REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Septiembre de 2005
195° y 146°



CAUSA N°: 2E-2437-00

JUEZ: NANCY MARINA BASTIDAS
SECRETARIA CELINA CONTRERAS
PENADO: RODICA PESTESAN, quien es de nacionalidad Rumana, natural de Rumania, con Cédula de Identidad N° E-82.110.367, soltera, Profesión u Oficio: Asistente Legal- Traductora domiciliada en Urbanización Simón Bolívar, Avenida el Cuartel, Bloque N° 2, Apto A-2, Catia.
DEFENSA: DRA. CLARA ELENA SANCHEZ MORENO Y DR. ISAIAS APONTE GONZALEZ
FISCAL: ANGEL BASTARDO, Fiscal Décimo Del Ministerio Público Con Competencia En Régimen Penitenciario Y Ejecución De Sentencias Del Estado Miranda.


De la revisión realizada en la presente causa seguida contra el penado RODICA PESTESAN, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.110.367, se pudo constatar que la referida ciudadana fue condenada por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por encontrarla responsable del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las Penas Accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre el estado actual de la causa examina su competencia.
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El Legislador ha contemplado una serie de de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:
El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.
Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:

“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)


Determinada como ha sido la competencia, se procede al estudio de la presente causa:

La penada RODICA PESTESAN, Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.110.367, fue condenada en fecha 13-01-1997, por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION mas las accesorias contenidas en los artículos 16 del Código Penal, por encontrarla responsable del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
De las actas que conforman la presente causa se observa que a la penada le fue otorgada la LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 04-10-2002, y el período de prueba fue por el tiempo que le faltaba por cumplir de la pena, vale decir DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, tiempo este durante el cual estaría sometido a las condiciones que le impuso el tribunal. Y vencido como se encuentra tiempo previsto, y por cuanto en fecha 22-09-2005 se recibió Constancia emanada de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital, donde señalan que RODICA PESTESAN, “…Finalizó su Régimen de Prueba en fecha 22-09-2005…”; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad Criminal”, declara extinguida la pena principal impuesta a la ciudadana RODICA PESTESAN, quedando sujeta al cumplimiento de las penas accesorias contenida en el artículo 16 del Código Penal.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara extinguida la pena principal impuesta a la penada RODICA PESTESAN, quien es de nacionalidad Rumana, natural de Rumania, con Cédula de Identidad N° E-82.110.367, soltera, Profesión u Oficio: Asistente Legal- Traductora domiciliada en Urbanización Simón Bolívar, Avenida el Cuartel, Bloque N° 2, Apto A-2, Catia. Quien fue condenada por el Extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por encontrarla responsable del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Quedando sujeta al cumplimiento de las Penas Accesorias contenidas en el artículos 16 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.


Diarícese, Publíquese, Notifíquese. Cítese al penado, y ofíciese a los organismos competentes.


LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA






LA SECRETARIA


ABG. CELINA CONTRERAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


ABG. CELINA CONTRERAS



Act. 2E-2437-00
NMB.-