REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Septiembre de 2005.-
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4E-2982-04
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Bastidas Alvarez Jhon Said, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 30/01/1980; de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Wilfredo Bastidas (v) y Beatriz Magalys de Bastidas (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.727.789, residencia en Calle Ramón Vicente Tovar, casa N° 53, El Cabotaje, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.
DEFENSA: Dra. Mercedes Adrián Alvarez, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITO: Hurto de Vehículo en grado de tentativa; previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.
PENA IMPUESTA: Tres (03) Años de Prisión
Visto que en fecha 20/09/2005, se recibió por ante este Tribunal oficio N° 7023-05, de fecha 15/09/05, procedente de la Dirección de Reinserción Social del Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo anexo INFORME TECNICO, correspondiente al ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.789; en el cual el equipo técnico conformado por los delegados de prueba María Quiaro y Elena Sifontes, emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida de Régimen Abierto solicitada.
Al respecto, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
En fecha 13/10/2004, el Tribunal de de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, publicó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.789, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por ser autor responsable en la comisión del delito de Hurto de Vehículo en grado de tentativa; previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 ejusdem; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.
En fecha 15/11/2004, este Tribunal realizo Auto de Ejecución y Cómputo de Pena a favor del penado BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID; siendo el caso que del mismo se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) a partir del 23/06/2005.
En fecha 08/03/2005 éste Tribunal dictó decisión negando el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 29/04/2005, la Defensa Pública solicita la práctica de nueva evaluación psico-social; solicitando además la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).
En fecha 02/05/2005 se ordena la práctica de nueva evaluación psico-social a favor del penado ut supra identificado.
En fecha 20/09/2005, se recibe informe psico-social, correspondiente al ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID; en el cual, el equipo técnico conformado por los delegados de prueba María Quiaro y Elena Sifontes, emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la medida de Régimen Abierto solicitada.
CAPITULO I
De la Ley aplicable
Conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal de primera instancia en funciones de Ejecución, de ser el caso, determinará las fechas a partir de las cuales la persona del penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena y demás fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma; medidas consagradas en el derecho penitenciario patrio, siendo que tales apreciaciones pasan a ser realizadas por la juzgadora en el caso sub exámine atendiendo a las disposiciones previstas en el instrumento adjetivo penal publicado en fecha 12/11/2001, reimpreso en Gaceta Oficial No. 5.558 el día 14/11/2001, en observancia de los imperativos expresamente establecidos en los artículos 516, 517 y encabezamiento del artículo 553 ejusdem, referidos a la aplicación de tal normativa desde su entrada en vigencia, y dada la fecha de acaecimiento de los hechos por los cuales resultó condenado el ciudadano antes identificado. Y así se declara.-
CAPITULO II
De la procedencia de la fórmula alternativa de
Establecimiento Abierto (Régimen Abierto)
De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID se encuentra optando por la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 15/11/2004; siendo el caso que en fecha 29/04/2005, el Régimen Abierto, fue expresamente solicitado por la Defensa Pública en jornada penitenciaria realizada en la sede del Internado Judicial Los Teques, tal y como consta en acta cursante al folio ciento cinco (105) de la segunda pieza del expediente.
En ese sentido, es de destacar que en fecha 05/09/2005, el equipo técnico adscrito a la Coordinación Regional, Región Capital, Dirección de Reinserción Social del Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio de Interior y Justicia; luego de realizar el estudio respectivo, emiten pronóstico DESFAVORABLE, respecto al ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:
|”…DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Penado quien se involucra en el hecho debido a personalidad disocial, donde lo primordial ha sido el desconocimiento y violación permanentes de las normas socio-legales sin que exista remordimiento o sentimientos de culpa, por el contrario naturaliza y justifica el ilícito, además de poseer autocontrol precario y escaso poder razonador con relación al hecho delictivo, alega que fue inducido por los “amigos”, apreciándose que la sanción legal no ha surtido efecto de intimidación y aversión estimándose de riesgo de reincidencias.
PRONOSTICO: El Equipo Técnico emite opinión Desfavorable, ya que al analizar e integrar los resultados de la evaluación se determina que el penado no cuenta con recursos internos y externos que garanticen la adaptación a la libertad vigilada.
CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado
el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado, con el objeto de garantizar el fin último y primordial de la pena, como lo es la reinserción social; de tal forma que no resulta factible el otorgamiento de la fórmula alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), a una persona que a juicio de expertos revele una personalidad disocial, con precario autocontrol, que exhibe comportamientos desadaptativos, que no denota remordimiento ni sentimiento de culpa ante el daño social causado, y además con riesgo inminente de reincidencia; como fue señalado entre otros factores, por parte del equipo técnico, respecto al ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID.
Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 501, primer aparte, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), disponiendo:
“…El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).
De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Destacamento de Trabajo y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psicosocial. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, titular de la cédula de identidad N° V-18.738.720; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 30/01/1980; de 24 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Wilfredo Bastidas (v) y Beatriz Magalys de Bastidas (v), titular de la cédula de identidad N° V-13.727.789, residencia en Calle Ramón Vicente Tovar, casa N° 53, El Cabotaje, Los Teques, Estado Miranda; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara Sin Lugar, la solicitud interpuesta en fecha 29/04/2005 por la Defensa Pública, Dra. Mercedes Adrián Alvarez.
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese boleta de traslado, a fin de imponer al ciudadano BASTIDAS ALVAREZ JHON SAID, de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor
Expediente N° 4E2982-04
RER/rer