REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Septiembre de 2005.


CAUSA: 2E-2134-00

JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA

SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS

PENADO: FLORENCIO JOSE PEREZ SUAREZ, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 6.458.066, Natural de Los Teques, Estado Miranda, de profesión obrero, hijo de José Pérez y Cruz Suárez; residenciado en el Barrio Palo Alto, Sector las Brisas, Calle Principal, Casa S/N, Los Teques, Estado Miranda.


El ciudadano FLORENCIO JOSE PEREZ SUAREZ, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 6.458.066, en fecha 26 de Julio de 1983, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil Penal del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.


DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER


Este Tribunal actuando dentro del marco de su competencia tal como se desprende del artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, señalado a continuación


“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)

Y verificadas como fueron las actas procesales encontrándose que las actuaciones estaban completas se procede a realizar el estudio correspondiente:

Hemos dicho anteriormente que el ciudadano FLORENCIO JOSE PEREZ SUAREZ, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 6.458.066, en fecha 26 de Julio de 1983, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil Penal del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

El profesor Alberto Arteaga Sánchez, señala en su libro Derecho Penal Venezolano, en lo que se refiere a la prescripción “El transcurso del tiempo, por voluntad de la ley, tiene también como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal. Se trata de una necesidad social fundada en la realidad de las cosas y en requerimientos humanitarios, lo que impone poner un término a la persecución penal, considerando extinguido el delito o la pena…”

En lo que respecta a la prescripción de la pena el Código Penal Venezolano, en su artículo 112 dispone:

Las penas prescriben así:

“1°.- Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…”

La misma norma en su segundo aparte refiere: “El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia …” la cual quedó firme en el tiempo previsto en la ley, ya que no se anunció recurso de casación.

En el presente caso, la sentencia de cuatro (04) años de presidio fue dictada en fecha 26 de Julio de 1983, lo cual implica que hasta la presente fecha ha transcurrido mas del tiempo requerido en la norma anteriormente transcrita, sin que se haya logrado el cumplimiento de la pena impuesta. El tiempo transcurrido sin lograr el objetivo, hace necesario, atendiendo a las consideraciones hechas anteriormente declarar la prescripción de la pena principal, que le fue impuesta al ciudadano FLORENCIO JOSE PEREZ SUAREZ, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 6.458.066. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara de conformidad con lo previsto en artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el ordinal 1 del artículo 112 del Código Penal, la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano FLORENCIO JOSE PEREZ SUAREZ, quien es venezolano, con Cédula de Identidad N° 6.458.066, quien en fecha 26 de Julio de 1983, fue condenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil Mercantil Penal del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

Diarícese Publíquese, Notifíquese, Cítese al ciudadano FLORENCIO JOSE PEREZ SUAREZ y líbrense los oficios correspondientes.


LA JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

DRA. NANCY MARINA BASTIDAS



LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. CELINA CONTRERAS



Act. 2E-2134-00