REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 27 de Septiembre de 2005.
195° y 146°


CAUSA: 1E-1370-00


JUEZ: NATTY MEDINA BARRIOS


SECRETARIA: CAROLINA VENTO


PENADO: ORTIZ MALLARINO AICARDO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.456.440, natural de Cali Colombia, nacido en fecha 01-09-68, de 36 años de edad, hijo de Ligia Mallarino y Antonio Ortiz, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Supervisor Administrativo, y residenciado en Quinta Crespo Edf. Mercantil, piso 3 apto. 3-24, Caracas, Dtto. Capital.

DEFENSA: MERCEDES ADRIAN, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, Los Teques.

VÍCTIMA: JOSE ALBERTO BARRUETA SANCHEZ. (Occiso)

Vista la solicitud del penado ORTIZ MALLARINO AICARDO, arriba plenamente identificado, mediante la cual solicita a este tribunal, le sea otorgado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, específicamente la Libertad Condicional, prevista en el Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en decisión de fecha 19 de Noviembre de 1999, dictada por este tribunal en la presente causa, no se le cómputo la rebaja respectiva a cada una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de Pena, con ocasión de la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio otorgada por el extinto Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, a tal efecto, este tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Que el Penado ORTIZ MALLARINO AICARDO, arriba plenamente identificado, fue condenado en fecha 03 de Marzo de 1997, por extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta circunscripción Judicial a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS DE PRESIDIO más las accesoria de ley, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° y 461 ambos del Código Penal Venezolano, tal y como cursa a los folios 62 al 87 de la cuarta pieza del presente expediente.

SEGUNDO: Que el extinto tribunal Vigésimo Quinto de primera Instancia en lo penal de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Abril de 1998, ACORDÓ REDIMIR LA PENA por el trabajo y el estudio al penado ORTIZ MALLARINO AICARDO, plenamente identificado por un tiempo igual a UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES, CINCO (5) DIAS Y ONCE (11) HORAS, tal y como consta a los folios 43 al 45 de la IV pieza del presente expediente.

TERCERO: En fecha 28 de Mayo de 1998, el juzgado Superior Cuarto en lo Penal de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, CONFIRMA LA REDENCION DE LA PENA, computada por el extinto Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, a favor del penado AICARDO ORTIZ MALLARINO, la cual cursa a los folios 108 al 110 de la IV pieza del presente expediente.

CUARTO: Cursa a los folios 124 al 126 de la IV pieza del presente expediente, decisión de fecha 19 de Noviembre de 1999, dictada por este tribunal mediante la cual realiza la práctica de un nuevo cómputo en la pena impuesta al penado AICARDO ORTIZ MALLARINO de la cual se desprende que el penado cumple la pena principal el 04 DE JUNIO DE 2010.

QUINTO: Se evidencia del presente expediente que el penado ORTIZ MALLARINO AICARDO, arriba plenamente identificado, estuvo detenido desde el 10 de Febrero de 1995, tal y como se desprende de boleta de detención preventiva la cual riela a los folios 64 de la I pieza del presente expediente.
SEXTO: Cursa a los folios 48 y 49 de la quinta pieza del presente expediente que en fecha 25 de Agosto de 1999, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, otorgó la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado AICARDO ORTIZ MALLARINO, penado en la presente causa.

Ahora bien, analizadas como han sido las presentes actuaciones, observa este tribunal, que efectivamente, al dictar el un nuevo cómputo en el presente expediente, en decisión de fecha 19 de Noviembre de 1999, se encuentra ajustado a derecho el cómputo de la fecha de cumplimiento de la pena principal impuesta al penado, sin embargo, se evidencia que efectivamente no se realizó la correspondiente resta de la pena redimida por el trabajo y el estudio en fecha 28 de mayo de 1998, de UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES CINCO (5) DIAS Y ONCE (11) HORAS a cada una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que puede optar el penado, de conformidad con la ley adjetiva penal, en consecuencia de ello, este tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° en concordancia con lo previsto en el artículo 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dictar el cómputo correspondiente, a tal efecto lo hace en los siguientes términos:

Conforme a lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el Penado podrá optar y solicitar las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:

1.-: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: El cual podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, que será de CUATRO AÑOS Y TRES MESES, que podría optar a partir del 10 DE MAYO DE 1999, y practicando la respectiva resta de la redención de la pena por el trabajo y el estudio de UN(1) AÑO OCHO (8) MESES CINCO (5) DIAS Y ONCE (11) HORAS, efectivamente entonces puede optar día 05 DE JUNIO DE 1997.

2.-: RÉGIMEN ABIERTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que será de CINCO (5) AÑOS Y OCHO(8) MESES, qua podría optar a partir de 10 DE OCTUBRE DE 2000, ahora bien, practicando la respectiva reta de la redención de la pena por el trabajo y el estudio de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES CINCO(5) DIAS Y ONCE (11) HORAS, entonces, puede optara a partir del día 5 DE FEBRERO DE 1999.

3.-: LIBERTAD CONDICIONAL: Que podrá solicitar cuando haya cumplido dos tercios (2/3) de la pena impuesta, que será ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (4) MESES que pudiera optar a partir de 10 DE JUNIO DE 2006, pero practicando la resta de la redención de la pena, entonces, puede el penado optar a dicha fórmula a partir del 05 DE OCTUBRE DE 2004.

4.-: CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido tres cuartos (3/4) de la pena impuesta, que será de DOCE (12) AÑOS Y NUEVE (9) MESES que los cumplirá el 10 DE NOVIEMBRE DE 2007, y practicando la resta de la redención de la pena correspondiente, podrá optara al la gracia del confinamiento a partir de 5 DE MARZO DE 2006.

SEGUNDO: Que el Penado antes nombrado, fue condenado cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, que cumplirá 04 DE JUNIO DE 2010, consistiendo la misma, en que dicho penado está privado de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad y de la autoridad marital.
b) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el 04 DE JUNIO DE 2010; lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio.

c) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir, CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) MESES por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia.

TERCERO: Particípese lo conducente al Fiscal del Ministerio Público del Estado Miranda, Se ordena notificar al penado a los fines de imponerlo de la decisión correspondiente, y notifíquese a su defensor. Conforme con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Se ordena la práctica de lo conducente a los fines de la práctica del examen técnico correspondiente al penado AICARDO ORTIZ MALLARINO, así como recabar los demás requisitos correspondientes para la procedencia del mismo, a tal efecto, notifíquese al director del centro de pernoctas” Padre Olazo” a los fines de que remita a este tribunal Constancia de conducta del penado asimismo se ratifique la solicitud de información de las pernoctas del penado, solicitar la respectiva certificación de los antecedentes penales y se ordena la verificación del domicilio correspondiente. CUMPLASE.

Remítase copias certificadas de la presente resolución, Al Centro de Pernoctas donde se encuentra cumplimiento la fórmula alternativa de cumplimiento de pena el penado, a los fines que sea agregada a los registros respectivos. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

NATTY MEDINA BARRIOS

LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

Abg. CAROLINA VENTO


EXP. 1E-1370-00
NMB/