REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 20 de Septiembre de 2005.
194° y 146°
CAUSA: 1E-491/99

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA

FISCAL: ÁNGEL RAFAEL BASTARDO Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

PENADOS: MARTINEZ FRANCISCO ANTONIO Y HENRY ALBERTO GOTERA.

Revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:

En fecha 16 de Junio de 1997, el Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CONFIRMÓ decisión del Juzgado primero de Primera instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial que CONFIRMÓ el auto de detención decretado por el tribunal del municipio Cristóbal Rojas de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos HENRY GOTERA Y FRANCISCO MARTINEZ por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano.

En fecha 08 de Abril de 1999, el extinto juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción judicial del Estado Miranda, CONDENÓ a los ciudadanos HENRY GOTERA Y FRANCISCO MARTINEZ, arriba plenamente identificados, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el derogado artículo 460 del Código Penal, tal y como de desprende de las decisiones emanadas de los extintos Tribunales Superiores Primero y Quinto Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, las cuales rielan a los folios 16 al 20 y 169 al 184 de la I pieza del presente expediente.

Ahora bien, observa este Tribunal, que los hechos objeto de los presente proceso, y que especificamente, cursan por ante este tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial penal, Expediente N° 1E-491-99, ocurrieron efectivamente en la jurisdicción del Estado Miranda, pero en la jurisdicción correspondiente a la extensión Valles del Tuy, siendo el competente para el conocimiento de la presente causa por el territorio los tribunales penales de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, tal y como se desprende los siguientes hechos, las cuales son del tenor siguiente: 1.- se desprende de la decisión emitida por el Juzgado Superior Primero de esta circunscripción judicial…..” 2) Acta Policial suscrita por el funcionario JOSE RUBIO, donde deja constancia que encontrándose en labores de patrullaje en la unidad 2-1450 transitando a la altura de la Autopista Charallave-Peaje La Peñita, adyacente al distribuidor fueron alertados por los tripulantes de una camioneta Pick-up, manifestando que a pocos metros de donde nos encontrábamos iba un camión de color azul oscuro con las bateas de color verde cubierto con una lona de color anaranjado clara, tripulada por tres personas, dos de ellos habían interceptado al conductor del vehículo (camión) a la altura de la entrada de pitahaya y uno de los sujetos portaba una pistola….” 2.- “ Acta Policial (folio 8 pieza 1) suscrita por el funcionario JHONNY ROCA, donde deja constancia de que el ciudadano identificado como CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ ARANGUREN, labora como conductor de la ferretería Bandres, ubicada en Paracotos, sector los Lirios, siendo el propietario del negocio el ciudadano EVARISTO BANDRES, residenciado en la anterior dirección, asi mismo manifestó que en momentos en que se desplazaba por la entrada de de la carretera que conduce a pitahaya, a eso de las 2; 15 horas del día de hoy, fue interceptado……….” Tal y como se desprende de las decisiones antes referidas y que cursan a los folios 16 al 20 de la primera pieza del presente expediente.

En este mismo orden de ideas, el legislador establece en el encabezamiento del artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 57: Competencia Territorial. “La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…” (subrayado nuestro).

Así las cosas, este Tribunal considera que son los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, el competente por el territorio para el conocimiento de la presente causa; a este respecto, invocamos lo previsto en los artículos 61 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, establecen textualmente:

Artículo 61: Declinatoria de competencia: “El juez que conociendo de una causa, observare su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores”.

Artículo 77: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado en otro Tribunal que considere competente. En el caso a que se contrae el único aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, será competente para continuar el conocimiento de la causa, el Juez Profesional ante el cual ha debido constituirse el Tribunal Mixto..”

Establecido todo lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques considera que el Tribunal competente por el territorio para conocer de la presente causa, es el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, que corresponda conocer por la distribución de la presente causa, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a los tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Extensión Valles del Tuy, Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por ser éste el competente por el Territorio; a tal efecto ordena la remisión de la presente causa al Tribunal competente y notifíquese a las partes. Y ASÍ SE DECLARA.




DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA PARA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución extensión Valles del Tuy Estado Miranda, que corresponda conocer, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 61 y 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy a los fines de la distribución correspondiente al tribunal competente. Líbrese el correspondiente oficio. Notifíquese a la partes. Cúmplase. Regístrese, Diarícese, publíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas y Oficio.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA VENTO GARCIA


EXP. Nro. 1E-491-99
NMB/CVG/ng