REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 27 de Septiembre de 2005
195° y 146°
CAUSA N°: 2E-002-05
JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA CELINA CONTRERAS
PENADO: CORREA ACEVEDO CARMEN BENITA, quien es Venezolana, natural de los Teques, con Cédula de Identidad N° 616.290, divorciada, domiciliada en Urbanización El Barbecho, Bloque 2, Edificio 2, Apto. 13, Los Teques Estado Miranda. .
DEFENSA:
FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.
De la revisión realizada en la presente causa seguida contra de la penada CORREA ACEVEDO CARMEN BENITA, quien es Venezolana, natural de los Teques, con Cédula de Identidad N° 616.290, se pudo constatar que el Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en Los Teques, Estimó que la ciudadana CORREA ACEVEDO CARMEN BENITA, ha incurrido en faltas que ameritan a tenor de lo preceptuado en el artículo 31 del Código Penal Venezolano Vigente, la pena allí establecida por caución de no ofender o dañar, y obliga por tanto al condenado, a dar las seguridades de no incurrir nuevamente en ofensas, daños o molestias a la victima, en el presenta caso a la ciudadana HELENA ROSA PALMA DE HEREDAUD y de incurrir en quebrantamiento de esta promesa, se hará acreedora de la sanción policial o administrativa a que haya lugar. Y recibidas como fueron las actuaciones ante este Tribunal de ejecución en fecha 16 de septiembre del presente año, éste Tribunal procede a EJECUTAR la referida decisión.
La ejecución de la sentencia constituye ahora una de las fases mediante las cuales se desarrolla el proceso penal acusatorio y el juez de ejecución es uno de los tipos de jueces, que tiene a su cargo el cumplimiento de las referidas fases. La fase de ejecución se inicia una vez que esté definitivamente firme la sentencia. Y por cuanto en el presente caso el Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en Los Teques, Estimó que la ciudadana CORREA ACEVEDO CARMEN BENITA, ha incurrido en faltas que ameritan a tenor de lo preceptuado en el artículo 31 del Código Penal, en tal sentido la decisión debe ejecutarse como en efecto se ejecuta de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto desde el momento en que se dicto tal sentencia han incurrido más de Veinte (20) años. Este Tribunal ordena el archivo de la presente causa y exclusión de pantalla. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley EJECUTA, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Instrucción de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con sede en Los Teques, donde Estimó que la ciudadana CORREA ACEVEDO CARMEN BENITA, ha incurrido en faltas que ameritan a tenor de lo preceptuado en el artículo 31 del Código Penal Venezolano Vigente, de conformidad con el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal
Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Ofíciese y Cítese a la ciudadana CORREA ACEVEDO CARMEN BENITA.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA, NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
ABOG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABOG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-002-05
NMB/