REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 13 de Septiembre de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 1E-2746-02
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: CAROLINA VENTO
PENADO: RAMÍREZ JESÚS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, nacido en fecha 15-02-1969, de 35 años de edad, hijo de Alicia Ramírez y Rafael Ramos, de oficio obrero, domiciliado en Sector la Estrella, calle principal, Barrio El Panadero, casa s/n, Los Teques, y titular de la cédula de identidad N° 10.279.193.
FISCAL: Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias .
DEFENSA: Abg. ELENA LUIS FERNÁNDEZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
VÍCTIMA: BAZAN SOR ESTHER.
En virtud de la Resolución Nro. 302, de fecha 04 de agosto de 2005, en concordancia con la Resolución Nro. 311, de fecha 19 de agosto de 2005, emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, de la cual se desprende que no se suspenderá la Administración de Justicia, durante el lapso establecido para el Receso Judicial, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto la presente causa es CON DETENIDO, en consecuencia se acuerda HABILITAR EL TIEMPO NECESARIO, a objeto de practicar nuevo computo en el presente expediente, vista la aprehensión practicada al penado RAMÍREZ JESÚS ALBERTO.
Ejecutada la pena en fecha 25 de Noviembre de 2002, de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 17 de Octubre de 2002, cursante a los folios 145 al 150 de la presente causa; mediante la cual condenó al ciudadano RAMÍREZ JESÚS ALBERTO, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, nacido en fecha 15-02-1969, de 35 años de edad, hijo de Alicia Ramírez y Rafael Ramos, de oficio obrero, domiciliado en Sector la Estrella, calle principal, Barrio El Panadero, casa s/n, Los Teques, y titular de la cédula de identidad N° 10.279.193, a cumplir la pena de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por ser el autor responsable en la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal reformado, así como al pago de las costas procesales y a las penas accesorias conforme a lo previsto en el artículo 16 ejusdem, y artículos 267 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la practica del RESPECTIVO CÓMPUTO, conforme con lo establecido en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en acatamiento a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de Febrero del corriente año, expediente 05-0158, mediante la cual SUSPENDE de la Aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 ejusdem, este tribunal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
PRIMERO: Este Tribunal en fecha 21 de Abril de 2003 dicto decisión mediante la cual NEGÓ el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado JESÚS ALBERTO RAMÍREZ, acordando su aprehensión a los fines del cumplimiento correspondiente, decisión que riela a los folios 200 al 207 de la (I) pieza del presente expediente.
SEGUNDO: Que el Penado RAMÍREZ JESÚS ALBERTO, anteriormente identificado, fué aprehendido en fecha 22 de Julio de 2002, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio seis (06) de (I) pieza que conforma la presente causa, hasta el día 17 de Octubre de 2002, permaneciendo detenido DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; tal como consta a los folios 145 al 150 de la (I) pieza.
TERCERO: Consta a los folios 59 al 63 de la (II) pieza del expediente, que el penado JESÚS ALBERTO RAMÍREZ, fue aprehendido en fecha 01 de Septiembre del 2005, y puesto a la orden de este Tribunal por lo que al dia de hoy, lleva privado de su libertad DOCE (12) DÍAS, y sumando el tiempo de la primera y segunda detención (12 días), dicho ciudadano ha cumplido al dia de hoy, un tiempo efectivo de detención de TRES (3) MESES Y SIETE (7) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, se desprende que le falta por cumplir la pena de (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá en su totalidad el día 21 DE ENERO DEL 2006.
CUARTO: Que el Penado antes identificado fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 21 de Enero del 2006; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.
QUINTO: Ahora bien, de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal:
1).- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar cuando haya estado privado de su libertad por un tiempo igual a CUARTA PARTE de la pena impuesta; esto es, UN (1) MES VEINTICINCO (25) DÍAS Y VEINTE (20) HORAS, que los cumplió el 16 DE SEPTIEMBRE DE 2002.
2).- RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido UNA TERCERA PARTE de la pena que le fuera impuesta, es decir, DOS (2) MESES, QUINCE (15) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, los cuales cumplió el día 07 DE OCTUBRE DE 2002.
3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de DOS AÑOS DE PRESIDIO, que los cumplirá el 06 DE NOVIEMBRE DEL 2005.
4.-: CONFINAMIENTO: La gracia del confinamiento, podrá solicitarla, cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de CINCO (5) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, que los cumplirá el 24 DE NOVIEMBRE DE 2005.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, y a la defensora del penado. al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Internado Judicial de Los Teques. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, a los fines de imponer al Penado del presente pronunciamiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. . Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Exp. N° 1E-2746-02
NMB /CVG/ng