REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 08 de agosto de 2005
194° y 145°


CAUSA 1 M-765-04

JUEZ JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

SECRETARIA ABOG. DORCY OSVAIRA GONZALEZ

ACUSADOS SIMANCAS PLANAS GONZALO ENRIQUE

FISCAL 3RO. DR. ORLANDO PADRÓN

DEFENSA DRA. MARITZA MATERAN


Visto el escrito presentado en fecha 02 de agosto de 2005 por la Dra. ELIZABETH CORREDOR, en su carácter de defensora del acusado SIMANCAS PLANAS GONZALO ENRIQUE GABRIEL, mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 10 de septiembre de 2004, este Tribunal sustituyó a los ciudadanos GERARDO PÉREZ UGUETO y GONZALO ENRIQUE GABRIEL SIMANCAS PLANAS, la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la caución juratoria contemplada en el artículo 259 ejusdem.
Contra esa decisión apeló el fiscal auxiliar tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 24 de febrero de 2005, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, REVOCÓ la referida decisión y ordenó la imposición al ciudadano GERARDO PÉREZ UGUETO de las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, obligación de someterse al cuidado o vigilancia de un familiar que informe regularmente al Tribunal y las presentaciones cada ocho (08) días ante el Tribunal, y la imposición al ciudadano GONZALO ENRIQUE GABRIEL SIMANCAS PLANAS de la medida cautelar establecida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación de dos (02) fiadores que acrediten ingresos no menores de cincuenta (50) unidades tributarias.
En fecha 26 de abril de 2005 este Tribunal, en acatamiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en su decisión de fecha 24 de febrero de 2005, decretó en contra del ciudadano GERARDO PÉREZ UGUETO las medidas cautelares sustitutivas previstas en los ordinales 2° y 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, obligación de someterse al cuidado o vigilancia de un familiar que informe regularmente al Tribunal y las presentaciones cada ocho (08) días ante el Tribunal, y en contra del ciudadano GONZALO ENRIQUE GABRIEL SIMANCAS PLANAS la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación de dos (02) fiadores que acrediten cada uno ingresos no menores de cincuenta (50) unidades tributarias.
Ahora bien, observa este Tribunal que, tal como se desprende del oficio No. 1858-04-IJLT-JCG de fecha 21 de octubre de 2004 que corre inserto al folio 263 de la tercera pieza, procedente del Director del Internado Judicial de Los Teques, el acusado GONZALO ENRIQUE GABRIEL SIMANCAS PLANAS se encuentra recluido en dicho internado judicial a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en virtud de estar cumpliendo medida privativa de libertad por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, la cual culmina el 13 de octubre de 2005.
Por otra parte, tal como lo estableció la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, al acusado se le atribuye un delito que supera en su límite máximo la pena prevista en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto es menester garantizar las resultas del proceso.
Con base en las anteriores consideraciones este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de la defensa. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud realizada por la defensora del ciudadano GONZALO ENRIQUE SIMANCAS PLANAS, titular de la cédula de identidad No. 17.743.156, en el sentido de que se le revise la medida cautelar sustitutiva prevista en el ordinal 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con base en lo establecido en los artículos 250, 251 y 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese y notifíquese.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


JOSÉ AUGUSTO RONDÓN

LA SECRETARIA



DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SECRETARIA


DORCY OSVAIRA GONZÁLEZ


Act. 1M-765- 04