REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Septiembre de 2005.
195º y 146º


IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR


EXP. NRO. 1C- 167 /2005


JUEZ: Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIA: Dr. SAMIRAMIS JIMENEZ



Visto el escrito suscrito por la Fiscal Décima Quinta (E) del Ministerio Publico, a cargo de la Dra. BLANCA RODRIGUEZ, mediante el cual presenta a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA. por la presunta comisión de uno de los delitos previstos Contra la Propiedad, como lo es el Robo Agravado en grado de tentativa, previsto en el articulo 458 primer aparte de la Reforma Parcial del Código Penal, con las circunstancias agravantes del articulo 77 ordinal 5°, 8°, 11° y 19° eiusdem, y requiere de este Tribunal le sea impuestas la medida Cautelar dispuesta en el articulo 582 literales “G”, “C”, “D” y “F” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y celebrada como ha sido en esta misma fecha la audiencia a que se refiere el articulo 557 ibidem, este Tribunal dicta el presente auto de imposición de medida en los términos siguientes:


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


FISCAL Dra. BLANCA RODRÍGUEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques

DEFENSORA: Dra. AMALIA SIFONTES, adscrita a la Unidad de Defensoria Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADOS: IDENTIFICACION OMITIDA-.
IDENTIFICACION OMITIDA
DE LOS HECHOS IMPUTADOS


En la audiencia oral, la vindicta pública hizo un breve resumen de los hechos que dieron origen a la presente solicitud, actuando dentro de las facultades establecidas en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 numeral 1ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela requiriendo la imposición a los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA en concordancia con lo dispuesto en el artículo 458 en relación con el 80 del Código Penal, con las circunstancias agravantes establecidas en los ordinales 5°, 8°, 11°, 14° y 19° del artículo 77 ejusdem, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

En el mismo acto de la audiencia, la defensa manifestó que La defensa rechaza totalmente los señalamientos hechos por la representación fiscal en su escrito al considerar que mis defendidos han cometido el delito de robo agravado en grado de tentativa, por cuanto de la propia declaración de estos jóvenes, se desprende su inocencia que en ningún momento tuvieron la intención de cometer los hechos señalados por el fiscal del ministerio Publico en virtud de que esas personas que los señalan indudablemente, por las situación en que vivimos, donde esta desbordada el hampa ellos pudieron haber presumido y estar nerviosos al ver ciudadanos que no eran del sector como lo dicen en sus actas de entrevista y confundirlos porque ellos fueron detenidos allí mismo en ese mismo sector, no les incautaron nada ilegal ni ninguna arma de fuego, ese mismo día la PTJ según ellos me manifestaron revisaron todo el lugar donde no encontraron ningún tipo de evidencia por lo que alego a su favor la presunción de inocencia según lo establece el articulo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y articulo 49 numeral 2 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y solicito se les tenga como tales, como inocentes, segura estoy no hay manera de que le pudiesen demostrar que ni siquiera tuvieron la intención de cometer tales hechos, pido su libertad plena y en supuesto negado que este Tribunal considere, si hay elementos para seguir la investigación se haga en libertad desde este mismo momento en el sentido de que no se le llegue aplicar literal “g” solicitado por la fiscal, en virtud del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su ultimo parágrafo, es decir porque no se puede determinar una tipificación y como lo ha hecho la fiscal en grado de tentativa de que así lo aprecie el tribunal y merecen la libertad no han estado detenidos, y uno es estudiante y el otro trabaja con su papá, son humildes pero no delincuentes, solicito copias simples de la presente acta, todo lo cual fundamento en su exposición verbal.

El adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, IDENTIFICACION OMITIDA, imponiéndosele de sus derechos previstos en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de sus Garantías Fundamentales, previstas en los artículos 538 al 550 inclusive de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se le impuso del contenido del articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio la perjudique y que el acto continuara aunque no declare, finalmente le preguntó si tenían deseo de declarar manifestando por separado: “Que si”. La juez ordena salir de la sala a los adolescentes, IDENTIFICACION OMITIDA quien expuso: “ Íbamos a urna casa de un gay hacerme las mechitas no lo conseguimos nos quedamos hablando con un chamo, que estaba a allí y no estaba lo llamamos y no salio, subimos y todo la gente estaba corriendo y pensaron que nosotros teníamos arma y cada se metieron a sus casas y llamaron la policía nos pegaron contra la pared y nos dijeron donde estaban las pistolas y nosotros nos teníamos armas, es todo”. Se le da el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Publico quien no hizo uso de se derecho, Se le da el derecho de pregunta la defensa quien pregunto, ustedes me manifestaron que se rasguñaron como y porque sucedió eso, contesto porque la policía nos dijo que buscáramos las armas y nos dijeron que nos tiráramos por allí por un barranco y nos fuimos rodando por el barranco pa bajo, Ceso. La juez ordena salir al adolescente y pasar a la sala a IDENTIFICACION OMITIDA. quien expuso: “ Nosotros fuimos a potrerito a buscar a un gay que el otro chamo se iba a hacer las mechitas y nos fuimos para la casa esa, y la gente estaba para da en su casa y la gente se quedo nos quedo viendo feo y llego un chamo y lo paramos y le preguntamos por el gay al chamo y lo llamo y no salio y cuando nos venimos la gente saliendo de sus casas y pusimos la cara seria y seguimos normal y viene la policía y nos para cuando salimos del barro y nos dijeron que donde estaba la pistola y dijeron que la buscáramos y nos fuimos por un voladero, y por eso tenemos los rasguños y nos fuimos rodando y me partí el ojo con un ladrillo y bajando por una fabrica y la señora que estaba en la fabrica ella dijo que estábamos allí y nos llevaron a la comisaría y ellos no nos tocaron y le dije que no nos tocara porque si lo hacia lo iba a denunciar porque era menor de edad, es todo”.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO:


Oídas las partes y vista las actuaciones que dieron origen al presente acto, se evidencia que los adolescentes, IDENTIFICACION OMITIDA, presuntamente participaron en el hecho que se les imputa, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios policiales cuando estos emprendieron la huida al ver la comisión policial, en una zona boscosa de la población de carrizal, luego que fueran denunciados por varios vecinos como los sujetos que trataron de entrar en la vivienda de la ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, quien señalo en el acta de entrevista que estos sujetos estaban armados con armas de fuego, hechos y circunstancias estas que nos permiten presumir la posible comisión del delito de Robo Agravado en grado de tentativa, previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 80 ambos del Código Penal, que amerita una sanción penal de acuerdo a la Ley que regula materia; los cual son de los delitos que NO implican Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en el Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA lo procedente y ajustado a derecho, es declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literales “C, D y F” consistentes en la presentación periódica ante el tribunal cada ocho (08) días mientras dure la investigación judicial., la segunda en la prohibición de salir de la jurisdicción de la ciudad de Los Teques, y la tercera en la Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con cualquiera de las victimas. Asi mismo el tribunal le impone la establecida en el literal “a” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en entrega de los adolescentes aquí presentes bajo la vigilancia de sus representantes quienes deberán presentar informe ante este Tribunal del comportamiento de sus hijos cada quince (15) dias. Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en cuanto a que se le imponga una medida menos gravosa. Y la expedición de copias simples de la presente acta. Líbrese la correspondiente Boleta de egreso. Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por tales consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Sección Adolescentes con sede en Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar con lugar la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto a la aplicación de la medida cautelar contemplada en el artículo 582 literales “C, D y F” consistentes en la presentación periódica ante el tribunal cada ocho (08) días mientras dure la investigación judicial., la segunda en la prohibición de salir de la jurisdicción de la ciudad de Los Teques, y la tercera en la Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con cualquiera de las victimas. Asi mismo el tribunal le impone la establecida en el literal “a” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en entrega de los adolescentes aquí presentes bajo la vigilancia de sus representantes quienes deberán presentar informe ante este Tribunal del comportamiento de sus hijos cada quince (15) dias. SEGUNDO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en cuanto a que se le imponga una medida menos gravosa. Y la expedición de copias simples de la presente acta. TERCERO: Líbrese la correspondiente Boleta de egreso, CUARTO: Remítase en su correspondiente oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante a los fines de que continúe la investigación por el procedimiento ordinario
JUEZ

Dra. MARIA T. FRANCO ARCIA
SECRETARIA

Dra. SAMIRAMIS JIMENEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA

Dra. SAMIRAMIS JIMENEZ

EXP. NRO. 1C- 167/2005