REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES


Los Teques, 27 de Septiembre de de 2005
193º y 144º
CAUSA N° 3E- 002-05

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques.
SECRETARIO: EDUARDO SANCHEZ, Secretario Adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PENADO: MORANTES CARLOS MANUEL, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-6.271.615, de estado civil casado, nacido en Cúcuta Colombia 22-05-1954, de oficio Taxista, residenciado en residencias Hipódromo, piso 12, apartamento 122, avenida principal de coche, Caracas, actualmente detenido en el Internado Judicial de Los Teques.
DEFENSA: Dr. MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ALBORNOZ, Defensor Privado.
FISCAL: Dr. ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sentencias de esta Circunscripción Judicial y sede en Guarenas.
VICTIMA: LA SOCIEDAD.
DELITO: Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha veinte (20) de Enero del año dos mil cinco (2004), por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, que CONDENO al ciudadano MORANTES CARLOS MANUEL, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, por ser autor responsable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia se acuerda la inmediata ejecución del fallo dictado, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 en relación con lo previsto en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: El ciudadano MORANTES CARLOS MANUEL, fue detenido preventivamente en fecha 23-09-2003, tal y como se desprende de Acta Policial inserta al folio 06 de la primera pieza del presente expediente, hasta el día de hoy 27-09-2005, ha permanecido privado de su libertad un tiempo de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS, computándose a favor del reo el tiempo que estuvo privado de su libertad durante el proceso en atención a lo establecido en el encabezamiento del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena impuesta un tiempo de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, que cumple en fecha veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018).

SEGUNDO: Igualmente, el ciudadano MORANTES CARLOS MANUEL, fue condenado en el fallo dictado por el tribunal de control, a cumplir las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a) INHABILITACION POLITICA mientras dure la pena, es decir, quince (15) años, que finaliza en fecha 23-09-2018.
b) SUJECCION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que corresponde a tres (03) años, que finaliza en fecha 23-09-2021.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado, podrá solicitar las formulas alternas de cumplimiento de pena a la privación de libertad que establece la ley, puede solicitar los beneficios que a continuación se señalan:

a.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena, que es igual a tres (03) años y nueve (09) meses, que opta a partir de la fecha 23-06-2007.


b.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO): a tenor de lo consagrado en el primer aparte del artículo 501 eiusdem, verificada la tercera (1/3) parte de la pena, que es igual a cinco (05) años, que opta a partir de la fecha 23-09-2008.

c.- SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: a partir del 23-03-2011, oportunidad en que el penado cumple la mitad de la pena, cuando puede solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, verificándose igualmente los extremos señalados en el artículo 494 del texto adjetivo penal vigente.

d.- LIBERTAD CONDICIONAL: siguiendo lo establecido en el segundo aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, opta el penado para este medida, al cumplir las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta que es igual a diez (10) años, que ocurre en fecha 23-09-2013.-

e.- CONFINAMIENTO: de conformidad con el artículo 53 del Código Penal al cumplir las tres cuartas (¾) partes de la pena, que es igual a once (11) años y tres (03) meses, que se verifica en fecha 23-01-2015.

f.- REDENCION DE LA PENA: es a partir del momento que el penado de cumpliendo a tal fin la normativa señalada en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Notifíquese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado.

QUINTO: Notifíquese del presente auto al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

SEXTO: De conformidad con el artículo 4 de la Ley de Registro de Antecedentes Penales, líbrese oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y remítase copia certificada del presente auto.

SEPTIMO: Líbrese boleta de traslado dirigida al Director del Internado Judicial de Los Teques, para que sea conducido a la sede de este despacho el ciudadano MORANTES CARLOS MANUEL, a los fines de darse por notificado del presente auto.

OCTAVO: Notifíquese al Defensor, Dr. MIGUEL ANIBAL ZAMBRANO ALBORNOZ, Defensor Privado.

NOVENO: De conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Los Teques, copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia dictada.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Cúmplase.

EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
EL SECRETARIO,

EDUARDO SANCHEZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
EDUARDO SANCHEZ
3E-002-05
JGHL