REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

LOS TEQUES, 16 DE SEPTIEMBRE DE 2005
195° y 146°


CAUSA: 1E-759/99

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA

PENADO: GUEVARA GUERRA GIOMER HICEA, Venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, de 31 años de edad, de Estado Civil Soltero, de oficio Mecánico, hijo de Carmen Coromoto Guerra y Guillermo Guevara, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.414.323, residenciado en Santa Rosa, Callejón Cabeza de León N° 23, Los Teques.

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia penitenciaria

VÍCTIMA: LANDA GRAUL MARGARITA CAROLINA Y MARIA LUZ FRAIZ RODRÍGUEZ.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, este Tribunal previamente observa:

PRIMERO: Que el ciudadano GUEVARA GUERRA GIOMER HICEA, anteriormente identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 09 de julio de 1996, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado, en perjuicio de la ciudadanas MARIA LUZ FRAIZ RODRÍGUEZ Y MARGARITA CAROLINA LANDA GRAUL, así como las penas accesorias previstas en los artículos 13 y 34 del Código Penal; sentencia que cursa a los folios 140 al 154 de la Tercera (II) Pieza del expediente que contiene la presente causa.

SEGUNDO: Consta al folio 5 de la III pieza del expediente, oficio N° 896 emanado del Centro Penitenciario Metropolitano, mediante el cual manifiestan que en fecha 06 de Mayo de 1998, le fue otorgado el beneficio de Destacamento de Trabajo al penado GUEVARA GUERRA GIOMER, mediante resolución ministerial N° 187, para que labore y pernocte en la ciudad de Los Valles del Tuy, con presentaciones los días lunes y viernes ante ese Centro.

TERCERO: En fecha 06 de Mayo de 2003, este Tribunal, decretó la Extinción de la Pena Principal, así como de las Accesorias que le fueran impuestas al ciudadano GUEVARA GUERRA GIOMER HICEA, arriba plenamente identificado, haciendo la salvedad que le faltaba por cumplir la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, establecida en el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, por un lapso de DOS (02) AÑOS, decisión que riela a los folios 150 al 155, ambos inclusive, de la Tercera (III) Pieza del presente expediente.

CUARTO: Cursa al folio 184 de la Cuarta (III) Pieza del presente expediente, comparecencia del penado GUEVARA GUERRA GIOMER HICEA, por ante este Tribunal, de fecha 03 de Junio de 2003, mediante la cual se da por notificado de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 06 de Mayo de 2003, en virtud de la cual se decretara la Extinción de la Pena Principal y de las Accesorias y señalándosele que le falta por cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por un lapso de DOS (02) AÑOS, la cual cumpliría por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda.

QUINTO: Cursa al folio 36 de la Cuarta (IV) Pieza del presente expediente, oficio Nro. 067, de fecha 27 de Enero de 2005, emanado de este Tribunal, dirigido a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, mediante el cual se solicita información con relación al cumplimiento de la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por parte del penado GUEVARA GUERRA GIOMER HICEA .

SEXTO: Cursa al folio 43 de la Cuarta (IV) Pieza del presente expediente, oficio Nro. 00-470-05, de fecha 28 de julio de 2005, emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, mediante el cual informan a este Despacho, que el ciudadano penado GUEVARA GUERRA GIOMER HICEA, se presentó por última vez ante ese Despacho en fecha 28-07-05, así mismo remite copia certificada del Libro de Presentaciones, correspondientes al referido penado, llevado por ante esa Prefectura.

Ahora bien, de lo anterior se desprende que el penado GUEVARA GUERRA GIOMER HICEA, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dió cumplimiento a la Pena Accesoria que le fuera impuesta, referida a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, por un lapso de DOS (02) AÑOS; esto conforme con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal, tal y como se puede evidenciar de oficio emanado de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, 07 de junio de 2005, informando a este Tribunal que dicho ciudadano se presentó por última vez el 28 de Julio de 2005, según consta al vuelto del folio Nro. 23 del Libro de presentaciones llevado por esa Prefectura para tales fines.

Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Pena Accesoria, esto es la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, impuesta al penado GUEVARA GUERRA GIOMER HICEA, anteriormente identificado; en consecuencia se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del Ciudadano GUEVARA GUERRA GIOMER HICEA, Venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, de 31 años de edad, de Estado Civil Soltero, de oficio Mecánico, hijo de Carmen Coromoto Guerra y Guillermo Guevara, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.414.323, residenciado en Santa Rosa, Callejón Cabeza de León N° 23, Los Teques,. Y ASÍ SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 13 ordinal 3° del Código Penal Venezolano, y que le fuera impuesta por el término de Dos (02) AÑOS, al penado GUEVARA GUERRA GIOMER HICEA, Venezolano, natural de Los Teques Estado Miranda, de 31 años de edad, de Estado Civil Soltero, de oficio Mecánico, hijo de Carmen Coromoto Guerra y Guillermo Guevara, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.414.323, residenciado en Santa Rosa, Callejón Cabeza de León N° 23, Los Teques. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; 16, y 105 del Código Penal, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA de dicho ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, ofíciese a la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda y anéxese al mismo copia certificada de la presente decisión. Cítese al penado, a los fines de imponerlo del presente fallo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ABG. NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA





NMB/CVG/ng-
Causa Nro. 1E-759-99