REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 21 de septiembre de 2005.
195° y 146°

CAUSA: 1E-426/99

JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS

SECRETARIA: CAROLINA VENTO

PENADO: BELLO PADRÓN JAIME ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 27 de Noviembre de 1974, de oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-14.568.260 y residenciado en Quebrada de Cúa, Sector II, Calle Buenos Aires, Los Rosales, Casa N° 37, Cúa Edo. Miranda.

DEFENSA: Abg. MERCEDES ADRIAN ALVARES, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

Visto el escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2005 por la Defensora Pública MERCEDES ADRIAN ÁLVAREZ, mediante el cual solicita conjuntamente con su Defendido BELLO PADRÓN JAIME ANTONIO, se le extienda el lapso de presentaciones una (1) vez, cada Dos (2) meses, este Tribunal a los fines de decidir, observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa al folio 171 al 180 de la Primera pieza, sentencia dictada en fecha 09 de Junio de 1997 por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante la cual condenó al ciudadano BELLO PADRÓN JAIME ANTONIO a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado el artículo 407 del Código Penal.

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 21 al 23 de la Segunda (II) pieza, cómputo practicado en fecha 28/02/2002 por el este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, de donde se desprende que el penado cumplirá la pena en fecha 28/07/2008.

TERCERO: Cursa a los folios 08 al 11 de la Tercera (III) pieza, del expediente, Decisión de fecha 13/11/2002 mediante la cual el este Tribunal Primero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, otorgó al penado BELLO PADRÓN JAIME ANTONIO el beneficio de Régimen Abierto.

Ahora bien, impera en la legislación penitenciara venezolana el sistema de progresividad, conforme al cual el penado, luego de cumplir una parte de su condena en la prisión, puede optar a formas de cumplimiento de la pena cada vez más cercanas a la libertad, comenzando por el trabajo fuera del establecimiento, pasando por el destino a establecimiento abierto y finalizando con la libertad condicional. Como sostiene la profesora María Gracia Moráis:

“La progresividad implica que la resocialización del condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, cuyo contenido varía de acuerdo a la evolución del individuo. Significa ir encaminando al condenado, paulatinamente hacia la libertad, haciéndolo pasar por fases que van desde las más severas, hasta las más permisivas, de acuerdo a los resultados de su tratamiento, más precisamente, de acuerdo a la conducta que observe” (MORÁIS, María G. “La Pena: Su Ejecución en el Código Orgánico Procesal Penal”. 2° Edición Actualizada, Vadell Hermanos Editores, Caracas, 2001, Págs. 72 y 73).

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece las bases fundamentales de la progresividad en nuestro ordenamiento jurídico, conforme al cual:

Artículo 272. “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico” (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido, la fórmula de cumplimiento de pena de libertad condicional constituye una forma de cumplimiento de la pena privativa de libertad, que en modo alguna conlleva la libertad plena del penado, ya que el mismo debe cumplir con las condiciones impuestas por decisión de este tribunal, siendo vigilado por el Tribunal de Ejecución y supervisado por el delegado de prueba.

Ahora bien, ni en la Ley de Régimen Penitenciario, ni en el Código Orgánico Procesal Penal, se contempla la posibilidad de otorgar extensión de presentaciones del penado, por cuanto estas presentaciones culminan con el otorgamiento de la libertad plena, es decir a consideración de este Tribunal el cumplimiento de la condena.

Tales extensión de presentaciones, implican una distorsión del sistema progresivo al eludir el penado el cumplimiento de estadios fundamentales de dicho régimen, lo cual podría generar impunidad.

En consecuencia, estima quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud de extensiones de presentaciones solicitado en fecha 10 de agosto de 2005 por el penado BELLO PADRÓN JAIME ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 27 de Noviembre de 1974, de oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-14.568.260 y residenciado en Quebrada de Cúa, Sector II, Calle Buenos Aires, Los Rosales, Casa N° 37, Cúa Edo. Miranda. Y ASÍ SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA EXTENSIÓN DE PRESENTACIONES solicitado por el penado BELLO PADRÓN JAIME ANTONIO, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 27 de Noviembre de 1974, de oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-14.568.260 y residenciado en Quebrada de Cúa, Sector II, Calle Buenos Aires, Los Rosales, Casa N° 37, Cúa Edo. Miranda, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, publíquese, notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

NATTY MEDINA BARRIOS


LA SECRETARIA

CAROLINA VENTO GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.
La Secretaria,







1E-426-99
NMB/CVG/ng