REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

Guarenas, 01 de Septiembre del 2005
195° y 146°

CAUSA: 1C00497-05
JUEZ: ZULAY GOMEZ MORALES
FISCAL: MIGUEL ANGEL GOMEZ ARAMBURU, Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSA PRIVADA: DR. ANGEL RAMON ZAMORA.
IMPUTADO: TABARES GONZALEZ LUIS CELESTINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.616.279, residenciado en Urbanización Villa Acevedo, después de la entrada a mano derecha la primera casa (casa de color blanco con puerta de color marrón), Municipio Acevedo del Estado Miranda.

Vista la presentación de imputado de esta misma fecha, por parte la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, en la cual coloco a la orden de este Juzgado a el hoy imputado; y solicita que el presente procedimiento sea incoado por la vía del procedimiento ordinario, tal como lo establece el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se decreten las Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, quien procedió a precalificar los hechos como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como establecen los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en la audiencia se presentó evidencia física constante de: 15 envoltorios, envueltos en material sintético de color negro amarrado en su único extremo con hilo color blanco y contentivo en su interior de polvo con un peso aproximado de 1 gramo y la suma de 14.000,00 Bolívares discriminado de la manera siguiente 2 billetes de curso legal de Bs. 2.000,00 y 10 billetes de 1.000,00 Bolívares. En virtud de la aprehensión del investigado TABARES GONZALEZ LUIS CELESTINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.616.279, residenciado en Urbanización Villa Acevedo, después de la entrada a mano derecha la primera casa (casa de color blanco con puerta de color marrón), Municipio Acevedo del Estado Miranda, e impuesto del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, tal como lo establece el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone: “Yo me encontraba el día de ayer en las afueras del pool de la Plaza, entonces la única diversión que hay en el pueblo es el pool o los caballos, yo estaba en el pool y pregunté si habían empezado a jugar y ellos dijeron no me asomé y me di cuanta que no habían empezado, en eso llegaron los funcionarios policiales y dijeron quietos con las pistolas y yo le dije Sr. Agente por que llegan así con las pistolas y me dijo a tu te la das de alzado me iba a mandar para el Rodeo, yo le dije es que no me apuntara con esa pistola por que podía tener el dedo en el gatillo y podía matar a uno, y me esposaron en eso llegó la detective…Es todo”. Seguidamente expone la defensa pública todos los alegatos a favor de su defendido y expone: "No hay suficientes elementos de convicción como para decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad, mi defendido señaló que fue detenido en la parte de afuera como a 20 metros del comando de la policía, sólo existe un acta policial y no habiendo más elementos de convicción solicitó Libertad sin Restricción. Es todo.”
Oídas a las partes en esta Audiencia, en la cual el Representante del Ministerio Publico solicito que la misma se llevara por la vía del procedimiento ordinario, en tal sentido se acordó la continuación de la Averiguación por medio del Procedimiento Ordinario, a fin de proseguir las actuaciones para esclarecimiento de la investigación, de conformidad con el Articulo 373 del Código Procesal Penal ultimo aparte. El delito que hoy nos ocupa, es precalificado por la Fiscal como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; que resulta acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita, no obstante de la revisión de las actuaciones se evidencia que existe un acta policial, esta claro que existe la vigencia de un delito pues en la audiencia se hizo un pesaje de la droga, pero hay que tomar en cuenta que el lugar donde ocurre la detención es un lugar concurrido y sin embargo no hubo presencia de testigos que vincule de manera determinada al imputado con la droga incautada, siendo lo procedente y ajustado a derecho, acordar la Libertad sin ningún tipo de restricciones al referido ciudadano.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Que la investigación se ventile por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acoge la precalificación jurídica solicitada por el Fiscal del Ministerio Público a los hechos como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano TABARES GONZALEZ LUIS CELESTINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.616.279, residenciado en Urbanización Villa Acevedo, después de la entrada a mano derecha la primera casa (casa de color blanco con puerta de color marrón), Municipio Acevedo del Estado Miranda. Líbrese la correspondiente Boleta de excarcelación. CUARTO: Remítase las presentes actuaciones al Fiscal actuante una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado conforme lo establece el artículo 175 ejusdem. Diaricese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. ZULAY GOMEZ MORALES
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-


LA SECRETARIA

ABG. KARLA SANTIN



ACT-1C-00497-05