REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 02 de SEPTIEMBRE de 2.005
195° y 146°
JUEZ: Dra. Flor de María Díaz Ríos.
FISCAL (A) DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Blanca Rodríguez.
ADOLESCENTE: IDENTIFICACION OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA: Dra. Amalia Ibelise Sifontes.
SECRETARIA: Dra. Samiramis Jiménez.
En fecha 02 de septiembre de 2005, la Fiscal (A) Décimo Quinta del Ministerio Público, Dra. Blanca Rodríguez, presentó por ante este Tribunal de Control, a el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA.
En fecha 02 de septiembre de 2005, este Tribunal dicta auto dando por recibidas las actuaciones y fijando la Audiencia de Presentación para el día 02/09/05 a las 03:30 p.m.
I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Siendo la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Presentación en la causa seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, se constituyó el Tribunal de Control en la Sala de Audiencias de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Sección Adolescentes), presidido por la ciudadana Juez, DRA. FLOR DE MARIA DÍAZ RÍOS, comenzando por cederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Le presento al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, fue aprehendido el día de ayer primero (01) de septiembre de Dos Mil Cinco (2005), siendo las 5:00 horas de la tarde, por los funcionarios Borges Duran Johel José, Adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Y Transporte Terrestres, Unidad Estatal Miranda 12 los Teques, Estado Miranda, cuando encontrándose de servicio en el puesto de Auxilio Vial los Cerritos, me fue informado por vía telefónica de un accidente de transito ocurrido en la Avenida Víctor Baptista, sector Mercado Municipal del Paso, con sentido hacia San Pedro se trasladaron al lugar en la unidad de remolque 2002, conducida por el ciudadano Kelvin Vargas, al llegar al lugar, pude constatar que se trataba de un accidente de transito, tipificado como arrollamiento de peatón con lesionado, ya que en el lugar del accidente se encontraba la comisión de la Policía de Guaicaipuro, informándome que el ciudadano conductor se había ausentado del lugar de los hechos, dejando el vehículo abandonado en la vía pública donde ocurrió el accidente, luego me trasladé al Hospital Victorino Santaella, a los fines de identificar a la persona arrollada, quien resultó ser MARGARITA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad número 6.045.607, de sesenta y cuatro 64 años de edad, quien había ingresado sin signos vitales, refiriéndola a la morgue de dicho hospital, donde se entrevistaron con el patólogo forense doctor Boris Bossio Barcelo, quien diagnosticó muerte por politraumatismo severo. Las demás circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos se encuentran plenamente explanados en las Actas Policiales, las cuales anexo a la presente solicitud. Ciudadana Juez, solicito que al adolescente RUIZ VISCAYA JEAN CARLOS, se le impongan las Medidas Cautelares dispuestas en el Artículo 582 (Literales “B”, “C” Y “D”) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona que informará regularmente al tribunal, obligación de presentarse periódicamente ante ese Tribunal y prohibición de salir de la Circunscripción Judicial, a fin de proseguir por el procedimiento ordinario. Asimismo hago de su conocimiento que se ha dado inicio de apertura de Investigación de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 552 Ejusdem. Esta Representación del Ministerio Público, precalifica el delito cometido por el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA., como uno de los delitos Contra las Personas (homicidio culposo), según lo dispuesto en el Artículo 409 del Código Penal, el cual es uno de los delitos no implica Privación de Libertad, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo hago del conocimiento que el vehículo que conducía el adolescente imputado y que guarda relación con la presente causa, se encuentra bajo la custodia del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transito Y Transporte Terrestres, Unidad Estatal Miranda 12 los Teques, Estado Miranda, es todo”.
II
LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Una vez impuesto de las Garantías Fundamentales que lo asisten en el proceso y del contenido del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede la palabra a el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA., se le preguntó si tenía deseo de declarar o en todo caso concederle la palabra a su Defensor, manifestando el adolescente que “NO desea declarar, cedo la palabra a mi Defensora”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien hizo su exposición en los siguientes términos: “La Defensa rechaza totalmente el señalamiento hecho por la Representación fiscal por cuanto mi defendido no es responsable del delito de Homicidio Culposo, previsto en el articulo 409 del Código Penal, precalificado como tal por la Fiscalia, por los siguientes alegatos que expongo a continuación: 1. Pido la Nulidad Absoluta de la versión dada por mi defendido, la cual corre inserta al folio 13 de este expediente, fundamentada en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación de los artículos siguientes 49 ordinal 1 de la Constitución, artículo 125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y articulo 130 ejusdem, por cuanto se le han violado sus derechos de estar asistido por un abogado, ya que toda declaración del imputado será nula si no lo hace en presencia de su Defensor, 2. Mi defendido me manifestó que el croquis tal y como está señalado en este expediente el vehiculo no quedo parado entre los dos canales rápidos, sino en la vía rápida hacia San Pedro, 3. Cabe destacarque esta avenida Víctor Baptista es de circulación rápida y en el propio croquis aparece demarcada el cruce peatonal, situación esta que no la tomo en consideración la victima al cruzar dicha avenida y se lanzo repentinamente a cruzarla sin tomar la debida precaución al no cruzar donde debía siendo ella la causante del accidente, es decir, dicho accidente se produce por culpa de la victima, 4. El hecho de que mi defendido no posea para este momento la licencia de conducir, no significa que haya sido él imprudente al conducir su vehiculo, del accidente que lamentablemente sucedió. Motivo por lo cuales alego la presunción de inocencia prevista en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 49 Numeral 2 de la Constitución. Motivo por los cuales la defensa solicita su libertad plena y en el supuesto negado que este tribunal considere que mi defendido tenga responsabilidad en los hechos imputados por la Fiscal, le solicito la medida menos gravosa, como lo es obtener su libertad inmediata desde esta Sala de Audiencia. Es de hacer notar que en el reporte de accidente y apreciación objetiva sobre el mismo no hay ningún señalamiento de haber inobservado el cumplimiento con las leyes de transito, es todo”.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, la Fiscal (A) Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Dra. Blanca Rodríguez relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensa Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, por cuanto la narrativa de los hechos relacionados con la manera en que se practicó la detención del adolescente, le permiten a esta juzgadora presumir que el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, pudiera ser el autor o participe de los hechos imputados, por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, circunstancias estas que nos permiten subsumir tales hechos en uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio Culposo), según lo previsto en el Artículo 409 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, por lo que a los fines de asegurar el resultado de la investigación que se adelanta en contra de éste, y evitar una impunidad delictiva, a la cual estamos llamados todos los encargados de Administrar Justicia a favor de la Sociedad y sus miembros que la componen; es por lo que considera esta Juzgadora, ajustado a derecho: 1.- Acordar Con Lugar la precalificación del delito imputado a el adolescente presentado en este acto, como uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio Culposo), según lo previsto en el Artículo 409 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, y 2.- Declarar Con Lugar, lo solicitado por la Representación Fiscal, en cuanto a la imposición de las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 Literales “B, C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera en la obligación de someterse al cuido y vigilancia de su Representante Legal Ciudadana Yanet del Carmen Viscaya, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.278.507, quien deberá informar cada QUINCE (15) DIAS, APARTIR DEL DIA LUNES 05-09-2005, cual es el comportamiento de su hijo IDENTIFICACION OMITIDA, la segunda en la Obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal de Control, a partir del día Lunes 05 de septiembre de 2005, y la tercera Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial.
Por todo lo antes expuestos, a criterio de quien aquí decide, se considera que existen importantes diligencias por practicar para el total esclarecimiento del hecho imputado a el adolescente IDENTIFICACION OMITIDA,, es por lo que se acuerda remitir las presentes actuaciones en la oportunidad correspondiente a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a fin de que continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Miranda, (Sección Adolescentes), con sede en Los Teques, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA PRIMERO: Declara Con Lugar la precalificación del delito imputado a el adolescente presentado en este acto; igualmente se declara Con Lugar lo solicitado en cuanto a las medidas cautelares a imponer, y a tal efecto se le impone al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA,, ampliamente identificado al comienzo de este acto, las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582, literales “B, C y D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: la Primera en la obligación de someterse al cuido y vigilancia de su Representante Legal Ciudadana Yanet del Carmen Viscaya, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.278.507, quien deberá informar cada QUINCE (15) DIAS, APARTIR DEL DIA LUNES 05-09-2005, cual es el comportamiento de su hijo IDENTIFICACION OMITIDA,, la segunda en la Obligación de cumplir presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal de Control, a partir del día Lunes 05 de septiembre de 2005, y la tercera Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, sin la autorización previa del mismo, todas las medidas hasta tanto culmine la investigación judicial. SEGUNDO: Se declara Parcialmente CON LUGAR lo solicitado por la Defensa en beneficio de su defendido, en virtud de que se le otorgo Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad y no se le otorga la Libertad Plena, y se declara CON LUGAR la solicitud de declarar la Nulidad Absoluta de la versión del conductor dada por el adolescente, por violación de los artículos siguientes 49 ordinal 1 de la Constitución,125 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y 130 ejusdem, por cuanto no estuvo asistido por un abogado, ya que toda declaración del imputado será nula si no lo hace en presencia de su Defensor. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones en su correspondiente oportunidad legal a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, a fin de que continué la investigación por el Procedimiento Ordinario. CUARTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
LA JUEZ
DRA. FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
LA SECRETARIA
DRA. SAMIRAMIS JIMENEZ
EXP. N° 1C-168-05
FDMDR/SJ.-