REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 22 de Septiembre de 2005
195° y 146°

CAUSA Nº 3E2981-04

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario adscrito a este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.

DE LAS PARTES:

PENADO: ENRIQUEZ RIVAS DURBAY JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, de profesión u oficio Carpintero, nacido en fecha 26-12-82, de 23 años de edad, y presentando como ultima residencia, San Antonio de Los Altos, sector Quintana, vereda A casa N° 13 Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 16.590.153.

FISCAL: ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y sede en Guarenas.

DEFENSA: JEANETTE RODRIGUEZ, adscrita a la Unidad Coordinadora de la Defensoría Publica Penal del Estado Miranda, Con Sede en Los Teques.-

DELITO: DEVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.-

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme al cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2004, cursante en los folios 40 al 47 en la 2º Pieza del presente expediente; el penado ENRIQUE RIVAS DURBAY JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, de profesión u oficio Carpintero, nacido en fecha 26-12-82, de 23 años de edad, y presentando como ultima residencia, San Antonio de Los Altos, sector Quintana, vereda A casa N° 13 Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 16.590.153, cumplió una tercera parte (1/3) de la pena que le fuera impuesta privado de su libertad, por lo que podría ser posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto); en virtud de ello corresponde a este Tribunal, emitir el pronunciamiento correspondiente a fin de decidir sobre la procedencia o no de la referida fórmula alternativo ce cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente:

PRIMERO: Cursa a inserta en las actas que conforman el presente expediente, sentencia definitivamente firme proferida en fecha 26 Octubre del año dos mil cuatro (2004) por el Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, y Sede, quien siguiendo el procedimiento de admisión de hecho condenó ciudadano ENRIQUEZ RIVAS DURBAY JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, de profesión u oficio Carpintero, nacido en fecha 26-12-82, de 23 años de edad, y presentando como ultima residencia, San Antonio de Los Altos, sector Quintana, vereda A casa N° 13 Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 16.590.153, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de DEVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y Robo de Vehículos, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el articulo 16 del Código Penal.-

SEGUNDO: Corre inserto a los folios 40 al 47 de la Segunda Pieza del presente expediente, Cómputo de Pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2004; evidenciándose del mismo que el penado DURBAY JOSE ENRIQUEZ RIVAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, de profesión u oficio Carpintero, nacido en fecha 26-12-82, de 23 años de edad, y presentando como ultima residencia, San Antonio de Los Altos, sector Quintana, vereda A casa N° 13 Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 16.590.153, para la presente fecha ha cumplido más de Un Tercio (1/3) de la pena impuesta; tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Que se evidencia de autos, que el penado ENRIQUES RIVAS DURBAY JOSE, ampliamente identificado ut supra, no registra antecedentes penales por condenas anteriores, tal y como consta en el folio 115 emanado de le División de Antecedentes Penales y suscrito por la ciudadana EVELIN VILLEGAS en su carácter de Jefe de la División de Antecedentes Penales.-

CUARTO: Corre inserta a los folios 21 y 23 de la Tercera Pieza del presente expediente, oficio Nº 255-2005 de fecha 15 de Julio del año 2005, donde es remitido a este tribunal y suscrito por la Trabajadora social del Centro penitenciario de Carabobo, servicio social Lic. AIXA ZAMBRANO DE MATA, Diagnostico mediante emite las siguientes conclusiones sobre la base del estudio psicológico social realizado emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, observado además una CONDUCTA BUENA, según consta en el folio 24 inserto en la pieza Nº 3 del presente expediente.

QUINTO: Consta inserto al presente expediente dirección exacta de su domicilio aportada al comienzo de la Investigación del y la cual se puede y puede el Tribunal ordenar sea debidamente verificada, para de este modo comprobar si reside en esa dirección.

SEXTO: Igualmente se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo que permaneció privado de su libertad.

SÉPTIMO: Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad.

OCTAVO: Ahora bien cursa a los folios 21 al 23, ambos inclusive, de la Tercera Pieza, oficio Nº 255-CJ-2005, de fecha 15 de julio de 2005, elaborado por el consultor jurídico del Centro penitenciario de Carabobo, con informe evaluativo, suscrito por la Licenciada AIXA ZAMBRANO DE MATA, en su carácter de Trabajadora Social, del Centro Penitenciario de Carabobo; y del Psicólogo, JOSE PEDROTTI , quienes al realizar su diagnóstico formularon lo siguiente: “…En tal sentido se pronuncia FAVORABLE, con supervisión y orientación correspondiente,…” y “…Desde el punto de vista de la evaluación es apto para tratamiento No Institucional con la supervisión y orientación correspondiente…”
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado ENRIQUES RIVAS DURBAY JOSE, antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita el beneficio; que durante el tiempo de su reclusión no ha cometido delito ni falta alguna; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que durante el tiempo de su reclusión ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado ENRIQUEZ RIVAS DURBAY JOSE, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Régimen Abierto). ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado ENRIQUEZ RIVAS DURBAY JOSE, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, de profesión u oficio Carpintero, nacido en fecha 26-12-82, de 23 años de edad, y presentando como ultima residencia, San Antonio de Los Altos, sector Quintana, vereda A casa N° 13 Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V- 16.590.153, todo de conformidad a los artículos 501 y numeral 1 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación ofíciese al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Recluso Nº 6 Región Central, a fin de que se le tome entrevista al mismo y le sea designado el Centro de Tratamiento Comunitario, que este ubicado en las zonas circunvecinas a este Estado, en el cual residirá y anéxese al mismo copia certificada del presente auto, así como de la Sentencia Condenatoria. Cúmplase.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO

EDUARDO SANCHEZ
JGHL/ES
N° 3E-2981-04