REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 20 de Septiembre de 2005
195° y 146°
CAUSA NRO: 3E-2715-02
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
SECRETARI0: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PENADO: GRIMAN PEDRO ANTONIO, Venezolano, de 51 años de edad, nacido en Los Teques Estado Miranda en fecha 01-08-53, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, parte Baja de los Mangos casa N° 45, Los Teques Estado Miranda, actualmente recluido en San Juan en la Penitenciaría General, de Venezuela, Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.457.375.
VICTIMA: MONICA DELGADO AVILAN
DEFENSA: CARMEN MARIA TOVAR TORO, Adscrita a la Unidad de defensa Pública Penal del estado Miranda.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. IBRAHIN ZARRAGA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa que en fecha que en fecha 25/04/2002 el juzgado Sexto de primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, condenó al ciudadano PEDRO ANTONIO GRIMAN, Venezolano, de 51años de edad, nacido en Los Teques Estado Miranda en fecha 01-08-53, actualmente recluido en San Juan en la Penitenciaría General, de Venezuela, Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.457.375 a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y DIEZ (4) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de TENTATIVA DE VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1 en relación con el artículo 80 primer aparte, ambos del Código Penal Venezolano, y en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, así como a las accesorias de Ley establecidas en el artículo 13 ejusdem. La anterior sentencia quedó definitivamente firme, siendo ejecutada mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de Mayo de 2002.
Ahora bien este Tribunal Tercero de Ejecución observa, que para decidir debe tomar como base todo aquello que conste en autos y en virtud de ello el penado PEDRO ANTONIO GRIMAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.457.375, fue condenado a cumplir la pena de presidio de TRES (03) años y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, la cual culmino en esta misma fecha, verificándose de este manera el cumplimiento de la pena impuesta, en el presente caso al extinguirse la pena de presidio a su vez se extinguen las penas accesorias de interdicción civil e inhabilitación política. En virtud de que la condena está cumplida en su totalidad se DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante de conformidad con el artículo 13 ordinal 3 del Código Penal Venezolano el referido ciudadano queda sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena luego de terminada ésta la cual es de once (11) meses y quince (15) días, tiempo que comenzara a correr una vez haga su primera presentación ante la Jefatura Civil correspondiente una vez sea consignado en autos la respectiva carta de residencia, presentación que realizara cada 30 días, debiendo informar la correspondiente jefatura, a este Tribunal cada 03 meses sobre el cumplimiento de las presentaciones por parte del penado ut supra mencionado. ASI SE DECIDE:
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA CONDENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA y en consecuencia se decreta la LIBERTAD del penado ciudadano PEDRO ANTONIO GRIMAN, Venezolano, de 51 años de edad, nacido en Los Teques Estado Miranda en fecha 01-08-53, residenciado en el Barrio José Gregorio Hernández, parte Baja de los Mangos casa N° 45, Los Teques Estado Miranda, actualmente recluido en San Juan en la Penitenciaría General, de Venezuela, Estado Guarico y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.457.375, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, de la misma manera de conformidad con el artículo 13 ordinal 3 del Código Penal Venezolano el referido ciudadano queda sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el lapso Once (11) meses y quince (15) días, tiempo que comenzara a correr una vez haga su primera presentación ante la Jefatura Civil correspondiente una vez consignada en autos la respectiva carta de residencia, presentación esta, que realizara cada 30 días, debiendo informar la referida prefectura, a este Tribunal cada 03 meses sobre el cumplimiento de las presentaciones por parte del penado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias, a la Defensoría Pública Penal, Librese boleta de Excarcelación al Director de la Penitenciaria General de Venezuela, cítese al penado para imponerlo de la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Servicio de Información Policial de Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (S.I.P.O.L.). Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su resguardo y cuido en la oportunidad legal correspondiente, una vez cumplida la pena accesoria contenida en el ordinal 3° del artículo 13 del Código Penal Venezolano. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Diarícese.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
JGHL/ES/.-
Exp. 3E-2715-02.-