REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 16 de Septiembre de 2005.
195° y 146°
CAUSA: 2E-2077-00
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: DIXON ALEXANDER SOLORZANO
DEFENSA HECTOR PEREZ ARIAS
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencias del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el Penado DIXON ALEXANDER SOLORZANO Identificado con la Cédula de Identidad N° V- 10.819.962, se observa que el referido penado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en los artículos 13 y 34 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal.
En relación a este último artículo vale decir el 34 del Código Penal, es necesario destacar la inaplicabilidad en los actuales momentos en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 y 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Se observa igualmente, que el penado fue detenido por primera vez en fecha 19-12-1997 y se mantuvo en esta situación hasta 12-03-1998, por lo cual permaneció detenido por un tiempo DE DOS (02) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS.
Fue detenido nuevamente en fecha 12-04-2003, permaneciendo en esta situación hasta la presente fecha (16-09-05).lo cual implica que en esta segunda oportunidad tiene un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
Ahora Bien, consta en las actuaciones que al penado DIXON ALEXANDER SOLORZANO, en fecha 20-01-2005, este Tribunal le redimió de la pena impuesta un tiempo de CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
Lo cual hace que hasta el día de hoy tenga un tiempo efectivo de privación de libertad de TRES (03) AÑOS, UN (01) DIA, y de los CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, que le fueron impuesto le faltan por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS
Ahora bien el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal dispone en su último aparte “…El computo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario.”
Y por cuanto este Tribunal es competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del referido Código
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Y, apegado como está a la disposición contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 26 “ Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses…a la tutela judicial efectiva y obtener con prontitud la decisión correspondiente…El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible …equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas …”
“…Justicia expedita es aquella en que los procedimientos se cumplen con estricto apego a la ley y las sentencias se dictan en los plazos establecidos, sin dilaciones y sin formalismos ni reposiciones inútiles …”
Reforma el computo de la pena impuesta al ciudadano DIXON ALEXANDER SOLORZANO, quien tiene Cédula de Identidad N°10.819.962, estableciendo que le falta por cumplir de la pena que le fue impuesta ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, los cuales cumplirá en fecha 15-09-2006.
El penado de marras también fue condenado a las accesorias de la pena de presidio las cuales se encuentran previstas en el artículo 13 del Código Penal. La Interdicción Civil y la Inhabilitación política, señaladas en los ordinales 1 y 2 del citado artículo, se cumplen en el mismo momento en que termina la pena principal, sin embargo la contenida en el ordinal 3, es decir la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena desde que esta termine, se cumplirá en fecha 15-09-2007.
FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
El penado de marras podrá optar por el confinamiento a partir de la presente fecha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, en razón del cumplimiento de las tres cuartas partes de su condena y de su buena conducta.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el computo de la pena que fue impuesta al penado ciudadano DIXON ALEXANDER SOLORZANO, quien tiene Cédula de Identidad N°10.819.962, quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y sede, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal.
Diarícese, Publíquese, Notifíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABOG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-2077-00
NMB.-