REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 19 de Septiembre de 2005.
195° y 146°


CAUSA: 1E-002/05

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: CAROLINA VENTO

PENADO: CAMACHO GUILLEN EDWAR ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, natural de el Vigía Edo. Mérida, nacido en fecha 23-05-1986, de 19 años de edad, hijo de Ana Dilia Guillen (V) y Pedro Celestino Camacho (V), de oficio Estudiante, domiciliado en Vuelta Larga, La Matica, sector La Loma, casa de color verde, frente a la bodega la Catira, Los Teques, y titular de la cédula de identidad N° 16.743.846.

FISCAL: Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias .

DEFENSA: Abg. CAROLINA ANGULO, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

VÍCTIMA: GRIMAN ARGUINZONES KARLA ANAYLIN.
Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 09 de Agosto de 2005, cursante a los folios 208 al 214 de la presente causa; mediante la cual condenó al ciudadano CAMACHO GUILLEN EDWAR ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, natural de el Vigía Edo. Mérida, nacido en fecha 23-05-1986, de 19 años de edad, hijo de Ana Dilia Guillen (V) y Pedro Celestino Camacho (V), de oficio Estudiante, domiciliado en Vuelta Larga, La Matica, sector La Loma, casa de color verde, frente a la bodega la Catira, Los Teques, y titular de la cédula de identidad N° 16.743.846, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por ser el autor responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 374 del Código Penal reformado, y a las penas accesorias conforme a lo previsto en el artículo 16 ejusdem, así como al pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 ejusdem en relación con los artículos 265 y 267 en concordancia con el artículo 272, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la practica del RESPECTIVO CÓMPUTO, conforme con lo establecido en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y en acatamiento a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 08 de Febrero del corriente año, expediente 05-0158, mediante la cual SUSPENDE de la Aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y ORDENA se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 ejusdem, este tribunal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

PRIMERO: Que el Penado CAMACHO GUILLEN EDWAR ALEJANDRO anteriormente identificado, fué aprehendido en fecha 01 de Junio de 2005, tal como se evidencia del acta policial cursante al folio seis (06) de (I) pieza que conforma la presente causa y hasta el día de hoy 19 de Septiembre de 2005, ha permanecido detenido TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, se desprende que le falta por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN, los cuales cumplirá en su totalidad el día PRIMERO (O1) DE JUNIO DEL 2020.

SEGUNDO: Que el Penado antes identificado fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 01 de junio del 2020; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, TRES (3) AÑOS, por ante la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

TERCERO: Ahora bien, de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal:

1).- DESTACAMENTO DE TRABAJO: El cual podrá optar y solicitar cuando haya estado privado de su libertad por un tiempo igual a una CUARTA PARTE de la pena impuesta; esto es, TRES (03) AÑOS y NUEVE (9) MESES que los cumplirá el 01 DE MARZO DE 2009.

2).- RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido UNA TERCERA PARTE de la pena que le fuera impuesta, es decir, CINCO (5) AÑOS, los cuales cumplirá el día 01 DE JUNIO DE 2010.

3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que los cumplirá el 01 DE JUNIO DEL 2015.

4.-: CONFINAMIENTO: La gracia del confinamiento, podrá solicitarla, cuando haya cumplido tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que será de ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES, que los cumplirá el 01 DE SEPTIEMBRE DE 2016.

CUARTO: Con relación al pago de las Costas Procesales establecidas en el artículo 34 del Código Penal en concordancia con los artículo 265 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora, invoca Decisiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 14 de Junio del 2004 sentencia N° 1135 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA y sentencia de la Sala Constitucional de fecha 15 de Abril de 2004 con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO sentencia N° 590, la cual estima “…ajustable a derecho la exoneración parcialmente del artículo 34 del Código Penal, así como establece las dos procedencias para que los jueces penales puedan constitucionalmente y legalmente imponer a las personas condenadas por Sentencia firme como pena accesoria a la principal el pago de las costas Procesales, 1 ..cuando a juicio del juez proceda como forma de restituir a expensas del penado, a las victimas del delito que haya intervenido o iniciado en el Proceso Penal, en acatamiento a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución Nacional. 2 ..Cuando tenga por finalidad la obtención a expensas de la persona condenada por sentencia firme del monto equivalente a los emolumentos y honorarios de los auxiliares de justicia que no sean integrantes de cuerpos de funcionarios del Estado, previstos en las leyes como auxiliares de justicia profesionales, a pesar de que su participación no haya sido requerida por las victimas del delito…”, y revisadas como han sido las presentes actuaciones en acatamiento a las decisiones anteriores invocadas se EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES al penado CAMACHO GUILLEN EDWAR ALEJANDRO, de nacionalidad venezolana, natural de el Vigía Edo. Mérida, nacido en fecha 23-05-1986, de 19 años de edad, hijo de Ana Dilia Guillen (V) y Pedro Celestino Camacho (V), de oficio Estudiante, domiciliado en Vuelta Larga, La Matica, sector La Loma, casa de color verde, frente a la bodega la Catira, Los Teques, y titular de la cédula de identidad N° 16.743.846. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda, a su defensor. Líbrese la correspondiente Boleta de Traslado, a los fines de imponer al Penado del presente pronunciamiento, conforme con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Notifíquese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, sobre la Inhabilitación Política del Penado.

SÉPTIMO: Remítase copias certificadas de la presente resolución, así como de la sentencia definitiva al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia y a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio, a fin de hacer de su conocimiento la misma y que sean agregadas a los registros correspondientes. Así como al Director del Internado Judicial de Los Teques. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
















Exp. N° 1E-002-05
NMB /CVG/ng