REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 20 de septiembre de 2005
195º Y 146º
JUEZ: Dra. NEYDA CAÑIZALEZ PRIMERA
SANCIONADO: IDENTIFICACIÓN OMITIDA
FISCAL: Dra. ARACELIZ GONZALEZ, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Dra. AMALIA IBELISE SIFONTES, Defensora Público de Adolescentes de la Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Por cuanto, tal como consta de autos, en fecha 04 de Agosto del 2.005, este Tribunal de Ejecución, dicto sentencia acordando SUSTITUIR la medida de Privación de Libertad, que le fue impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por el cumplimiento de la Medida de REGLA DE CONDUCTA, prevista en el literal “b” del artículo 620 en concordancia con el artículo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consistente en: La obligación de presentarse cada siete (07) días ante este Despacho, por el lapso de tiempo que le faltaba por cumplir en la sanción de Privación de Libertad, es decir, el 30 de agosto de 2005. Asimismo, se le hizo la advertencia especial que en caso de no cumplir o incumplir injustificadamente con la medida impuesta, sería sancionado hasta con seis (06) meses de Privación de Libertad; por ser responsable de la comisión del delito Robo Agravado de Vehículo Automotor, Ocultamiento de Arma de Fuego y Privación Ilegitima de Libertad.
Es por ello, que revisado una vez más tal computo, constatado como ha sido el cumplimiento de la Medida Sancionatoria impuesta al joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR el cese de la medida de REGLA DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la CESACION de la medida de REGLA DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del joven adulto IDENTIFICACIÓN OMITIDA, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 645 ejusdem. Líbrese las correspondientes boletas de notificación a las partes.-
LA JUEZ
NEYDA CAÑIZALES PRIMERA
LA SECRETARIA
DERLY GUERRERO SOTO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
DERLY GUERRERO SOTO
Expediente Nro. 1E-234-03
NCP/DG.-