REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques 19 de Septiembre de 2005.-
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4E2741/02
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Lenin Miguel Yegres Nuñez, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.277.427.
FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA PÚBLICA: Dra. Mirna Yépez
DELITO: Cómplice no necesario en Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de Complicidad Correspectiva; previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 426 ejusdem..
PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO.
Visto el escrito recibido en fecha 13/09/2005, suscrito por el penado LENIN MIGUEL YEGRES NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.277.427; mediante la cual solicita se le otorgue permiso para viajar a la ciudad de Cumana; específicamente a la población de Río Arena, calle San Luis, casa N° 8, Municipio Montes, Cumana, Estado Sucre; desde el día 16 de Septiembre al día 30 de Septiembre del año en curso; con el objeto de visitar a sus hijos y esposa, de nombre Elianitza Mariño de Yerres.
En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:
En fecha 02/04/2003, este Juzgado dictó decisión en la cual acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del ciudadano LENIN MIGUEL YEGRES NUÑEZ; oportunidad en la cual se impuso, entre otras, la obligación de no salir de la jurisdicción del Estado Miranda, sin autorización de éste Tribunal y presentarse periódicamente ante éste Despacho cada ocho (08) días; las cuales le fueron extendidas a cada quince (15) días, en decisión de fecha 25/09/2003; y finalmente a cada treinta (30) días, en decisión de fecha 19/05/2004.|
En esta misma fecha se dicto auto mediante el cual se acordó practicar por secretaría, certificación en relación al cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto; siendo el caso, que la secretaria adscrita a éste Despacho, certifica que el penado ut supra identificado, ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones, en los términos antes descritos.
Ahora bien, dispone el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“… Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- … omissis…
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sen necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control;…. ” (Negrillas del Tribunal).
De igual forma el artículo 495 numeral 1 de la misma norma adjetiva penal, establece que:
“ En el auto que se acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres, y le impondrá una o varias de las siguientes obligaciones:
1.- No salir de la ciudad o lugar de residencia;…”. (Negrillas del Tribunal)
En tal sentido se evidencia de las normas anteriormente transcritas, que es el Tribunal de Ejecución que conoce de la causa principal, el que debe supervisar el efectivo cumplimiento de las condiciones a las que fue sujeto el penado, al momento de otorgar a su favor, el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En ese orden de ideas, considera quien aquí decide, que la solicitud de permiso interpuesta por el ciudadano LENIN MIGUEL YEGRES NUÑEZ, es a los fines de visitar a su grupo familiar, aspecto relevante a objeto de alcanzar el fin fundamental del Estado, durante el período de cumplimiento de la pena; como lo es la reinserción social, a través de un desarrollo gradualmente progresivo; lo cual justifica el pedimento formulado; en consecuencia por todo lo antes expuesto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR EL PERMISO DE VIAJE, al penado LENIN MIGUEL YEGRES NUÑEZ, a los fines que se traslade a la siguiente dirección: Población de Río Arena, calle San Luis, casa N° 8, Municipio Montes, Cumana, Estado Sucre; a partir de la presente fecha hasta el día 30 de Septiembre del año en curso; con el objeto de visitar a sus hijos y esposa, de nombre Elianitza Mariño de Yerres, con la consecuente obligación de presentarse por ante éste Tribunal, el día Lunes tres (03) de Octubre del 2005 a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 a.m.); todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 495 numeral 1 ejusdem. Y así se Declara.-.
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, OTORGA EL PERMISO DE VIAJE, al penado LENIN MIGUEL YEGRES NUÑEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.277.427; a los fines que se traslade a la siguiente dirección: Población de Río Arena, calle San Luis, casa N° 8, Municipio Montes, Cumana, Estado Sucre; a partir de la presente fecha, hasta el día 30/09/2005; con el objeto de visitar a sus hijos y esposa, de nombre Elianitza Mariño de Yerres, con la consecuente obligación de presentarse por ante éste Tribunal, el día Lunes 03/10/2005 a las 08:30 a.m.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 495 numeral 1 ejusdem.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese oficio al Delegado de Prueba, informando el permiso acordado
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Expediente N° 4E2741/04
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