REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 01 de Septiembre del 2005
195° y 146°

CAUSA: 1C00496-05
JUEZ: ZULAY GOMEZ MORALES
FISCAL: MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. XIOMARA JIMENEZ.
IMPUTADO: UZCATEGUI DUARTE YALISON JOSE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.139.781, residenciado en Mamporal, calle el Río, casa s/n (casa de color rosado con puerta vinotinto cerca del Concejo a 2 casas frente a la Plaza Bolívar) Municipio Buroz del Estado Miranda.

Vista la presentación de imputado de esta misma fecha, por parte la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en la cual coloco a la orden de este Juzgado a el hoy imputado; y solicita que el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, basado en el artículo 76 de la Ley Especial, quien procedió a precalificar los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como establecen los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la audiencia se presentó evidencia física constante de: 4 envoltorios en papel de aluminio constante de restos y semillas vegetales con un peso aproximado de 1.45 gramos. En virtud de la aprehensión del investigado UZCATEGUI DUARTE YALISON JOSE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.139.781, residenciado en Mamporal, calle el Río, casa s/n (casa de color rosado con puerta vinotinto cerca del Concejo a 2 casas frente a la Plaza Bolívar) Municipio Buroz del Estado Miranda, e impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone: “Yo venía con la bicicleta 24 me interceptaron unos funcionarios, había un basurero y encontraron los envoltorios, yo venia de trabajar. El Fiscal interrogó a lo que respondió: yo trabajo en la Zona Industrial de Mamporal en un aserradero, yo siempre paso por ese lugar, había un basurero y los funcionarios encontraron eso en el basurero, me bajaron en el basurero, yo no consumo drogas. Es todo”. Seguidamente expone la defensa pública todos los alegatos a favor de su defendido y expone: "Solicito la Libertad sin restricciones, ya que de las actuaciones traídas por el Ministerio Público no señala muchas cosas como por ejemplo su detención, no existe otro elemento que adminicular, no están las actas de entrevistas ni siquiera de los funcionarios actuantes. Es todo.”
Oídas a las partes en esta Audiencia, en la cual el Representante del Ministerio Publico solicito que la misma se llevara por la vía del procedimiento ordinario, en tal sentido se acordó la continuación de la Averiguación por medio del Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir las actuaciones para esclarecimiento de la investigación, de conformidad con el Articulo 373 del Código Procesal Penal ultimo aparte. El delito que hoy nos ocupa, es precalificado por la Fiscal como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, así como fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe del delito precalificado por el Ministerio Público, motivo por el cual considera quien aquí decide, que existe plena adecuación entre los hechos y el derecho, siendo lo procedente y ajustado a derecho, es acordarle una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en las previstas en el numeral 3ro. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acoge la precalificación jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público a los hechos como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado UZCATEGUI DUARTE YALISON JOSE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.139.781, residenciado en Mamporal, calle el Río, casa s/n (casa de color rosado con puerta vinotinto cerca del Concejo a 2 casas frente a la Plaza Bolívar) Municipio Buroz del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3ro. del Código adjetivo, debiendo el imputado presentarse el día Lunes de cada Treinta (30) días ante la Secretaria de este Tribunal. Líbrese la correspondiente excarcelación. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Fiscal actuante una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diaricese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. ZULAY GOMEZ MORALES


LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN


ACT-1C-00496-05