REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 26 de Septiembre de 2005
195° y 146°
CAUSA: 1E-2833-03
JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS
SECRETARIA: Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
PENADO: NICASIO RAFAEL HERNÁNDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad N° 11.225.677, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Obrero y domiciliado en San Antonio de Los Altos, sector del amarillo, calle norte Guamar, casa S/N, Estado Miranda.
VÍCTIMA: JOSE CIPRIANO OCANDO SALCEDO.
Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, actuando conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal antes de emitir el presente pronunciamiento, previamente observa:
PRIMERO: Que el ciudadano HERNÁNDEZ NICASIO RAFAEL, anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en fecha 17 de Abril de 2000 a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano JOSE CIPRIANO OCANDO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código Penal Venezolano; sentencia que cursa a los folios 101 al 107 de la primera pieza del expediente que contiene la presente causa.
SEGUNDO: Cursa a los folios 35 al 43 de la Segunda Pieza, decisión de fecha 08 de Abril de 2005, mediante el cual este tribunal, le otorgó, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de conformidad a lo dispuesto en en Código Orgánico Procesal Penal, por un periodo de prueba de TRES (3) MESES,
TERCERO: Cursa al folio 56 y 57 de la pieza II del presente expediente, INFORME CONDUCTUAL del penado HERNÁNDEZ NICASIO RAFAEL, arriba plenamente identificado, de fecha 27 de Junio de 2005, del cual se desprende que el penado está cumpliendo el régimen de prueba impuesto por el tribunal.
CUARTO: Consta al folio 58 de la segunda pieza del presente expediente, INFORME DE CIERRE, emanado de la Coordinación zonal, Región capital, dirección de Custodia y rehabilitación del ministerio de Interior y justicia, suscrito por la delegado de prueba NELLY MONTOYA, del cual se desprende…”En conclusión finaliza formula de cumplimiento de pena de suspensión condicional de la ejecución de la pena, con actitud progresiva favorable.”
SEXTO: Cursa al folio60 de la presente pieza, copia certificada de las presentaciones cada treinta días por un lapso de tres (3) meses impuestas por este tribunal al penado HERNÁNDEZ NICASIO RAFAEL y las cuales dio cabal cumplimiento.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, el penado HERNÁNDEZ NICASIO RAFAEL, ampliamente identificado al comienzo de la presente resolución, dio cumplimiento al Régimen de Prueba impuesto por este tribunal para el beneficio de LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada al penado mediante decisión por este tribunal de fecha 08 de Abril de 2005.
Al tal efecto dispone el artículo 105 del Código Penal, que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. A la luz de lo previsto en la norma transcrita, es por lo que estima este juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la responsabilidad Criminal en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del Ciudadano NICASIO RAFAEL HERNÁNDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad N° 11.225.677, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Obrero y domiciliado en San Antonio de Los Altos, sector del amarillo, calle norte Guamar, casa S/N, Estado Miranda. Y ASI SE DECLARA.
Establecido lo anterior, resulta conveniente señalar que en el presente caso, no se impone al penado del cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el Código Penal Venezolano, ya que le legislador al establecer la procedencia de este beneficio (SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA) fué precisamente, la no ejecución de la misma, tanto de la pena principal como de las accesoria, por supuesto, condicionada al cumplimiento de unos requisitos establecidos por el tribunal, siendo improcedente que este tribunal, ordene al penado en el presente caso, el cumplimiento de éstas. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el cumplimiento de las PENAS PRINCIPAL Y ACCESORIAS y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL en el presente caso, conforme con lo previsto en el antes señalado artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del Ciudadano NICASIO RAFAEL HERNÁNDEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de identidad N° 11.225.677, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Obrero y domiciliado en San Antonio de Los Altos, sector del amarillo, calle norte Guamar, casa S/N, Estado Miranda. Y ASI SE DECLARA
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, así como al delegado de prueba. Cítese al penado, a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral en cuanto al cese de la inhabilitación política del ciudadano antes identificado, y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
NATTY MEDINA BARRIOS
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. CAROLINA VENTO GARCÍA
Exp.1E-2833-03
NMB/