REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 12 de Septiembre de 2005.-
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4E-2991-04
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Zerpa Velásquez José Antonio, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.112.406, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento el 01/05/59, hijo de Lucila Velásquez (f) y Benito Zerpa (f); residenciado en el barrio El Petróleo, casa N° 58, La Vega, Caracas.
VICTIMA: Vítor Ramón Márquez Díaz y Tenemaza Angel Serafín.
FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Carmen María Tovar Toro.
DELITO: Robo Agravado de Vehículo Automotor; previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 12° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en concordancia con el artículo 84 numeral 2 del Código Penal.
PENA IMPUESTA: Cuatro (04) Años y Seis (06) meses de Presidio.-
Visto que en fecha 09/09/2005, se recibió por ante este Tribunal oficio N° 6026/05, de fecha 01/09/2005, emanado de la Coordinación del Centro de Evaluación y Diagnóstico, Dirección de Reinserción Social del Ministerio de Interior y Justicia; mediante el cual remite anexo, informe técnico, correspondiente al penado ZERPA VELÁSQUEZ JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.112.406; en el cual el equipo técnico conformado por los delegados de prueba, Licenciados María Gabriela Veliz y Elisa Ugueto, emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.
Al respecto, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 11/11/2004, el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Condenó al ciudadano ZERPA VELÁSQUEZ JOSÉ ANTONIO, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Seis (06) meses de Presidio, por ser responsable en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor; previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 8° y 12° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; en concordancia con el artículo 84 numeral 2 del Código Penal, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 13 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.
En fecha 25/04/2005, este Tribunal realizo último Cómputo de Pena a favor del penado ZERPA VELÁSQUEZ JOSÉ ANTONIO; del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), a partir del 19/06/2005.
En fecha 28/04/2005, comparece por ante la sede de éste despacho el penado antes identificado, previo traslado del Internado Judicial Los Teques; a los fines de ser impuesto del cómputo en referencia; siendo el caso que en esa oportunidad se comprometió a cumplir con todas las obligaciones que imponga el Tribunal. De igual forma, en fecha 29/04/2005, solicitó en su favor la medida de Destacamento de Trabajo, tal y como se evidencia del acta cursante al folio treinta y uno (31) de la cuarta pieza del expediente.
En fecha 12/05/2005 el penado suministra su lugar de residencia; razón por la cual en fecha 13/05/2005, se comisionó al personal adscrito a la Oficina de Alguacilazgo, con el objeto de constatar la veracidad de la dirección aportada, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18/05/2005 se recibe certificación de antecedentes penales correspondiente al ciudadano antes identificada.
En fecha 28/06/2005, se recibe escrito interpuesto por la Defensa Pública, mediante el cual solicita le sea practicado a su representado el informe psico-social, con el objeto de solicitar el otorgamiento de la fórmula alternativa de Destacamento de Trabajo; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09/09/2005, se recibe informe psico-social, correspondiente al ciudadano ZERPA VELÁSQUEZ JOSÉ ANTONIO; en el cual, el equipo técnico conformado por los delegados de prueba, Licenciados María Gabriela Veliz y Elisa Ugueto, emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida solicitada.
CAPITULO I
De la Ley aplicable
Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución, de ser el caso, determinará las fechas a partir de las cuales la persona del penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y demás fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma; medidas consagradas en el derecho penitenciario patrio, siendo que tales apreciaciones pasan a ser realizadas por la juzgadora en el caso sub exámine atendiendo a las disposiciones previstas en el instrumento adjetivo penal publicado en fecha 12/11/2001, reimpreso en Gaceta Oficial No. 5.558 el día 14/11/2001, en observancia de los imperativos expresamente establecidos en los artículos 516, 517 y encabezamiento del artículo 553 ejusdem, referidos a la aplicación de tal normativa desde su entrada en vigencia, y dada la fecha de acaecimiento de los hechos por los cuales resultó condenado el ciudadano antes identificada. Y así se declara.-
CAPITULO II
De la procedencia de la fórmula alternativa de
Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo)
De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano ZERPA VELÁSQUEZ JOSÉ ANTONIO se encuentra optando por la fórmula alternativa de Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 25/04/2005.
En ese sentido, es de destacar que en fecha 23/08/2005, el equipo técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social del Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia; luego de realizar el estudio respectivo, emiten pronóstico DESFAVORABLE, respecto al ciudadano ZERPA VELÁSQUEZ JOSÉ ANTONIO, estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:
|”…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El penado incurre en el delito al imponerse el comportamiento facilista que le induce a tratar de obtener ganancias secundarias por la vía del menor esfuerzo posible y sin prever consecuencias, a ello se suma el contacto sostenido con personas de conducta irregular. En el presente, no se observan indicadores de cambio conductual, carece de autocrítica, mostrándose poco convincente y evasivo ante los hechos.
PRONOSTICO: Se estima que el Sr. ZERPA VELASQUEZ JOSE ANTONIO, no reúne las condiciones mínimas indispensables para optar al Destacamento de Trabajo y en consecuencia se emite opinión DESFAVORABLE; ya que carece de hábitos estructurados, disposición hacia el campo laboral, ausencia de autocrítica, de conciencia, incapacidad para ubicarse en el lugar del otro, no existe tendencia al cambio, los planes y metas se apoyan sobre la conducta de queja y la evasión de responsabilidad ante las acciones propias.
CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.
Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose el Destacamento de Trabajo por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina del destacamentario, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro de la ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por esta Juzgadora tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su trabajo fuera del establecimiento; no resultando factible el otorgamiento de tal fórmula alternativa, a una persona que a juicio de expertos revele una personalidad carente de autocrítica y de conciencia, sin tendencia al cambio, evasivo de la responsabilidad, con tendencia inmediatista y facilista en la satisfacción de necesidades; como fue señalado entre otros factores negativos, por parte del equipo técnico, respecto al ciudadano ZERPA VELÁSQUEZ JOSÉ ANTONIO.
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 501, encabezamiento, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), disponiendo:
“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que el penado haya cumplido por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Régimen Abierto y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), al ciudadano ZERPA VELÁSQUEZ JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-6.112.406; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo), al ciudadano ZERPA VELÁSQUEZ JOSÉ ANTONIO, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-6.112.406, de profesión u oficio obrero, fecha de nacimiento el 01/05/59, hijo de Lucila Velásquez (f) y Benito Zerpa (f); residenciado en el barrio El Petróleo, casa N° 58, La Vega, Caracas; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese boleta de traslado, a fin de imponer al ciudadano ZERPA VELÁSQUEZ JOSÉ ANTONIO, de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Expediente N° 4E2991-04
RER/rer