REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 29 de Septiembre de 2005
195° y 146°
CAUSA No. 2M-946/05
JUEZ: YANETT RODRIGUEZ CARVALHO
SECRETARIA: ADDA YUMAIRA ESPINOZA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: Dr. ORLANDO EFRAÍN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
VICTIMA: YOLI DOMINGO MERCHAN CASTILLO (occiso)
ACUSADO: FERNANDO ENRIQUE CASTILLO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-06.455.135.
DEFENSA: Dres. REINA C. MERCADO L. y JOSÉ RAFAEL DE LOS RIOS RIVERO, abogados en el libre ejercicio de la profesión e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 98.365 y 15.878, respectivamente.

DELITO: COOPERACIÓN INMEDIATA EN EL TIPO PENAL DEL HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem y ordinal 11° del artículo 77 ibidem.

Siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines que en la causa seguida en contra del ciudadano FERNANDO ENRIQUE CASTILLO MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-06.455.135, tenga lugar la audiencia pública de constitución del Tribunal Mixto a que se contrae la norma del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que se resuelve sobre las inhibiciones y recusaciones que pudieran presentarse así como acerca de los impedimentos y excusas de las personas seleccionadas por sorteo para actuar como escabinos, a tales efectos y con las formalidades de ley se constituyó en la sala número 02 ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia el Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, presidido por la Dra. YANETT RODRIGUEZ CARVALHO, Juez de primera instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, estando presentes la secretaria, abogada ADDA YUMAIRA ESPIONOZA, y el alguacil de sala, ciudadano YOFRE DÍAZ, siendo que a continuación se procedió a verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para la realización del acto, constatándose encontrarse presentes los defensores, Dres. REINA MERCADO L. y JOSÉ RAFAEL DE LOS RIOS RIVERO, el encausado, FERNANDO ENRIQUE CASTILLO MÁRQUEZ, y la ciudadana MAIDOLLY COROMOTO OJEDA ESPAÑA, hermana del occiso, constatándose, por su parte, la ausencia del representante de la Vindicta Pública y de las personas convocadas dada su selección para actuar como escabinos en la presente causa.
Así la constatación realizada de las partes y personas presentes que fueran convocadas para el acto, al advertirse no haber acudido al llamado de este órgano jurisdiccional ninguno de los ciudadanos que fueran electos por sorteo realizado el día siete (07) de Junio del año en curso, y quienes fueran citados para el acto a celebrarse en esta data, se hizo revisión exhaustiva de las resultas atinentes a las correspondientes boletas libradas a los mismos, así como a las que en su oportunidad fueran dirigidas a las demás personas igualmente seleccionadas para actuar como escabinos. De manera tal que, del examen realizado a las resultas correspondientes a las boletas libradas se observó que respecto de las mismas fueron plasmadas notas por los funcionarios alguaciles a quienes se encomendara su práctica indicando en algunos de los casos no resultar de ubicación las direcciones por insuficiencia de datos, en otros haberse ubicado las direcciones pero no encontrarse nadie en el lugar o no ser conocidos por vecinos del sector o haberse mudado, en tanto que, en lo concerniente a la ciudadana ELIZABETH GARCÍA VILLARROEL se consignó constancia médica que refiere reciente intervención quirúrgica, siendo que en lo que respecta a los ciudadanos WUILFREDO RAMÓN VELÁSQUEZ BLANCO y ALFREDO GREGORIO PADRÓN MORALES, las boletas que han sido dirigidas a éstos se han recibido en las direcciones de que dispone este Juzgado, sin embargo, en oportunidad alguna de las fijadas para la constitución del Tribunal mixto han comparecido los mismos.
Ahora bien, en justa correspondencia con las circunstancias referidas ut supra y siendo obligación de todo juez de la República asegurar la integridad de la Carta Magna, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, estableciendo ésta entre sus garantías la Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, lo cual igualmente ampara el legislador patrio en el artículo primero del texto adjetivo penal vigente, advirtiendo esta juzgadora en el caso in concreto la imposibilidad que se presenta de constituir el Tribunal mixto que habrá de conocer del asunto seguido al ciudadano FERNANDO ENRIQUE CASTILLO MÁRQUEZ con las personas seleccionadas a desempeñarse como escabinos en los sorteos efectuados el día siete (07) de Junio del corriente año, por resultar procedente y conforme a derecho de acuerdo a la norma del artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda realizar un sorteo extraordinario de selección de escabinos, quedando fijada como oportunidad para su verificación el día martes cuatro (04) de Octubre de este año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), ello en aras de evitar demoras en el proceso, quedando los defensores presentes en la audiencia, así como la ut supra mencionada ciudadana MAIDOLLY COROMOTO OJEDA ESPAÑA, en conocimiento de lo acordado por este órgano jurisdiccional y, por tanto, citados para la data pautada a efectos de la realización del aludido sorteo extraordinario, ordenándose, en consecuencia, y de conformidad con el artículo 163 ejusdem, la notificación de lo decidido al representante de la Vindicta Pública. Así mismo, a efectos de verificarse el sorteo en la fecha y hora indicados deberá informarse de ello a la Oficina de Participación Ciudadana, en la persona de su jefa, Licenciada EVELYN BELLO, así librarse boletas de traslado respectivas con destino a la directora del Internado Judicial de Los Teques a objeto de hacerse presentes en la oportunidad señalada las personas de los acusados.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal de primera instancia en función de juicio, No. 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: ÚNICO: Atendidas las circunstancias particulares del caso in concreto que denotan imposibilidad de integrarse el Tribunal Mixto que conocerá de la causa seguida en contra del ciudadano FERNANDO ENRIQUE CASTILLO MÁRQUEZ con la lista de escabinos seleccionados en sorteo realizado el día siete (07) de Junio del presente año, en aras de la vigencia del imperativo constitucional de una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas y de conformidad con el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal se decide efectuar SORTEO EXTRAORDINARIO DE SELECCIÓN DE CIUDADANOS PARA ACTUAR COMO ESCABINOS, fijándose como oportunidad para su verificación el día martes cuatro (04) de Octubre de este año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), evitando así mayor demora en el proceso.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, líbrense boletas y oficio correspondientes.
LA JUEZ

YANETT RODRÍGUEZ CARVALHO
LA SECRETARIA

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boleta de notificación al Dr. ORLANDO EFRAÍN PADRÓN, Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, boleta de traslado número 594/2005 dirigida a la dirección del Internado Judicial de Los Teques a nombre del acusado, y oficio signado 334/2005 con destino a la Oficina de Participación Ciudadana, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA

Abg. ADDA YUMAIRA ESPINOZA





YRC/yrc*
Causa Nro. 2M-946-05

* Cinco (05) folios. Fecha 29-09-2005
Acusado: Fernando Enrique Castillo Márquez
Asunto: Sorteo Extraordinario
Sin enmiendas