzo" Pregunta: ¿Fue despojado de algo en ese momento? Respuesta: "un bolso y un celular" Pregunta: ¿quién se lo quita? Respuesta: " Manzo me lo saca del bolsillo " Pregunta: ¿Mientras Manzo le quita el celular la otra persona que le quitó? Respuesta: "el bolso" Pregunta: ¿Logró ver otra persona en el momento en que fue interceptado? Respuesta: "no" Pregunta: ¿usted se encontraba en compañía de otra persona en ese momento del hecho? Respuesta: "no" Pregunta: ¿En dónde interceptó a los policías y les dijo lo sucedido? Respuesta: "frente a la Bermúdez" Pregunta: ¿El día en que fue interceptado qué le dijo el ciudadano López Manzo? Respuesta: "cuando me despojó me vio, debe ser que me reconoció, que vivo en la Matica y me dijo que por mi culpa lo habían sacado del barrio" Pregunta: ¿Cuando el ciudadano Manzo le dice que era el supuesto culpable a qué se refería? Respuesta: "que su casa se la tumbaron y que por motivos míos y que yo estuve implicado" Pregunta: ¿Ese día del derrumbe estaba usted presente? Respuesta: "no tengo idea cuando fue" Pregunta: ¿El día que fue interceptado tuvo alguna discusión con el acusado? Respuesta: "no" Pregunta: ¿Conoce a la madre del acusado? Respuesta: "de vista" Pregunta: ¿Antes de los hechos visitó la casa de la madre del acusado? Respuesta: "no" Pregunta: conoce a la ex concubina del acusado? Respuesta: "no sé, conozco una muchacha pero no sé si es" Pregunta: ¿Diga, usted presenció la detención del acusado? Respuesta: "sí" Pregunta: vio qué le incautaron? Respuesta: " sí, el bolso y el celular" Pregunta: ¿Usted habló que el acusado lo amenazó, el exacto a quién se lo incautaron? Respuesta: "al Sr Manzo, lo dejó caer del asiento y cayó en el piso" Pregunta: ¿Diga, cuántos funcionarios estaban cuando aprehendieron al detenido? Respuesta: "dos (2)" Pregunta: ¿La otra persona que acompañaba a Manzo tenía unas pertenencias suyas? Respuesta: "sí, el bolso" Pregunta: ¿Precise a quién le incautan el bolso? Respuesta: “al otro señor " Pregunta: ¿Y al acusado? Respuesta: "el celular en el bolsillo”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora Publica DRA, RAQUEL MORILLO, para que explane su interrogatorio: Pregunta: ¿Diga cuál fue el lugar de los hechos? Respuesta: "en el puente la Matica detrás de la Bermúdez" Pregunta: ¿Diga a qué hora fue? Respuesta: "como a las 3:30 a 4, algo así " Pregunta: ¿Diga en qué fecha? Respuesta: "no recuerdo" Pregunta: ¿Diga con quién estaba en ese momento? Respuesta: "solo" Pregunta: ¿Iba usted con un niño en los brazos? Respuesta: "no" Pregunta: ¿Diga usted dónde aprehenden al acusado? Respuesta: " frente a la Bermúdez, dentro de la unidad, lo bajan y lo montan en la patrulla" Pregunta: ¿Diga usted, acompañó a los funcionarios policiales? Respuesta: "sí" Pregunta: ¿Conocía a López Manzo Eduardo Elías? Respuesta: "sólo de vista" Pregunta: ¿Diga de dónde? Respuesta: "del sector de la Matica" Pregunta: ¿Qué hacía por el sector Queniquea? Respuesta: "no estaba ahí" Pregunta: ¿Cómo sabe que vive allí? Respuesta: "por referencia de los vecinos" Pregunta: ¿Después de lo sucedido ha tenido comunicación con López Manzo Eduardo Elías? Respuesta: " no " Pregunta: ¿De dónde venía usted el día de los hechos? Respuesta: "de Guarenas" Pregunta: ¿Pasó por el bulevar Vargas ese día? Respuesta: "no recuerdo" Pregunta: ¿Si pasó, se recuerda vio al ciudadano López Manzo Eduardo Elías? Respuesta: "no" Pregunta: ¿Sabe cuál es la profesión del ciudadano López Manzo antes de los hechos? Respuesta: "desconozco " Pregunta: ¿Conoce algún familiar de López Manzo Eduardo Elías? Respuesta: "no hasta el momento" Pregunta: ¿Si solo conoce a López Manzo Eduardo Elías de vista, cómo sabe su apellido? Respuesta: "por las citaciones y el expediente" Pregunta: ¿Usted dijo que López Manzo Eduardo Elías le dijo que por su culpa lo sacaron del barrio, sabe por qué le dijo eso? Respuesta: "desconozco eso fue lo que me dijo, que le tumbaron la casa, algo así, y lo sacaron del barrio" Pregunta: ¿Eso es lo primero que le dicen cuando se encuentran? Respuesta: "no, que le dé las pertenencias y luego eso" Pregunta: ¿Usted dice que viven en el mismo sector, no entiendo? Respuesta: " vivimos en el mismo sector, pero ese lado tiene otro nombre aparte " Pregunta: ¿Cómo sabe que vive allí? Respuesta: " por los vecinos " Pregunta: ¿Sabe usted por qué tumban la casa de Manzo? Respuesta: "no" Pregunta: ¿Estaba otra persona al momento de que ocurrió el hecho? Respuesta: "no" Pregunta: ¿Cómo sabe que no habían más personas? Respuesta: "no vi personas" Pregunta: ¿Cuando se monta en el bus habían personas dentro? Respuesta: " si”. Es todo. Seguidamente la Escabino Titular 1 interroga al testigo: Pregunta: ¿En el momento de los hechos o cuando avisa a la policía andaba con un niño en los brazos? Respuesta: " no, yo venía de guardia”. Es todo. Seguidamente el Juez Presidente interroga al testigo: Pregunta: ¿Dónde ocurren los hechos? Respuesta: " en el puente la Matica, no sé cómo se llama la avenida, por la Bermúdez, que hay una escalera, allí está una carretera que va a la ferretería, yo me metí por las escaleras " Pregunta: ¿A cuántas cuadras queda de aquí el puente la Matica? Respuesta: "como a dos cuadras" Pregunta: ¿Entregó las pertenencias a los sujetos allí? Respuesta: "sí" Pregunta: ¿Qué pasó luego? Respuesta: "Salí corriendo hacia la Panamericana, me devolví, los vi caminando, le avisé a la policía, vi que se montaron en el bus, los policías me preguntaron y les dije que se montaron en el bus, nos montamos y los policías se los llevaron a la otra esquina de la Bermúdez, con mis pertenencias y después los trasladaron a la policía en los Nuevos Teques. " Pregunta: ¿Luego que el acusado fue puesto en libertad se reunieron para conversar? Respuesta: "hubo una conversación en La Matica cerca de la cancha creo, en la vía publica, estaba el señor, no sé si su pareja y yo con mi esposa" Pregunta: ¿Que dijeron en esa conversación? Respuesta: "que había sido un error, que no era mí culpa lo de la casa, que dejara eso así y le dije que no tengo nada que perder, que lo disculpara, que estaba arrepentido, me dijo la señora " Pregunta: ¿Y qué le dijo usted? Respuesta: "yo no soy rencoroso, ni me gusta hacer el mal a la gente, si tuviste la oportunidad y saliste ya verás, de hecho incurrió en una falta y por eso estamos aquí, lo que él quería hacer afuera o dentro de allí es cosa de él, los vecinos me dijeron que el señor se portó bien unos días y volvió a recaer, por eso me volvieron a citar " Pregunta: ¿Tuvo conocimiento de que tumbaron el racho? Respuesta: "me dijeron una información" Pregunta: ¿Sabe usted por qué? Respuesta: "no sé, no frecuento eso por allí” Pregunta: ¿Cuántos hijos tiene? Respuesta: "una hija de 9 años y uno que viene en camino" Pregunta: ¿En qué lugar abordó a los policías? Respuesta: "frente a la Bermúdez, venían por la acera, diagonal con los tribunales creo " Pregunta: ¿Dónde iba la camioneta? Respuesta: " frente a la zapatería Bermúdez " Pregunta: ¿Cuándo se montan ellos en el bus? Respuesta: " se montaron frente al Mercantil, por ahí”. No hay más preguntas por parte del tribunal.


PRUEBAS DOCUMENTALES


1.- ACTA POLICIAL DE FECHA 01 DE JULIO DE 2002 donde se lee: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO MIRANDA. INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA. REGION POLICIAL. LOS TEQUES-SAN ANTONIO. DIVISION DE POLICIA ESCOLAR. ACTA POLICIAL. Los Teques, 01 de Julio de 2002. En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció ante este despacho el funcionario REINALDO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-3.484.676, placa 02428, perteneciente a la DIVISION DE POLICIA ESCOLAR, de conformidad con los artículos 2, 7 y 19 con sus respectivos ordinales de la Ley de Policía del Estado Miranda y en concordancia con los artículos 227 al 230 del Código de Policía del Estado Miranda, los artículos 117, 125, 126, 205, 248 y sus ordinales del Código Orgánico Procesal Penal venezolano vigente, deja constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial. “Encontrándonos en labores de patrullaje a pie, en compañía del agente JUAN GARCÍA ANZOLA titular de la cédula de identidad número V-5.528.149, placa 01010 cuando nos desplazábamos a la altura de El Palacio de Justicia y El Banco Mercantil, a las 05:00 horas de la tarde se nos acercó un ciudadano señalando a dos ciudadanos que bajo amenaza de muerte con arma blanca le habían quitado un bolso y su teléfono celular, quienes al avistar a la Comisión policial, emprendieron veloz carrera, practicando su aprehensión unos metros más adelante, y amparados en El artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarla (sic) la respectiva inspección de persona, incautándoles lo antes señalado por El Ciudadano, por lo que procedimos a trasladar a los ciudadanos aprhendidos (sic), el agraviado y lo incautado a la Comisaría de los Nuevos Teques en la unidad 4-069 al mando de la inspector ENGLIBER URDANETA, una vez en la sede de Comisaría fueron identificados, los ciudadanos aprehendidos como primero quien dice ser o llamarse LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS, indocumentados, QUIEN INDICO ser titular de la cédula de identidad número V-13.231.446, de 29 años de edad, nacido el 16-06-74, natural de Los Teques Estado Miranda, residenciado en Las cadenas, casa sin número Santa Rosa, Los Teques Estado Miranda, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Esmeralda Manzo (v) y de padre desconocido, a quien se le incautó un objeto de color azul y un estremo (sic) de color negro de material sintetico, con una hoja metalica, de los llamados exacto, y un telefono celular marca Motorota, modelo Talkabaout, de color Azul y negro, serial MSN B86GBQ7016 sin El Chic de encendido. Segundo, quien dijo ser y llamarse ISMAEL BELLO indocumentado, de 21 años de edad, negandose a suministrar mas datos Filiatorios, a quien se le incauto un morral de color azul y negro de material sintetico con un escrito en su parte delantera, AIR EXPRESS, contentivo de cinco (05) pares de medias, desglosados de la manera siguiente, tres (03) de color blanco, uno (01) de color negro y uno (01) de color azul. Quedando identificado El ciudadano agraviado como queda escrito BARBOZA MORENO MAYKE DAVID, titular de la cédula de identidad numero V-12.414.677, de 27 años de edad, natural de los Teques Estado Miranda nacido El 17-01-75, de profesión u oficio Bombero, de estado civil casado, hijo de Carmen Moreno (v) y Hernan Barboza (v) residenciado en Matica Arriba Calle Principal casa sin numero, Los Teques Estado Miranda. Quien reconocio a los Ciudadanos aprehendidos como los que los habían robado y a los incautados (sic) como de su propiedad. Haciendole del conocimiento de todo El procedimiento al inspector Jefe Antonio Jesús Rivero, quien a su vez se comunico con la Abogada YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Publico, quien giro las siguientes instrucciones, 1ro) Los ciudadanos fueran enviados al Reten Policial a su orden 2do) Los objetos incautados remitidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para la respectiva experticias (sic) de Ley y al Agraviado presentarlo para que se le realice la respectiva acta de entrevista y 3ro) Las actuaciones les fueran remitidas a su Despacho. Es todo”. Se terminó.- Se leyó y conformes firman. FUNCIONARIOS ACTUANTES (firmas ilegibles).

2.- ACTA DE AVALÚO REAL donde se lee: “…REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA. CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA. DELEGACION DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, 02 de Julio del 2.002. Ciudadano: Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. SU DESPACHO. Los suscritos: José Blanco y Pedro Montaña, funcionarios al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos al Departamento Técnico Policial de esta Delegación, designados para practicar de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, una EXPERTICIA DE Avaluo Real, a una (s) pieza (s) que guardan relación con las actas procesales signadas con el No. G-187.026; rendimos a usted el presente informe a los fines que juzgue pertinentes. MOTIVO: A los efectos propuestos nos fué solicitado por La Fiscalía Segunda, una Experticia de Avalúo Real, según oficio No. S/N de fecha 02-07-02 con el fin de dejar constancia del valor real. EXPOSICION: Las piezas resultaron ser: 01.- Un teléfono celular marca Motorola, modelo Talkabaout color negro y azul, serial B86GBQ7016, con su respectiva batería serial C11006MKKDHC, se aprecia en buen estado de uso y conservación, valorado en SECENTA (sic) MIL BOLIVARES ..60.000,00. 02.- Un objeto cortante de los denominados (Exacto), elaborado en material sintético de color azul y negro con una hoja de metal, se aprecia en regular estado de uso y conservación, valorado en DOS MIL BOLÍVARES…2.000,00. 03.- Un bolso elaborado en material sintético de color azul y negro, marca Air Express, se aprecia en regular estado de uso y conservación, valorado en CUATRO MIL BOLÍVARES…4.000,00. 04.- Cinco pares de medias, tres pares de color azul, un par de color negro y un par de color azul, se aprecian usadas y en regular estado de uso y conservación, valoradas en DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES…2.500,00. CONCLUSIÓN: Para los efectos del presente peritaje de Avaluo real, se tomó en cuenta, marca, estado de uso y conservación y uso al cual están destinados, por lo que se estimó un valor total de SECENTA (sic) Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES…68.500,00. LOS DESIGNADOS. JOSÉ BLANCO (firma ilegible) PEDRO MONTAÑA (firma ilegible)”



Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al principio de inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por la Representante del Ministerio Público, según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:

La víctima, ciudadano BARBOZA MORENO MAYKE DAVID, señaló en su declaración lo siguiente:


“yo tuve una guardia en Guarenas, me vine no sé qué día como a la 1 o 2 de vuelta, en el centro me disponía a ir a la casa de la familia de mi señora, en Matica abajo, paso por frente al Tribunal, me fui al puente de la Matica, los señores me amenazan con un objeto cortante, y decían que les entregara las pertenencias, yo cargaba un celular y un bolso, los persigo y se montan en una unidad de transporte público, les informo a dos policías y se montan en la unidad e hicieron la detención de los ciudadanos. Es todo.”

A la pregunta: ¿Diga en qué lugar fue interceptado por los señores? CONTESTÓ: "en el puente la Matica" a la pregunta: ¿Quiénes eran los señores? CONTESTÓ: "Manzo y el otro muchacho" a la pregunta: ¿Recibió amenaza al momento que fue interceptado? Contestó: "con un objeto cortante en el cuello" a la pregunta: ¿Usted con qué objeto menciona fue amenazado? Contestó: "un exacto para cortar papel" a la pregunta: ¿Conoce lo que es un exacto? Contestó: "sí, una lámina de hierro cubierta con plástico" a la pregunta: ¿Cuántos sujetos lo interceptaron? Contestó: "dos (2)" a la pregunta: ¿Diga cuál de ellos portaba el exacto? Contestó: " el señor Manzo" a la pregunta: ¿Fue despojado de algo en ese momento? Contestó: "un bolso y un celular" a la pregunta: ¿quién se lo quita? Contestó: "Manzo me lo saca del bolsillo " a la pregunta: ¿Mientras Manzo le quita el celular la otra persona que le quitó? Contestó: "el bolso" a la pregunta: ¿En dónde interceptó a los policías y les dijo lo sucedido? Contestó: "frente a la Bermúdez" a la pregunta: ¿Diga, usted presenció la detención del acusado? Contestó: "sí" a la pregunta: ¿vio qué le incautaron? Contestó: " sí, el bolso y el celular" a la pregunta: ¿Usted habló que el acusado lo amenazó, el exacto a quién se lo incautaron? Contestó: "al Sr Manzo, lo dejó caer del asiento y cayó en el piso" a la pregunta: ¿Diga, cuántos funcionarios estaban cuando aprehendieron al detenido? Contestó: "dos (2)" a la pregunta: ¿La otra persona que acompañaba a Manzo tenía unas pertenencias suyas? Contestó: "sí, el bolso" a la pregunta: ¿Precise a quién le incautan el bolso? Contestó: “al otro señor " a la pregunta: ¿Y al acusado? Contestó: "el celular en el bolsillo”.


Esta declaración es concordante con la rendida por el testigo GONZALEZ REINALDO EMILIO, quien fue uno de los policías que practicó la aprehensión del acusado, el cual expuso:


“el ciudadano presente (el acusado), en unas vacaciones, se nos acercó un señor que nos dijo que dos ciudadanos le habían quitado sus pertenencias bajo amenaza con un objeto cortante, en vista de ello le dije cuáles son, y los señalaron que iban, ellos nos vieron y salieron corriendo, los perseguimos y se montaron en una unidad de transporte, yo aprehendí a Manzo y al otro cuando intenta montar al autobús lo aprehendió mi compañero, yo lo revisé y encontré un exacto y un celular, utilizamos el autobús para que no agredieran a nadie y así trasladarlos hasta el punto y luego los llevamos a la Comisaría, posteriormente a la revisión no poseían ningún otro objeto, sólo tenía este ciudadano (el acusado) un exacto y el celular, el otro no poseía nada cortante, sólo el bolso, era lo único que portaban en sí. Es todo”

A la pregunta: ¿Diga usted, con qué funcionario se encontraba al momento en que fue aprehendido el acusado? Contestó: " con Juan Anzola, "; a la pregunta: ¿Diga usted, qué le indica esa persona? Contestó: " que le habían quitado las pertenencias y que lo habían amenazado con un objeto cortante "; a la pregunta: ¿Diga usted, la persona que le dio la información le dijo las características físicas de los sujetos que habían cometido esta situación en contra de su persona? Contestó: " yo se lo solicité y señaló a los ciudadanos que iban a escasos metros "; a la pregunta: ¿Diga usted, cómo fue la aprehensión y en qué lugar? Contestó: " a la altura del Banco Mercantil, voltearon, corrieron, trataron de abordar el bus, y antes de abordarlo lo aprehendí (al acusado)"; a la pregunta: ¿Diga usted, a cuántas personas aprehendió? Contestó: " yo a uno (1) y mi compañero al otro"; a la pregunta: ¿Diga usted, efectuó inspección a la persona aprehendida? Contestó: "sí, al que yo agarré, ahí mismo el señor nos indicó que lo robaron con un objeto punzo penetrante "; a la pregunta: ¿Diga usted, qué objeto le incautó? Contestó: " un objeto cortante, lo que llaman exacto "; a la pregunta: ¿Diga usted, qué otro objeto? Contestó: " no portaba ningún otro con que pudiera agredir, y un celular "; a la pregunta: ¿Diga usted, la persona que le dio la información, la agraviada, reconoció a las dos personas o las que usted detuvo como quienes la habían despojado de sus pertenencias? Contestó: " sí "; a la pregunta: ¿Diga usted, cuántos sujetos detuvo? Contestó: " a uno, "; a la pregunta: ¿Diga usted, a quién le incautaron el bolso? Contestó: "a uno, no recuerdo bien el bolso, "; a la pregunta: ¿Diga usted, qué tenía el bolso? Contestó: " unas medias "; a la pregunta: ¿Diga usted, de qué color? Contestó: " de varios, blanca "; a la pregunta: ¿Diga usted, la víctima le dijo que sufrió alguna amenaza? Contestó: "sí"; a la pregunta: ¿Diga usted, qué amenaza? Contestó: "que si no entregaba las pertenencias lo iban a matar".


Esta declaración es plenamente coincidente con la rendida por el testigo, JUAN ANTONIO GARCIA ANZOLA, quien fue uno de los policías que actuó en el procedimiento donde resultó aprehendido el acusado, el cual expuso:


“nosotros veníamos por el Banco Mercantil, un ciudadano nos llamó y nos informó que había sido objeto de un robo, un atraco, que lo sometieron y le quitaron el celular y un bolso, nos señaló que otros ciudadanos que estaban más abajo lo habían robado, procedimos a tratar de capturarlos, porque se dio a la fuga, mi compañero lo retuvo (al acusado) yo detuve al que tenía un bolso, los montamos, los llevamos al punto control que está en la avenida Bermúdez, allí luego los llevamos a la Comisaría de los Nuevos Teques, le conseguimos un celular y un exacto (al acusado), al otro le conseguimos un bolso que tenía unas medias. Luego los pasamos al fiscal o a quien lleve el caso. Es todo”.


A la pregunta: ¿Diga usted, cuando señala que nosotros nos encontrábamos cerca del Banco Mercantil a quién señala? Contestó: " a mi compañero Reinaldo González "; a la pregunta: ¿Diga usted, en qué sitio fueron abordados por el ciudadano que había sido objeto de un robo? Contestó: " adyacente al Banco Mercantil "; a la pregunta: ¿Diga usted, qué fue lo que le dijo esta persona a ustedes? Contestó: " que el ciudadano había sido atracado con un exacto, le quitaron un bolso y un celular, él cargaba un niño pequeño en los brazos, quien dijo ser bombero del Estado Miranda "; a la pregunta: ¿Diga usted, indicó éste las características de quien lo había atracado? Contestó: " él señaló a los señores, dijo: aquéllos fueron y los abordamos para verificar"; a la pregunta: ¿Diga usted, cuando indica los señores a cuántas personas se refería? Contestó: " dijo dos (2) ciudadanos "; a la pregunta: ¿Diga usted, a dónde fue la aprehensión? Contestó: " fue adyacente al Banco Mercantil, luego los llevamos al punto de control que está por la Zapatería Bermúdez, y para no llevarlos caminando los montamos en el bus para que la gente no los viera y no exponerlos al escarnio público "; a la pregunta: ¿Diga usted, a quien aprehendió? Contestó: "yo aprehendí al que tenía el bolso que estaba dentro del bus, y me encontré el bolso "; a la pregunta: ¿Diga usted, mientras lo aprehendía, su compañero aprehendía al acusado? Contestó: " sí "; a la pregunta: ¿Diga usted, si vio qué le incautó su compañero al acusado? Contestó: " él tenía un exacto color azul con una franja negra y un celular, no recuerdo el tipo "; a la pregunta: ¿Diga usted, la persona que le suministró que había sido objeto de un atraco dónde estaba al momento de la aprehensión? Contestó: " adyacente, él fue posteriormente a la Comisaría de Los Nuevos Teques"; a la pregunta: ¿Diga usted, él lo reconoció como que estas personas lo habían despojado de sus pertenencias? Contestó: "sí "; a la pregunta: ¿Diga usted, quién aprehendió a mi defendido? Contestó: " el agente Reinaldo González "; a la pregunta: ¿Diga usted, recuerda a quién le incautó el bolso? Contestó: " un señor blanquito "; a la pregunta: ¿Diga usted, color del bolso? Contestó: " negro con un nombre, tenía unas medias "; a la pregunta: ¿Diga usted, de qué color? Contestó: " blancas, negras "; a la pregunta: ¿Diga usted, el ciudadano que dijo que lo habían atracado dijo que le habían amenazado? Contestó: " sí, con un objeto cortante. ";


De igual manera, las referidas declaraciones son contestes con el acta policial de fecha 01 de julio de 2002, la cual fue incorporada al debate por su lectura, conforme a la cual:

“Encontrándonos en labores de patrullaje a pie, en compañía del agente JUAN GARCÍA ANZOLA titular de la cédula de identidad número V-5.528.149, placa 01010 cuando nos desplazábamos a la altura de El Palacio de Justicia y El Banco Mercantil, a las 05:00 horas de la tarde se nos acercó un ciudadano señalando a dos ciudadanos que bajo amenaza de muerte con arma blanca le habían quitado un bolso y su teléfono celular, quienes al avistar a la Comisión policial, emprendieron veloz carrera, practicando su aprehensión unos metros más adelante, y amparados en El artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a realizarla (sic) la respectiva inspección de persona, incautándoles lo antes señalado por El Ciudadano, por lo que procedimos a trasladar a los ciudadanos aprhendidos (sic), el agraviado y lo incautado a la Comisaría de los Nuevos Teques en la unidad 4-069 al mando de la inspector ENGLIBER URDANETA, una vez en la sede de Comisaría fueron identificados, los ciudadanos aprehendidos como primero quien dice ser o llamarse LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS, indocumentados, QUIEN INDICO ser titular de la cédula de identidad número V-13.231.446, de 29 años de edad, nacido el 16-06-74, natural de Los Teques Estado Miranda, residenciado en Las cadenas, casa sin número Santa Rosa, Los Teques Estado Miranda, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Esmeralda Manzo (v) y de padre desconocido, a quien se le incautó un objeto de color azul y un estremo (sic) de color negro de material sintetico, con una hoja metalica, de los llamados exacto, y un telefono celular marca Motorota, modelo Talkabaout, de color Azul y negro, serial MSN B86GBQ7016 sin El Chic de encendido. Segundo, quien dijo ser y llamarse ISMAEL BELLO indocumentado, de 21 años de edad, negandose a suministrar mas datos Filiatorios, a quien se le incauto un morral de color azul y negro de material sintetico con un escrito en su parte delantera, AIR EXPRESS, contentivo de cinco (05) pares de medias, desglosados de la manera siguiente, tres (03) de color blanco, uno (01) de color negro y uno (01) de color azul. Quedando identificado El ciudadano agraviado como queda escrito BARBOZA MORENO MAYKE DAVID, titular de la cédula de identidad numero V-12.414.677, de 27 años de edad, natural de los Teques Estado Miranda nacido El 17-01-75, de profesión u oficio Bombero, de estado civil casado, hijo de Carmen Moreno (v) y Hernan Barboza (v) residenciado en Matica Arriba Calle Principal casa sin numero, Los Teques Estado Miranda. Quien reconocio a los Ciudadanos aprehendidos como los que los (sic) habían robado y a los incautados (sic) como de su propiedad…”


Por otra parte, la existencia de los objetos robados quedó acreditada con el acta de avalúo real, que fue incorporada al juicio por su lectura, donde consta lo siguiente:


“…Las piezas resultaron ser: 01.- Un teléfono celular marca Motorola, modelo Talkabaout color negro y azul, serial B86GBQ7016, con su respectiva batería serial C11006MKKDHC, se aprecia en buen estado de uso y conservación, valorado en SECENTA (sic) MIL BOLIVARES ..60.000,00. 02.- Un objeto cortante de los denominados (Exacto), elaborado en material sintético de color azul y negro con una hoja de metal, se aprecia en regular estado de uso y conservación, valorado en DOS MIL BOLÍVARES…2.000,00. 03.- Un bolso elaborado en material sintético de color azul y negro, marca Air Express, se aprecia en regular estado de uso y conservación, valorado en CUATRO MIL BOLÍVARES…4.000,00. 04.- Cinco pares de medias, tres pares de color azul, un par de color negro y un par de color azul, se aprecian usadas y en regular estado de uso y conservación, valoradas en DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES…2.500,00. CONCLUSIÓN: Para los efectos del presente peritaje de Avaluo real, se tomó en cuenta, marca, estado de uso y conservación y uso al cual están destinados, por lo que se estimó un valor total de SECENTA (sic) Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES…68.500,00. LOS DESIGNADOS. JOSÉ BLANCO (firma ilegible) PEDRO MONTAÑA (firma ilegible)…”


PRUEBAS QUE EL TRIBUNAL DESESTIMA

Este Tribunal desestima la declaración de la ciudadana ALEMAN TUA MARYURI DEL VALLE, quien manifestó ser la ex-concubina del acusado, la cual, quizás motivado a tal circunstancia, demostró estar manifiestamente parcializada a favor del acusado, manifestando, entre otras cosas, que: “…mi hijo tiene problemas, nadie me ayuda, sólo él (el acusado), me manda de 10 mil bolívares, me da rabia..” En tal sentido, se observa que la misma incurrió en manifiestas contradicciones con la versión que sostuvieron la víctima y los funcionarios aprehensores; así, la ex concubina del acusado a la pregunta ¿cuántas personas se encontraban en el lugar? Contestó: “el señor Maikel, él (Manzo) y yo”, mientras la víctima, cuando se le preguntó si logró ver otra persona en el momento en que fue interceptado, contestó “No”. De igual manera, la ex concubina del acusado manifestó que éste y la víctima entablaron una discusión que duró de 10 a 20 minutos bajo el puente de La Matica, en tanto que la víctima señaló que cuando fue interceptado, no sostuvo ninguna discusión con el acusado.
En tal sentido, considera este Tribunal que la ciudadana ALEMAN TUA MARYURI DEL VALLE ha demostrado una manifiesta parcialidad en favor del acusado, lo cual le resta credibilidad, por lo que este Tribunal no valora su declaración.


TODOS ESTOS MEDIOS DE PRUEBA ACREDITAN EL HECHO según el cual el 01-07-02, aproximadamente a las 5:00 de la tarde, los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda GONZÁLEZ REINALDO EMILIO y JUAN ANTONIO GARCÍA ANZOLA fueron interceptados por un ciudadano de nombre BARBOZA MORENO MAYKE DAVID, quien les manifestó que momentos antes dos personas lo habían despojado de sus pertenencias bajo amenaza de muerte en las adyacencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, en tal sentido la víctima señaló a unos sujetos que corrían por la calle como los autores del hecho, estos fueron aprehendidos, quedando identificados como LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS e ISMAEL BELLO, reconociéndolos la victima, y al revisar al primero de los nombrados de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó un objeto cortante, así como también un teléfono celular que la víctima reconoció como de su propiedad.

Estos elementos probatorios llevan al Tribunal a la convicción de que el acusado LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS perpetró en contra del ciudadano BARBOZA MORENO MAYKE DAVID el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, conforme al cual:

Artículo 460. “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de la aplicación, a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”.


Dicho artículo debe relacionarse con el 457 ejusdem, conforme al cual:

“El que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que se le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con presidio de cuatro a ocho años”.

En efecto, de la declaración de la víctima, así como de las declaraciones de los funcionarios GONZÁLEZ REINALDO EMILIO y JUAN ANTONIO GARCÍA ANZOLA, se desprende que el acusado LÓPEZ MANZO EDUARDO ELÍAS, a mano armada, utilizando violencias y amenazas, constriñó a la víctima a tolerar que éste y su acompañante ISMAEL BELLO, se apoderaran de un celular y un bolso de su propiedad.

FUNDAMENTOS DE HECHO
Y DE DERECHO


Con fundamento en el numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados conforme a la sana crítica, este Tribunal considera que al ser valoradas las declaraciones rendidas por los ciudadanos BARBOZA MORENO MAYKE DAVID, REINALDO GONZÁLEZ y JUAN GARCÍA ANZOLA, así como el ACTA POLICIAL de fecha 01 de julio de 2002 y el AVALÚO REAL practicado a los objetos robados, resulta acreditado el hecho de que el 01-07-02, aproximadamente a las 5:00 de la tarde, los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda GONZÁLEZ REINALDO EMILIO y JUAN ANTONIO GARCÍA ANZOLA fueron interceptados por un ciudadano de nombre BARBOZA MORENO MAYKE DAVID, quien les manifestó que momentos antes dos personas lo habían despojado de sus pertenencias bajo amenaza de muerte en las adyacencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, en tal sentido la víctima señaló a unos sujetos que corrían por la calle como los autores del hecho, estos fueron aprehendidos, quedando identificados como LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS e ISMAEL BELLO, reconociéndolos la victima, y al revisar al primero de los nombrados de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se le incautó un objeto cortante, así como también un teléfono celular que la víctima reconoció como de su propiedad.
Dicho hecho constituye el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 457 ejusdem, conforme a los cuales:

Artículo 460. “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de presidio será por tiempo de ocho a dieciséis años; sin perjuicio de la aplicación, a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas”

Artículo 457. “El que por medio de violencias o amenazas de graves daños inminentes contra personas o cosas, haya constreñido al detentor o a otra persona presente en el lugar del delito a que se le entregue un objeto mueble o a tolerar que se apodere de éste, será castigado con presidio de cuatro a ocho años”.


En este orden de ideas, considera este Tribunal que el acusado LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS, perpetró en contra del ciudadano BARBOZA MORENO MAYKE DAVID el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, en relación con el artículo 457 ejusdem, por cuanto, por medio de violencias y amenazas de graves daños inminentes contra su persona, a mano armada, constriñó a la víctima a tolerar que se apoderaran de un celular y un bolso de su propiedad.
Por otra parte, dicho delito se CONSUMÓ, por cuanto, tal como sostiene HERNANDO GRISANTI AVELEDO “…El robo propio se consuma con el apoderamiento violento de la cosa mueble ajena…” (Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Cuarta Edición Íntegra Corregida. Caracas, 1993. p. 273).

HÉCTOR FEBRES CORDERO señala que el delito de ROBO se consuma:

“…con la entrega de la cosa o su apoderamiento. No importa que el sujeto activo haya logrado el aprovechamiento de la cosa robada.” (Curso de Derecho Penal. Parte Especial. Delitos Contra la Propiedad. Colección Justitia Et Jus. Universidad de Los Andes, Facultad de Derecho, Mérida-Venezuela, p. 109)

En tal sentido, es evidente que en el presente caso el acusado se apoderó del celular del ciudadano BARBOZA MORENO MAYKE DAVID, siendo aprehendido posteriormente dentro de una camioneta de transporte público.
Así las cosas, este Tribunal Mixto Primero de Juicio, acoge los alegatos expuestos en su derecho de palabra por la DRA. YOSELINA FERNÁNDEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al inicio del juicio oral y público y en sus conclusiones, en virtud de que la representación fiscal demostró plenamente los hechos imputados y la culpabilidad penal del acusado en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 457 ejusdem.
En consecuencia, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra del acusado LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS, en relación a la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Dra. YOSELINA FERNÁNDEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, en relación con el artículo 457 ejusdem, en perjuicio del ciudadano BARBOZA MORENO MAYKE DAVID, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DE LA PENA

Ahora bien, la pena prevista para el delito de ROBO AGRAVADO es presidio de ocho a dieciséis años.

Conforme al artículo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable es el término medio, que en el presente caso es presidio de doce (12) años.

Sin embargo, dado que no quedó demostrado que el acusado tuviera antecedentes penales, este Tribunal considera procedente reducir la pena hasta el límite mínimo, con base en lo previsto en el citado artículo 37 del Código Penal, por aplicación de la atenuante genérica establecida en el artículo 74 numeral 4° ejusdem, según el cual:

Artículo 74. “Se considerarán circunstancias atenuantes que, salvo disposiciones especiales de la ley, no dan lugar a rebaja especial de pena, sino a que se las tome en cuenta para aplicar ésta a menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la ley, las siguientes:
(…)
4ª. Cualquier otra circunstancia de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho”.

En consecuencia, la pena que en definitiva se impondrá al ciudadano LÓPEZ MANZO EDUARDO ELÍAS es presidio de ocho (08) años.

De igual manera, el acusado deberá cumplir las penas accesorias de la de presidio previstas en el artículo 13 del Código Penal derogado.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Mixto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD ACUERDA:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.231.446, estado civil: soltero, profesión u oficio: zapatero, lugar de nacimiento: Caracas, Distrito Capital, nacido el día 16-06-1974, edad: 29 años, domiciliado en: Barrio La Matica, sector La Colina, Queniquea, frente a la cancha, casa de madera sin número, detrás de la guardería; Padres: Esmeralda Manzo (v) y Eduardo López (desconoce si vive), a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, al ser autor responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, perpetrado en fecha 01 de julio de 2002, de acuerdo a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. La fecha provisional de finalización de la condena es el 30 de abril de 2011, por cuanto el acusado fue detenido por primera vez el 01/07/02 hasta el 14/03/03, y por segunda vez el 13/01/04 hasta la presente fecha, llevando hasta la presente un tiempo de detención de dos años, un mes y veintisiete días.

SEGUNDO: Se condena al ciudadano LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS, anteriormente identificado, a cumplir las penas accesorias de la de presidio, establecidas en el artículo 13 del Código Penal derogado, vale decir, interdicción civil durante el tiempo de la pena, inhabilitación política mientras dure la pena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

TERCERO: Se exime de costas al ciudadano LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS, anteriormente identificado, conforme a lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El ciudadano LOPEZ MANZO EDUARDO ELIAS permanecerá detenido en el Internado Judicial de Los Teques.

Se aplicaron los artículos 74 numeral 4, 457 y 460 del Código Penal derogado y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 01, del Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación. Notifíquese a las partes. Líbrese orden de traslado del acusado a la sede de este Tribunal a los fines de imponerlo del la publicación del texto íntegro de la presente sentencia.


EL JUEZ PRESIDENTE

JOSE AUGUSTO RONDON

ESCABINAS:



ARGUINZONES RODRÍGUEZ ÁNGELA MIGDALIA
TITULAR 1



SANTOS FARÍA DORELVIA AMADA
TITULAR 2




LA SECRETARIA,

ABG. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ



CAUSA 1M-776-04