REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Septiembre de 2005.-
195° y 146°
EXPEDIENTE N° 4E-2985-04
JUEZ: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
SECRETARIA: ABG. ALMA MONSALVE DE FUENMAYOR

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: Daniel José Luces Páez, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.473.326, residenciado en la Calle Los Cedros, parcela N° 69, Quinta Beatriz, parcelamiento Los Budares, Lomas de Urquia, Carrizal, Estado Miranda.

FISCAL: Dr. Angel Rafael Bastardo, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PRIVADA: Drs. José Rafael de Los Ríos y Reina Mercado

DELITO: Actos Lascivos Agravados; previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 377 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.-

Visto el oficio emanado del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda; mediante el cual señalan que esa institución se encuentra en una situación de intervención, a través de una Junta Interventora; razón por la cual el Presidente de la misma, señala que se ha tomado como medida de prevención, paralizar todos los procedimientos administrativos por un lapso de 120 días, lapso en el cual termina dicha intervención; situación esta que imposibilita que el penado DANIEL JOSE LUCES PAEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.473.326, pueda dar cumplimiento a la labor comunitaria impuesta en esa institución.

En tal sentido, a los fines de decidir, este Tribunal previamente observa lo siguiente:

En fecha 02/08/2005, éste Tribunal otorgó el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano DANIEL JOSE LUCES PAEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 ejusdem. De igual forma en esa oportunidad se fijó como plazo de régimen de prueba, DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS; a partir de la fecha en la cual el penado estuviese debidamente notificado del fallo en referencia; y plazo dentro del cual al prenombrado ciudadano se le asignaron las obligaciones correspondientes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal; entre ellas, la de realizar en sus tiempos libres y sin fines de lucro, labor comunitaria en una entidad pública, específicamente se estableció en el Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, ubicado en la ciudad de Los Teques; la cual impuso con una duración mínima de Diez (10) horas mensuales, durante el transcurso de todo el régimen de prueba; de acuerdo al horario y circunstancias señalados por el Comandante General de esa institución.

Ahora bien, siendo que resulta indispensable que el ciudadano DANIEL JOSE LUCES PAEZ, inicie de forma inmediata la totalidad de las obligaciones impuestas por éste Tribunal, al momento de otorgar en su favor el beneficio antes señalado; y siendo que en la actualidad no es posible el cumplimiento de la labor comunitaria en el Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda; por una situación sobrevenida, tal y como consta en comunicado emanado de esa institución; toda vez que se encuentra en una situación de intervención; es por lo que en consecuencia, se acuerda MODIFICAR la obligación de realizar labor comunitaria en el Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, impuesta en decisión de fecha 02/08/2005, al ciudadano DANIEL JOSE LUCES PAEZ; y en su lugar, se establece que la referida labor comunitaria deberá realizarla el prenombrado ciudadano, en el Hospital Victorino Santaella, ubicado en la ciudad de Los Teques; con una duración mínima de Diez (10) horas mensuales, durante el transcurso de todo el régimen de prueba; de acuerdo al horario y circunstancias señalados por el Director del recinto hospitalario en mención; para lo cual el penado deberá consignar dentro del plazo máximo de quince (15) días, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite el inicio de tal labor; con la consecuente obligación de presentarla mensualmente por ante éste Tribunal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 511 ejusdem. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, MODIFICA la obligación de realizar labor comunitaria en el Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos del Estado Miranda, impuesta en decisión de fecha 02/08/2005, al ciudadano DANIEL JOSE LUCES PAEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.473.326, residenciado en la Calle Los Cedros, parcela N° 69, Quinta Beatriz, parcelamiento Los Budares, Lomas de Urquia, Carrizal, Estado Miranda; y en su lugar, se establece que la referida labor comunitaria deberá realizarla el prenombrado ciudadano, en el Hospital Victorino Santaella, ubicado en la ciudad de Los Teques; con una duración mínima de Diez (10) horas mensuales, durante el transcurso de todo el régimen de prueba; de acuerdo al horario y circunstancias señalados por el Director del recinto hospitalario en mención; para lo cual el penado deberá consignar dentro del plazo máximo de quince (15) días, a partir de su notificación, la constancia respectiva, que acredite el inicio de tal labor; con la consecuente obligación de presentarla mensualmente por ante éste Tribunal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el último aparte del artículo 511 ejusdem.
Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.
Líbrese oficio dirigido al Director del Hospital Victorino Santaella; con el objeto de informar la labor comunitaria impuesta.
Líbrese oficio al delegado de prueba designado, informando lo conducente.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 4


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
La Secretaria
La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

Expediente N° 4E2985-04
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