REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 30 de Septiembre de 2005.
CAUSA: 2E-646-99
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
SECRETARIA: Abg. CELINA CONTRERAS
PENADO: CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, INDOCUMENTADO
DEFENSA PÚBLICA: Dra. CARMEN MARIA TOVAR TORO
El ciudadano CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, INDOCUMENTADO, en fecha 31-01-2005, fue condenado por el Juzgado Superior en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, mas las accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo responsable del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1 del artículo 108 en relación con el 83 ambos del Código Penal.
En fecha 19 de Julio de 2005, este Tribunal Segundo de Ejecución, practicó computo de la pena, donde se establecieron las fechas posibles para el otorgamiento de Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. En fecha 08-06-05, se recibe Informe Técnico Psicosocial del penado CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ, emanado de la Unidad técnica N° 05 de Apoyo al Sistema Penitenciario San Juan de los Morros correspondientes para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada REGIMEN ABIERTO. En tal sentido éste Tribunal vista la competencia que le otorga la Ley Adjetiva Penal en el artículo 479.1 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el estudio correspondiente del mencionado Informe.
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena. 2.- La acumulación de penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines entre otras medidas, dispondrá de las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control (…)” (Subrayado y resaltado nuestro)
Al ciudadano CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ INDOCUMENTADO, le fue practicado examen psicosocial en fecha 07-04-2005, dicha evaluación fue recibida por ante este Tribunal en fecha 08-06-2005, en la cual se puede observar en la parte referente al pronostico lo siguiente: “… Se considera caso FAVORABLE debido a; disposición al cambio, conoce la norma, respeta la figura de autoridad, acepta la guía externa, ésta aprendiendo a medir consecuencias de conducta, buena conducta en reclusión.”
Seguidamente el informe en la parte referente a las conclusiones señala: “ Se considera caso APTO a la medida solicitada.”
Ahora bien, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: “ El Tribunal de ejecución podrá autorizar …El destino de establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta … Además para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes …l. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; 3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multiciplinario…”
Señalamos anteriormente que al penado CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ INDOCUMENTADO, habitación familiar Barrio el Moscu, Charallave, Casa s/n, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda; le fue practicada evaluación psicosocial y de la trascripción que antecede se pudo verificar que el diagnostico fue favorable, por otra parte consta en las actuaciones, oferta de trabajo a favor del penado y constancia de no registro de antecedentes penales razones que llevan a considerar a este Tribunal, que el penado de marras satisface los requerimientos exigido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para hacerse acreedor del otorgamiento de una Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario José Alfredo Rodríguez , lugar donde debe cumplir la formula acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA REGIMEN ABIERTO al ciudadano CARLOS GERMAIN GONZALEZ RUIZ INDOCUMENTADO, y en tal sentido se le asigna como lugar de pernocta el Centro de Tratamiento Comunitario José Alfredo Rodríguez. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479.1 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Háganse las notificaciones correspondientes. Y líbrese oficio al Director del establecimiento penal donde se encuentra el penado con la correspondiente boleta de excarcelación, líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario José Alfredo Rodríguez, anexándole copia del referido informe, de la sentencia y de la presente decisión.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
DRA. NANCY MARINA BASTIDAS DE GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. CELINA CONTRERAS
Act. 2E-646-99