REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Act. 1C-062-01

JUEZ: Dra. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS

ADOLESCENTE: IDENTIFICACION OMITIDA

VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD

FISCAL: Dra. BLANCA ZORAIDA RODRÍGUEZ, Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Dra. YARUMA MARTÍNEZ, Defensora Pública de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Visto el escrito interpuesto en la presente causa, por la Dra. YARUMA MARTINEZ MEJIAS, en su condición de Defensora Pública Especializada del adolescente QUIÑONES VALERIO OBDULIO, en fecha 03 de Febrero de 2005, mediante el cual solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, signada con el Nº 1C- 062-01, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin que se haya producido la reapertura del procedimiento por haberse declarado el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes por remisión expresa del artículo 537 ejusdem. Este Tribunal, antes de dictar decisión, considera necesario analizar lo siguiente:






I
DE LOS HECHOS

En fecha 05 de Abril de 2001, la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. Blanca Rodríguez; presentó por ante este Juzgado al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.-

En fecha 05 de abril de 2001, este Tribunal dictó auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para el día 06/04/2001, a la 09:00 a.m.

En fecha 06 de abril de 2001, este Tribunal celebró Audiencia de Presentación en el día y hora fijadas, cedido el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, Dra. Blanca Rodríguez, esta expuso: “El adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido por los Agentes: Fernando Contreras, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.450.129, placa Nº 1585 y Ramírez David, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.842.444 placa 0604, adscritos a la División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 1, Los Teques-San Antonio, quienes encontrándose en labores de patrullaje cuando se desplazaban por la vuelta del paraíso adyacente al estacionamiento de la residencia del Gobernador del Estado Miranda, avistaron a un ciudadano que se desplazaba a pie por el referido sector, y al percatarse de la presencia de la Comisión Policial tomó una actitud esquiva se le dio la voz de alto, para solicitarle su documentación y amparado en el Artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a practicarle la respectiva inspección corporal superficial incautándole en el puño de la mano derecha la cantidad de dos (02) envoltorios de papel de color marrón contentivos en su interior de semillas de restos vegetales de presunta droga”. Solicitando la Vindicta Pública se le acuerde al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 Literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de presentarse periódicamente ante el Tribunal y la presentación económica adecuada específicamente se le establezca una fianza de
dos (02) o más personas idóneas a fin de seguir por el Procedimiento Ordinario. La Representación Fiscal califico el delito cometido por el adolescente antes identificado como uno de los delitos contra la Colectividad, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por su parte la Defensa Pública Dr. Carlos Gómez, expone sus alegatos en los siguientes términos: “Por cuanto mi defendido confeso que es consumidor de marihuana, se opone a la solicitud de la Fiscalia por cuanto no hay ningún delito, ya que el consumo no es delito y consigna en este acto dos (02) oficios del Tribunal de Protección, ya que tiene medida de protección dictada por dicho Tribunal, asimismo solicito a este Tribunal, que previa certificación en autos, me sean devueltos los dos (02) originales, emanados por el Tribunal de Protección, dirigidos el primero al Director del Hospital Victorino Santaella, de esta ciudad de Los Teques, con Nº de oficio 1270 de fecha 04/04/2001 y el segundo Oficio Nº 1271 de fecha 04/04/2001, dirigido al Director de la Comunidad Terapéutica Fundación José Félix Rivas, ambos decretados por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, juez Profesional Nº 1 Dra. Zulay Chaparro, solicito se proceda a decretar la Libertad Plena del adolescente, a los fines de iniciar de inmediato el tratamiento medico psiquiátrico y psicológico, ordenado por el citado Tribunal de Protección”.

En fecha 06 de abril de 2001, este Tribunal en Audiencia de Presentación, oídas las partes se aparta de la Calificación Típica Fiscal, al tipificar el hecho en base a lo establecido en el artículo 36 de la LOSSEP, así como la solicitud de las medidas cautelares del articulo 582 de los literales “C” y “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en su lugar acuerda la Libertad Plena del adolescente presentado. Igualmente acuerda la aplicabilidad del Ordinal 2 del artículo 75 de la LOSSEP, como medida de seguridad, en concordancia en lo dispuesto en los ordinales 1 y 2 del artículo 76 de la LOSSEP, adminiculado con lo dispuesto en el artículo 77 ejusdem, por virtud de lo dispuesto en el articulo 82 ibidem.

En fecha 23 de abril de 2001, vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 06/04/2001, acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, a los fines que le de cumplimiento a dicha medida.

En fecha 14 de Junio de 2001, vencido el lapso de ley, para que las partes ejerzan sus recursos, se acuerda remitir la presenta causa a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, a los fines de continuar el Procedimiento Ordinario.

En fecha 10 de diciembre de 2002, la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público Dra. Blanca Rodríguez, solicito Sobreseimiento Provisional de la causa según lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.

En fecha 03 de febrero de 2003, este Tribunal declara CON LUGAR, la solicitud de Sobreseimiento Provisional, interpuesta por la Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público Dra. Blanca Rodríguez, a favor del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA

En fecha 12 de marzo de 2003, vista la decisión emanada de este Despacho de fecha 03/02/2003, mediante la cual se acordó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, según lo establecido en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de que la Representación del Ministerio Público continúe con la investigación que dio origen a las presentes actuaciones, se acuerda remitir las mismas a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 03 de febrero de 2005, la Dra. YARUMA MARTINEZ MEJIAS, en su condición de Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, signada con el Nº 1C- 062-01, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin que se haya producido la reapertura del procedimiento por haberse declarado el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo dispuesto en los artículos 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes por remisión expresa del artículo 537 ejusdem.









II
DEL DERECHO

Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declarar CON LUGAR la solicitud de la Dra. YARUMA MARTINEZ MEJIAS, Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, presentada en fecha 03 de Febrero de 2005, mediante el cual solicita se acuerde el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, signada con el Nº 1C- 062-01, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin que se haya producido la reapertura del procedimiento por haberse declarado el Sobreseimiento Provisional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Este Tribunal observa que hasta la presente fecha han transcurrido TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS, tiempo este superior al establecido de UN (01) AÑO, en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a tenor dispone: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo”.

Asimismo destaca quien aquí decide, que la Defensa Pública Especializada no debe fundamentar dicha solicitud de Sobreseimiento Definitivo, en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de que en la presente causa ya se había decretado un Sobreseimiento Provisional, y el articulo citado contempla los supuestos de: Primero el plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación y el Segundo la prorroga solicitada por el Ministerio Público, vencido el plazo que indica el primer supuesto. En la presente causa no se estableció ningún plazo para que la Vindicta Pública presente acto conclusivo y mucho menos se solicito una prorroga, en consecuencia no es procedente amparar la solicitud del Sobreseimiento Definitivo en este articulo, aunado a que el mismo deja la posibilidad de reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.



III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO interpuesta por la Dra. YARUMA MARTINEZ MEJIAS, Defensora Pública Especializada del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad (Posesión Ilícita), previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese y diarícese. Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión. En la ciudad de Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil cinco (2005), Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez de Control

Dra. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
La Secretaria,

Samiramis Jiménez

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria,

Samiramis Jiménez

FMDR/sj
Act. 1C-062-01