REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Septiembre de 2005
195º y 146º
Act. No. 1C-169/05

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista la comparecencia del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, el día 05/09/2005, debidamente asistido por la Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES HERRERA, Defensora Pública Especializada de este Circuito Judicial Penal, a los fines de consignar, previa constatación con el original, copia de la cédula de identidad perteneciente al mismo, donde consta que nació en fecha 30/05/1987, y por lo tanto, tiene 18 años de edad, lo que es corroborado por su progenitora, ciudadana IDENTIFICACION OMITIDA, quien se encontraba igualmente presente. Este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

UNICO
La presente investigación se inició en fecha 03 de Septiembre del presente año, en virtud de procedimiento policial realizado por funcionarios adscritos a la División de Patrullaje Vehicular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes se encontraban en labores de patrullaje cuando avistaron a un ciudadano quien portaba un arma de fuego, procediendo a darle la voz de alto, para lograr posteriormente su detención, quedando identificado como IDENTIFICACION OMITIDA.

Ahora bien, vista la comparecencia del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, en fecha 05/09/2005, quien manifestó a este Tribunal, en compañía de su progenitora, ciudadana MIRELLA ANDREA BELLO, y debidamente asistido por la Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES HERRERA, Defensora Pública Especializada, ser mayor de edad, consignando, a fin de demostrar lo dicho, copia de la cédula de identidad No. IDENTIFICACION OMITIDA, expedida a su nombre, a vista del original para su debida certificación, donde consta que nació en fecha 30/05/1987, contando por lo tanto con 18 años de edad para el momento en que ocurrieron las hechos objeto de la presente investigación.

En virtud de lo anteriormente señalado, el Tribunal competente para conocer y decidir la presente causa, es el Tribunal de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es declarar la Incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente causa y remitir inmediatamente la causa al referido órgano jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 534, Ejusdem. Y así de decide.

DECISION
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, seguida en contra del ciudadano IDENTIFICACION OMITIDA, en virtud de haberse demostrado la mayoría de edad del mismo para el momento en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, y DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 534, Ejusdem.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada de la presente decisión. Notifíquese al ciudadano imputado, a la Defensa y a la Representante del Ministerio Público. Remítanse inmediatamente las actuaciones al Tribunal competente. Provéase lo conducente.
La Juez,

FLOR DE MARIA DIAZ RIOS
La secretaria,

SAMIRAMIS JIMENEZ
Seguidamente Se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria,

SAMIRAMIS JIMENEZ
FDMDR/fm. Act. 1C-169/05