REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Guarenas, 01 de Septiembre del 2005
195° y 146°
CAUSA: 1C00495-05
JUEZ: ZULAY GOMEZ MORALES
FISCAL: BELLA DESIREE FREITAS CARDOZO, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ.
IMPUTADA: PAREDES CARENNY DEL CARMEN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.346.359, residenciada La Vega, Barrio El Carmen, Callejón Miranda, casa s/n de color azul clara, Caracas, Distrito Capital.
Vista la presentación de imputado de esta misma fecha, por parte la Fiscalia Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, en la cual coloco a la orden de este Juzgado a la hoy imputada; y solicita que el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decreten las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3°, 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a precalificar los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como establecen los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la audiencia se presentó evidencia física constante de: 2 envoltorios en material sintético de color amarillo, atado en su único extremo del mismo material sintético, arrojando un peso aproximado de 0,15 gramos. En virtud de la aprehensión de la investigada PAREDES CARENNY DEL CARMEN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.346.359, residenciada La Vega, Barrio El Carmen, Callejón Miranda, casa s/n de color azul clara, Caracas, Distrito Capital, e impuesta del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”. Seguidamente expone la defensa pública todos los alegatos a favor de su defendido y expone: "Solicito la libertad sin restricción en el caso de no ser así solicito se le practique un examen médico para determinar si está embarazada y en tal sentido solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.”
Oídas a las partes en esta Audiencia, en la cual el Representante del Ministerio Publico solicito que la misma se llevara por la vía del procedimiento ordinario, en tal sentido se acordó la continuación de la Averiguación por medio del Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir las actuaciones para esclarecimiento de la investigación, de conformidad con el Articulo 373 del Código Procesal Penal último aparte. El delito que hoy nos ocupa, es precalificado por la Fiscal como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, siendo lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en las previstas en los numerales 3ro., 4to. y 8vo. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acoge la precalificación jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público a los hechos como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la imputada PAREDES CARENNY DEL CARMEN, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.346.359, residenciada La Vega, Barrio El Carmen, Callejón Miranda, casa s/n de color azul clara, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3ro., 4to. y 8vo. del Código adjetivo, debiendo la imputada presentarse el día Lunes de cada Quince (15) días, prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal y Distrito Capital sin autorización expresa del Tribunal y presentación de dos fiadores que acrediten capacidad económica de 40 unidades tributarias cada uno y cumplir con los requisitos exigidos por el Tribunal. Se designa como sitio de reclusión, hasta tanto la referida ciudadana presente sus fiadores la sede de la Policía del Municipio Plaza del Estado Miranda, con sede en Guarenas. CUARTO: Se acuerda la práctica del examen Médico Forense, a los fines de determinar si la imputada se encuentra en estado de gravidez. QUINTO: Remítase las presentes actuaciones al Fiscal actuante una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diaricese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. ZULAY GOMEZ MORALES
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SANTIN
ACT-1C-00495-05
|