REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Septiembre de 2005
195° y 146°
CAUSA: 2E-2840-03
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: GOMEZ MORENO JOSE CLEMENTE, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 6.960.876, natural de caracas, nacido en fecha 04-12-1965, de 39 años de edad, residenciado en Colinas de Coche, Calle el Estanque, callejón el Peño, Casa s/n.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. RAQUEL MORILLO LINARES
Visto el oficio N° 2006-05 emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri el cual dice textualmente “que en relación con el computo de la pena del ciudadano: GOMEZ MORENO JOSE CLEMENTE, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 6.960.876, observa este Despacho que el penado fue detenido el 02-02-2002 y condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, en vista que le fue redimida la pena por el trabajo y el Estudio, por un tiempo de DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y CINCO (05) HORAS, es decir su pena principal queda en CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS.” Este Tribunal Observa que en fecha 20-12-04 fue reformado el computo de la pena al ciudadano GOMEZ MORENO JOSE CLEMENTE y por error involuntario no se tomó en cuenta para la fecha de otorgamiento de beneficios la redención Judicial de la pena por el trabajo y estudio, en consecuencia este Tribunal acuerda reformar el computo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del código orgánico procesal penal el cual dispone:
“El Tribunal de Ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, Cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio…
El cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesarios.”
Este Tribunal observa que el ciudadano: GOMEZ MORENO JOSE CLEMENTE fue detenido en fecha 02-02-2002, y condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y en vista que en fecha 14-12-2004 este Tribunal declara redimida la pena por un lapso de DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y CINCO (05) HORAS, es decir su pena principal queda en CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DIECINUEVE (19) HORAS, se determina que para el día de hoy 23-09-05 tiene cumplido de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIÚN (21) DIAS faltándole por cumplir, ONCE (11)MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DIECINUEVE (19) HORAS, que los cumplirá en fecha 16-09-2006. Quedando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el cómputo practicado en fecha 20-12-2004, donde se detecto un error numérico.
Igualmente, el ciudadano GOMEZ MORENO JOSE CLEMENTE, le fueron impuestas las penas accesorias previstas en el artículo 13 del código penal, las cuales se especifican a continuación:
INHABILITACION POLITICA, que consiste en la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad, durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio, e igualmente la pérdida de las condecoraciones oficiales recibidas, durante el tiempo que dure la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DIECINUEVE (19) HORAS DE PRISION, los cuales cumplirá en fecha 16-09-2006.
INTERDICCIÓN CIVIL, cuyos efectos a tenor del artículo 23 del Código Penal son privar al reo de la disposición de sus bienes por actos entre vivos y de la administración de los mismos, de la patria potestad, durante el tiempo de la pena, es decir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DIECINUEVE (19) HORAS DE PRISION, los cuales cumplirá en fecha 16-09-2006.
SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: que obliga al penado a dar cuenta a la autoridad respectiva por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que en el presente caso son: UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la ley:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS esto es a partir del día 27-03-03 el cual ya operó.
b.- RÉGIMEN ABIERTO: Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, que es igual a UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, esto es a partir del día 16-10-03 el cual ya operó.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta, que es igual a TRES (03) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DIAS Y OCHO (08) HORAS, esto es a partir del día 01-03-2005 el cual ya operó.
d.- CONFINAMIENTO: La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel que se cometió el delito, como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia (artículo 20 del Código Penal). Según el artículo 53 del mencionado texto sustantivo penal, que textualmente señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal …(omissis)…. solicitando …(omissis)… confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte.”, puede el penado al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena impuesta, que es igual a TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, esto es a partir del día 19-07-05 el cual ya operó
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 REFORMADO EL COMPUTO DE LA PENA del penado GOMEZ MORENO JOSE CLEMENTE, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 6.960.876 , quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y en vista que en fecha 14-12-2004 este Tribunal declara redimida la pena por un lapso de DIEZ (10) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y CINCO (05) HORAS, es decir su pena principal queda en CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, CATORCE (14) DIAS Y DIECINUEVE (19) HORAS más las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos..
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Miranda y a su Defensora; a tal efecto, líbrese la correspondiente Boleta de traslado al Internado Judicial De Los Teques. Remítase copia debidamente certificada por secretaria al Presidente del Consejo Nacional Electoral y a la Dirección de Ejecución y Sanciones Penales. CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
Dra. NANCY MARINA BASTIDAS
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se registró y notificó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
ACT. N° 2E-2840-03
NMB/.-